REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA


Cagua, Dos (02) de Noviembre de 2006.
196º y 147º


EXPEDIENTE: 06-3721.
PARTE ACTORA: MARCELINA CARRILLO, Cédula de Identidad Nro. V-2.849.466.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMIGDIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.787.-
PARTE DEMANDADA: OMAIRA GARAY, titular de la cédula de identidad No. V- 11.093.928.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA DEFINITIVA
I
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto en fecha 08 de Agosto de 2006, por el abogado Emigdio Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.787, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: MARCELINA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.849.466; según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Publica anotado bajo el Nro. 23, Tomo 184 de los Libros respectivos llevados por dicha Notaria, mediante el cual demandó por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a la ciudadana OMAIRA GARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.093.928.-
En fecha 11 de Agosto de 2.006, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la demandada, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda.- Se comisiona amplia y suficientemente al Juez Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin de que practique la citación de la demandada. Se libró oficio Nro. 392 remitiendo Boleta de Citación de la ciudadana: Omaira Garay.-
En fecha 16 de Octubre de 2.006, se reciben y se agregan a los autos resultas de la comisión conferida al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, para la practica de la citación de la demandada la cual fue practicada por dicho Juzgado en fecha 13-10-2.006.-
Abierta la causa a pruebas, solo la parte actora hizo uso de este derecho, las cuales fueron admitidas por este Tribunal mediante auto de fecha 25 de Octubre de 2.006.-
II
Alega el Apoderado actor en su escrito libelar, que su poderdante ciudadana: MARCELINA CARRILLO, en fecha 01 de Enero de 2.006, dio en arrendamiento al ciudadano OMAIRA GARAY, un inmueble de su exclusiva propiedad ubicado en la Urbanización Rafael Urdaneta, Sector 3, calle 6, Vereda 7 signada con Nro. 2, Cagua Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: en 15,00 mts, limite con casa Nro. 02 de la vereda 07; Sur: en 15,00 mts. Limite con casa Nro. 05 de la Calle 06; Oeste: con 10,00 mts. Limite con casa Nro. 01 de la vereda 05 y Este; en 10,00 mts. Limite con vereda 07 que es su frente; que el canon de arrendamiento se fijó en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales; que el tiempo de duración del contrato es de Seis (6) meses contados a partir del 1° de Enero de 2.006 hasta el 1 de Julio de 2.006 prorrogables a su vencimiento por periodos iguales a menos que las partes manifestaren no prorrogarlo, así mismo queda de parte de la arrendataria el pago del servicio de ELECENTRO; que la Arrendataria no le canceló los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio de 2.006, encontrándose con Tres (03) meses de atraso, monto que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, y la deuda por concepto de consumo de energía eléctrica con la empresa Elecentro, es por lo que ocurre para demandar la Resolución del Contrato de Arrendamiento celebrado en fecha 01 de enero de 2006, como en efecto demanda a la ciudadana OMAIRA GARAY identificada supra, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal, en lo siguiente: Al Desalojo y consecuente entrega material del inmueble, libre de personas y cosas; y en las condiciones en que lo recibió; en pagar los cánones de arrendamiento insolutos, que suman a la cantidad de Bs.450.000,oo, así como el pago la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.1.151.949,oo), por concepto de deuda con la Empresa ELECENTRO y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del mismo; y a pagar las costas y costos del juicio.- Fundamenta su demanda en los artículos 1.579, 1.5921.167, 1.264 del Código Civil; Solicita Medida de Secuestro sobre el inmueble identificado, de conformidad con el artículo 599, ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil y medida de embargo sobre los bienes propiedad de la demandada hasta cubrir el doble de la cantidad demandada.- Finalmente pide la admisión de la demanda.-
A los folios 25 y 40, consta que el Juzgado Segundo de Los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, actuando por comisión de este Tribunal, practicó la citación de la demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil y no constando en los autos que la misma haya comparecido, ni por sí, ni a través de apoderado judicial a dar contestación a la demanda, ni presentó prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor, por su parte la actora, consigna contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con la cual queda probada la relación contractual arrendaticia, al que este Tribunal le otorga valor probatorio, en virtud de que dicho documento no fue impugnado, ni desconocido. Consigna igualmente documento de propiedad debidamente registrado del inmueble objeto de litigio al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil. Respecto a los recibos insertos a los folios 07 al 09 los cuales no fueron impugnados, ni desconocidos por la demandada se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la solicitud de cancelación de la deuda con la empresa Elecentro este Tribunal observa que del folio 10 al 13 se encuentran insertos documentos identificados por la Doctrina como computarizados que reflejan la cancelación de deudas existentes antes de la entrada en vigencia del contrato en estudio en consecuencia, esta juzgadora lo desecha del proceso por impertinentes, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Respecto al documento computarizado inserto al folio 14 el cual no fue impugnado, ni desconocido por la demandada este Tribunal le otorga valor probatorio, ya que el mismo hace referencia al consumo de energía eléctrica para el momento en que esta en vigencia el contrato de arrendamiento en cuestión. Consigna igualmente inserto a los folios 20 al 24 constancia expedida por el Tribunal de que la arrendataria no ha efectuado consignaciones arrendaticias a favor de la actora y que este Tribunal le otorga valor probatorio de la insolvencia de la demandada.