REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Las Tejerías, 10 de noviembre de 2006.
SENT/ 058-06
EXPEDIENTE N° 404-06.

ACCIONANTE: OJEDA PINTO ANGÉLICA YAMILET, titular de la cédula de identidad N° V-11.604.542, domiciliado en Las Tejerías, Estado Aragua, Municipio “Santos Michelena”.-

ACCIONADO: VEGAS ROSSELL JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.920.329, domiciliado en Las Tejerías, Estado Aragua del Municipio “Santos Michelena”.

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTO. (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).

Se reciben las presentes actuaciones, provenientes de la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, entre los ciudadanos: OJEDA PINTO ANGÉLICA YAMILET y VEGAS ROSSELL JOSÉ GREGORIO, anteriormente identificados, en carácter de padres de los adolescentes: ***** y ****, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, debidamente acordado en Acta Conciliatoria de fecha dos (02) de noviembre de dos mil seis (2006), el cual fue remitido a este Juzgado para que se proceda a su homologación, constante de diez (10) folios útiles, este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes en los términos que a continuación se detallan: PRIMERO: Constata este Juzgado que las actas en referencia y los recaudos acompañados, cumplen con los requisitos exigidos para proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 308 y siguientes. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano: VEGAS ROSSELL JOSÉ GREGORIO y aceptada por la ciudadana: OJEDA PINTO ANGÉLICA YAMILET, anteriormente identificados, la cual expresa: (Omissis) “…acuerdo cumplir con la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs.120.000, oo) mensuales y me comprometo que para los meses de diciembre ayudar a mis hijos para sus gastos, pues no se cuanto me puedan dar donde trabajo…” De igual manera el monto acordado deberá ser incrementado automáticamente en el mismo porcentaje en que aumente el ingreso mínimo mensual del obligado. La solicitante está conforme con lo acordado…” (folios 06 y 07), se constata que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende se considera procedente la homologación de la misma. Y así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION, habida entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, cumplir cabalmente con el acuerdo establecido.
En Las Tejerías, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,

Abg. Marcos Duque Silva.
En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó la anterior decisión, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente por cuanto no faltan más actuaciones por practicar.
El Sctrio.,
LDFC/mds
EXP.404-06
SENT. Nº 058/06