REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Las Tejerías, 02 de noviembre de 2006.
SENT/ 057-06
EXPEDIENTE N° 402-06.
ACCIONANTE: MARTA ELENA PABÓN REAL, titular de la cédula de identidad N° V- 24.924.036, con domicilio en la calle La Línea, N° 57, Barrio La Estación. Las Tejerías, Estado Aragua, Municipio “Santos Michelena”.-
ACCIONADO: MANGARRET LORENZO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° -6.079.457, con domicilio en Las Tejerías, Estado Aragua del Municipio “Santos Michelena”.
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTO. (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).
Se reciben las presentes actuaciones de la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, contentivas del convenimiento suscrito entre los ciudadanos: MARTA ELENA PABÓN REAL y MANGARRET LORENZO ANTONIO, anteriormente identificados, con el carácter de padres de la adolescente: **** de trece (13) años de edad, debidamente acordado en su respectiva Acta Conciliatoria de fecha dos (02) de noviembre del año dos mil seis (2006), el cual fue remitido a este Juzgado para que de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procediese a su homologación, constante de doce (12) folios útiles, este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, en los términos que a continuación se detallan: PRIMERO: Constata este Juzgado, que el acta en referencia y los recaudos acompañados cumplen con los requisitos exigidos para que se proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para la adolescente en referencia, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 308 y siguientes. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano: MANGARRET LORENZO ANTONIO y aceptada por la ciudadana: MARTA ELENA PABÓN REAL, anteriormente identificados, la cual expresa: (Omissis) “…el padre acuerda cumplir con su obligación, fijando la cantidad de trescientos sesenta mil bolívares (Bs.360.000,00) mensuales, a razón de noventa mil bolívares semanales, (Bs.90.000,00o) estableciendo que para el mes de agosto y diciembre aportará cien mil bolívares (Bs.100.000,00), siendo aceptado tal ofrecimiento por la accionante (folios 07 y 08), se constata que las actuaciones cumplen con los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende se considera procedente la homologación de la misma. Y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION, habida entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, dar estricto cumplimiento al acuerdo establecido.
En Las Tejerías, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).
Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,
Abg. Marcos Duque Silva.
En la misma fecha, siendo las once (11:00) de la mañana, se publicó la anterior sentencia, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente por cuanto no faltan más actuaciones por practicar.
El Sctrio.,
LDFC/mds
EXP.402/06
SENT. Nº 057/06
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