REPUBLICA BOLIVAR REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Vista el acta levantada por ante este Tribunal inserta a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24), de fecha 31-10-2006, suscrita por los ciudadanos MARIA FARIA DAMONTE y TEODORO RODRIGUES DA CORTE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.526.818 y E-81.176.074, respectivamente, de este domicilio y con el carácter de demandante y demandada respectivamente, ambos debidamente asistidos de abogados, con ocasión de demanda de desalojo del inmueble ubicado en la calle Cedeño, distinguido con el Nº 46, de la población de San Mateo, Estado Aragua; contentiva del convenimiento mediante el cual ponen fin al juicio que se ventila en el presente juicio. Este tribunal visto que tales actuaciones no son contrarias a derecho y al orden público, pasa a pronunciarse sobre el convenimiento celebrado y al respecto observa: Consta en el presente expediente, documentación suficiente que acredita a las partes con la capacidad establecida en el artículo 1714 del Código Civil Venezolano vigente, y siendo que el acuerdo contenido en el acta de convenimiento celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, cursante a los folios 23 y 24, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la demandante y la demandada; además dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; además el convenimiento celebrado por las partes cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca sus derechos, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal decide:
PRIMERO: Se homologa la presente acta de convenimiento celebrado entre
las partes de fecha 31 de Octubre de 2006, y convenimiento éste que cursa a los folios 23 y 24 del expediente. SEGUNDO: Una vez cumplido el presente acuerdo en los términos expuestos por cada una de las partes, se archivará el presente expediente.
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