REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, veintiocho (28) de Noviembre de 2006.-
196° y 147°



EXPEDIENTE Nº 88-2001.

PARTE DEMANDANTE: NESTOR EDUARDO POLANCO SCHULTHEISS, titular de la cédula de identidad N° V-1.788.150.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada CARMEN ELENA GONZALEZ, Inpreabogado No. 26168.

PARTE DEMANDADA: FREDDY TOVAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.584.404.

MOTIVO: DESALOJO

Comienza el presente juicio, por demanda de desalojo incoada por el ciudadano NESTOR EDUARDO POLANCO SCHULTHEISS, titular de la cedula de identidad No. V-1.788.172, debidamente presentada por su Apoderado Judicial abogado Carlos Efraín Arana Palacios, inpreabogado No. 67.970, en fecha 12 de Julio de 2001. En fecha 17 de Julio de 2001 se admitió la presente demanda, tal como se evidencia al (folio 16), en ésta misma fecha se libró Boleta de Citación a la parte demandada ciudadano Freddy Tovar Guevara; en fecha 25 de Julio de 2001, comparece el






Alguacil José Antonio García y consigna la boleta de citación librada al ciudadano Freddy Tovar Guevara, por cuanto no encontró al ciudadano antes mencionado en la dirección señalada en la boleta de citación. En fecha tres (03) de Agosto de 2001, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandante y solicita mediante escrito la citación por carteles de la parte demandada, en fecha siete (07) de Agosto de 2001 se acordó dicha solicitud. En fecha ocho (08) de Agosto de 2001, mediante diligencia el Apoderado de la parte demandante solicita le sea entregado el cartel de citación a los fines de su publicación, en fecha 22 de noviembre de 2001 comparece el Apoderado Judicial de la parte demandante y consigna en cuatro (04) folios útiles los ejemplares de los diarios el Aragüeño y el Clarín, contentivos de las publicaciones de la citación por carteles de la parte demandada. En fecha 27 de Noviembre de 2001, este tribunal mediante en autos, vistas las consignaciones de las publicaciones de los carteles de citación fueron hechas en forma incorrecta y a los fines de la depuración del presente proceso, se ordeno la reposición de la causa al estado nuevamente de la publicación de los referidos carteles en la forma prevista en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha cuatro (04) de diciembre de 2001, comparece el Apoderado Actor y solicita se le expida nuevamente el cartel de citación, en fecha 05 de diciembre de 2001, este Tribunal acordó lo solicitado y se libraron los respectivos carteles para su publicación en los diarios el Aragüeño y el Clarín.
En fecha 07 de Enero de 2001, comparece la ciudadana Maria Carolina Martínez, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 72.336, mediante diligencia consigna en un (01) folio útil revocatoria de poder que le fuere conferido por el ciudadano Néstor Eduardo Polanco, parte demandante en el presente juicio, al Abogado Carlos Arana Palacios, asimismo consigna poder Notariado constante de un (01) folio útil, que le confiere por el ciudadano Néstor Eduardo Polanco, parte demandante en el







presente juicio, igualmente consigna en este acto en dos (02) folios útiles reforma de la demanda. En fecha se catorce (14) de febrero 2002, se admitió el escrito de reforma de la demanda, y en cuanto a la citación personal del demandado fue negada en virtud de que la misma ya fue agotada. En fecha cuatro (04) de Abril de 2002, y consigna mediante diligencia los dos (02) ejemplares de las publicaciones contentivos de los carteles de citación de la parte demandada. En fecha 15 de Abril de 2002, la Secretaria de este Tribunal deja constancia que se traslado y fijo el cartel que le fuere entregado para la citación del demandado, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Mayo de 2002, comparece la apoderada Actora y solicita visto la no comparecencia de la parte demandada, se proceda al nombramiento del Defensor de Oficio, en fecha 17 de Mayo de 2002, el Tribunal acuerda lo solicitado y se designa como Defensor de Oficio al Abogado José Cabrera Pérez. En fecha 30 de Mayo de 2002, comparece el alguacil y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado José Cabrera, en su carácter de defensor de oficio. En fecha cuatro (04) de Junio de 2002, comparece el Defensor Ad-littem designado y acepta el cargo y jura cumplir fielmente. En fecha 06 de Junio de 2002, comparece la Apoderada actora y solicita vista la aceptación del Defensor Ad-litten, se cite al mismo. En fecha 11 de junio de 2002, esté tribunal acordó la citación del Defensor ad-littem.
En fecha dieciocho (18) de Junio de 2002, comparece el ciudadano Freddy José Tovar Guevara, plenamente identificado en autos y debidamente asistido en este acto por la Abogada Delia Osorio Hernández, inpreabogado No. 4.282, se da por citado y le confiere Poder Especial Apud-Acta a la mencionada abogada.
En fecha 20 de Junio de 2002, siendo la oportunidad para dar contestación a la demandada, comparece la Apoderada de la parte demandada y consigna en cuatro (04) folios útiles y dos (02) anexos útiles, escrito de contestación de la demanda.






En fecha 28 de junio de 2002, comparece la Apoderada de la parte actora y consigna en dos (02) folios útiles escrito de contestación de las cuestiones previas.
Siendo la oportunidad para promover pruebas en la presente causa, ambas partes hicieron uso de este derecho, compareciendo la Apoderada Judicial de la parte demandada en fecha tres (03) de julio de 2002, y consigna constantes de tres (03) folios útiles y dos (02) anexos escrito de promoción de pruebas, y por la parte demandante consigno escrito de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles y anexos en trece (13) folios útiles, en fecha 03 julio de 2002, fueron agregados y admitidos los respectivos escritos de promoción de pruebas en la presente causa.
En fecha 15 de Julio de 2002, vencido como se encontraba el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, se procedió a dictar sentencia definitiva declarándose sin lugar la demanda en la presente causa.
En fecha 19 de Julio de 2002, comparece la apoderada de la parte demandante y apela de la sentencia definitiva de fecha 15 de julio de 2002. En fecha 23 de julio de 2002, este Tribunal oye la apelación en ambos efecto y remite el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En fecha 30 de julio de 2002, se recibió y se le dio entrada a la presente juicio por ante el Juzgado antes mencionado y se fijo el décimo (10°) día de despacho siguiente, para dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 09 de febrero de 2003, el juzgado A-quo, en virtud de haber sido designa una nueva Juez Temporal por la Comisión Judicial, se avoco al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes para la reanudación de la causa.
En fecha 15 de junio de 2004, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia declarando con lugar la apelación interpuesta







por la parte demandante, contra el fallo dictado por ante este Juzgado, en fecha 15 de Julio de 2002, en consecuencia , declaro la nulidad del fallo recurrido y repuso la causa al estado de que el Juez que resulte competente, dicte nueva sentencia, sin incurrir en el vicio que dio lugar a la nulidad del fallo. En fecha 22 de Junio de 2004, se remitió el expediente al Tribunal de origen, a fin de que siguiera conociendo de la referida causa.
Por cuánto en fecha 15 de Junio de 2005, tome posesión al cargo de juez temporal, esta Juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa, mediante auto de fecha 11 de Julio de 2005, en consecuencia se ordeno la notificación las partes a los fines de la reanudación del proceso.
En fecha trece (13) de octubre de 2006, comparece el ciudadano Néstor Eduardo Polanco, en su carácter de parte demandante, mediante la cual le otorga Poder Apud a la Abogada Carmen Elena González, Inpreabogado No. 26.168. En fecha 27 de Octubre de 2006, la Apoderada Actora, consigna en dos (02) folios útiles la Revocatoria de poder que le fuere otorgado a la Abogada Maria Soledad Ferro de Venegas. En fecha 31 de Octubre de 2006, la Apoderada de la parte demandante, consigna ejemplar del cartel de notificación publicado en el diario el Siglo.
Revisado como han sido las actas procésales que conforman el presente expediente esta Juzgadora para decidir observa:
Que la presente causa se trata de demanda de desalojo incoada por el ciudadano NESTOR EDUARDO POLANCO SCHULTREISS, suficientemente identificado en auto y reformada en fecha 07 de febrero de 2002, presentada dicha por la Apoderada de la parte demandante Abogada Maria Carolina Sánchez, INPREABOGADO No. 72.336, en contra del ciudadano FREDDY TOVAR GUEVARA, sobre un inmueble ubicado en la calle Bolívar Nº 76, del Municipio Bolívar de la población de San Mateo Estado Aragua.





Alega el actor en su demanda, que celebro un contrato de arrendamiento verbal por tiempo indeterminado con el ciudadano Freddy Tovar Guevara, plenamente identificado en autos. Alega también que el demandado a dejado de cancelar los cánones de arrendamiento desde 01 de enero de 2001 hasta la presente fecha, siendo causal suficiente para demandar por desalojo como lo establece el articulo 34 en su ordinal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Asimismo, solicita al Tribunal que el demandado sea condenado en lo siguiente: a la resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, ha desocupar y entregar el inmueble arrendado. A cancelar la suma de trescientos noventa mil bolívares (Bs. 390.000,00) por concepto de arrendamiento del inmueble vencido y no cancelado, correspondiente de enero del 2001 hasta la presente fecha. Cancelar la suma de dieciséis mil bolívares (Bs.16.000,00) por concepto de intereses que han devengado los arrendamientos atrasados. Cancelar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) por concepto de honorarios profesionales. Cancelar cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) diarios por concepto de ocupación del inmueble arrendado, hasta la entrega definitiva. Estima la presente demanda por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).-
Planteada la demanda en los términos antes expuestos, en fecha 18 de junio de 2002, el accionado ciudadano Freddy Tovar, se da por citado, debidamente asistido de abogado, tal como consta en diligencia que riela al folio 62 del expediente, este tribunal tomando en cuenta que fueron cumplidas las formalidades de ley, referente la citación del demandado, y compareciendo en su oportunidad legal correspondiente, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, alegando la siguiente defensa de fondo, a través de escrito, y debidamente asistido por la abogada Delia Osorio Hernández, interpuso como punto previo a la demanda la falta de cualidad e interés jurídico de la parte demandada ciudadano FREDDY JOSE TOVAR GUEVARA, a tenor de lo preceptuado en el artículo 361 del Código de






Procedimiento Civil. Igualmente promovió las Cuestiones Previas contenidas en los artículos 346 ordinales 6, 4, y 11 del Código de Procedimiento Civil. Alegada las cuestiones previas y estando en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda lo hace en los siguientes términos: Negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho de toda y cada una de sus partes, todo y cada uno de los hechos alegados en el libelo de demanda intentado por el demandante, por cuanto los mismos no están ajustadas a derecho, por cuanto se pretende crear un contrato contrariando a el orden jurídico, como es un contrato verbal que no existe. Rechazo, negó y contradijo que el demandante pueda solicitar en virtud de la presente acción el desalojo y el incumplimiento de contrato, admite como cierto que el inmueble ubicado en la calle Bolívar Nº 76 del Municipio Bolívar San Mateo Estado Aragua, pertenece en legítima propiedad y posesión al ciudadano Carlos Alberto Tovar Guevara como se evidencia de documento legalmente otorgado, por ante la Notaría Pública de Turmero Estado Aragua, donde la ciudadana Silvia María Guevara viuda de Tovar le vendió dichas bienhechurías y hasta la presente fecha goza de pleno valor jurídico, por no haber sido anulado ni tachado como documento público fehaciente. Niega, rechaza y contradice que el ciudadano Freddy José Tovar Guevara tenga o haya tenido obligaciones de pago de cánones de arrendamiento por el ciudadano Néstor Eduardo Polanco. Negó, Techazo y contradijo el temerario desahucio y la notificación judicial que señala el demandante en su libelo de demanda. Negó, rechazo y contradijo en toda y cada una de sus partes, la petición hecha por el demandante en el Capítulo III de su libelo de demanda. Negó, rechazo y contradijo en todo y cada una de sus partes que pueda ser obligado por el tribunal a cancelar cada uno de los montos especificados en el libelo redemanda. Negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho los telegramas, consignados por el demandante.






En fecha 28 de junio de 2002, la apoderada de la parte demandante consignó escrito de contestación de cuestiones previas constante de dos folios útiles, que rielan a los folios 114, 1l5 y vlto.

DE LAS PRUEBAS
Siendo la oportunidad para promover pruebas en la presente causa, ambas partes hicieron uso de este derecho. Esta juzgadora se pronuncia sobre las probanzas aportadas por las partes en la litis, las cuales fueron agregadas y admitidas a los autos en fecha 03 de julio 2002. PARTE DEMANDADA: En el lapso de promoción y evacuación de pruebas, el demandado de autos promovió todo su valor probatorio que favorezcan a su representado todo y cada uno de los actos que obran en le presente procedimiento, siempre que favorezcan a su mandante. Promueve en todo su valor probatorio, el documento público contentivo del negocio jurídico celebrado entre los ciudadanos Silvia María Guevara viuda de Tovar y el ciudadano Carlos Alberto Tovar Guevara. Promueve el valor probatorio del título supletorio expedido a su favor por la ciudadana Silvia María Guevara viuda de Tovar inserto a los folios del 5 al 9. Promueve el valor probatorio de la planilla de inscripción catastral expedida a favor de la ciudadana Silvia María Guevara viuda de Tovar de fecha 02 de abril de 2001.Promueve valor probatorio del recibo de pago expedido por la alcaldía del Municipio Bolívar de impuestos inmobiliarios que riela al folio 77. Promueve el valor probatorio de la ficha catastral inserta al folio 78 del expediente. Promueve el valor probatorio del croquis del levantamiento parcelario inserto al folio 82.Promueve el valor probatorio del recibo de cancelación de trámites de contrato de arrendamiento inserto al folio 83.Promueve el valor probatorio de la inspección judicial, de la planilla de inscripción de inmueble, del Acta de matrimonio de los ciudadanos Carlos Tovar Guevara y Florita Ramona Méndez de Tovar, el informe








catastral de parcela Municipal, de la declaración jurada de Carlos Alberto Tovar Guevara de no poseer bines inmuebles. Promueve el valor probatorio del informe realizado por la Oficina de la Sindicatura del Munipio Bolívar el cual contiene la aprobación del contrato de arrendamiento. Promovió en su Capítulo II prueba como prueba de informe se oficiara a la Sindicatura del Munipio Bolívar a los fines de que enviara a este tribunal el expediente correspondiente a la tramitación cumplida con la solicitud del otorgamiento de contrato de arrendamiento. En su Capítulo IV, promovió inspección judicial a los fines de que se constituyera en el hogar conyugal de los ciudadanos Carlos Alberto Tovar Guevara y Florita Ramona Mendoza de Tovar.
PARTE DEMANDANTE: En el lapso promoción de pruebas, la apoderada judicial de la parte demandante, Ratificó a favor de su mandante todo el merito favorable de los autos que beneficien a su representado, tanto en los documentos acompañados en la demanda. En el Capítulo II, promovió y consignó pruebas documentales marcadas con las letras “A”, “B” “C” “D” “E” “F” “G” “H” “I” “” “K” “L” “M”.
En fecha 09 de julio de 2002, la parte demandada consignó escrito de impugnación de las pruebas promovidas por la demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código reprocedimiento Civil, constante dos folios útiles.-
PUNTO PREVIO
(Cuestiones Previas)

Ahora bien, conforme a la acción planteada, entra este tribunal a pronunciarse sobre la cuestión previa interpuesta por la parte demandada a través de escrito que riela a los folios 63 al 66 del expediente, ambos inclusive, en el cual hace mención a los Ordinal 6to, 4to y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.






Considera esta jugadora con respecto a la cuestión previa previsto en el Ordinal 6to del artículo 346 en concordancia con el artículo 340 Ordinal 2do de Código de Procedimiento Civil. Quien aquí juzga, considera que la demandante en su libelo se especificó claramente a cada una de las partes al igual que el domicilio y el carácter con que actúan en el presente juicio, tal afirmación se puede evidenciar al folio 43 y su vuelto, por lo que se declara Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por el demandado. Así de establece.
En cuanto a la cuestión previa prevista en el Ordinal 4to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora considera que la actora en su escrito de subsanación de cuestiones previas subsanó lo relacionado lo referente a la fecha de inicio de la relación arrendaticia y la cantidad mensual por concepto de cánones de arrendamiento, por lo que esta juzgadora considera que debe ser declarada Sin lugar la cuestión previa opuesta por la demandada. Así se decide.
En lo referente a la cuestión previa del Ordinal 11 del artículo 346 del Código Procedimiento Civil, observa esta juzgadora que no se puede considerar lo planteado como proposición de cuestión previa, pues, ello se refiere al fondo del asunto y no al defecto deforma de la demanda, por lo que esta juzgadora declara Sin lugar la cuestión previa. Así se establece.
En este orden de ideas, y en razón de lo argumentado, esta instancia jurisdiccional DECLARA SIN LUGAR las cuestiones Previas de los Ordinales 6to, 4to y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Una vez decididas las cuestiones previas antes indicadas, tal como lo ordena el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario, pasa esta juzgadora a conocer del fondo de la materia controvertida en la presente causa.
Vistas las precedentes actas procesales que conforman el presente juicio, este Tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa observa:




Tramitada convenientemente la litis y no observando esta sentenciadora causal alguna de nulidad ni vicios que invalide lo actuado, se procede a decidir la presente controversia en base a la siguiente motivación:
Al analizar las actas del proceso, este Tribunal observa que la parte demandada dio contestación a la demanda en la forma prevista en el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 35 de la ley de arrendamientos inmobiliario, negó, rechazó y contradijo los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar y su reforma, y acompaña en su escrito de contestación los siguientes documentales: PRIMERO: Certificado de solvencia emanada de la Alcaldía del Municipio Bolívar. SEGUNDO: Documento público contentivo de negocio jurídico marcado con los números 3 y 4 del legajo de copias certificadas. TERCERO: Consigna título supletorio expedido a favor de la ciudadana Silvia María Guevara viuda de Tovar, marcado con los números del 5 al 9 del legajo de copias certificadas folios (70 al 75). CUARTO: Planilla de inscripción catastral expedida a favor de la ciudadana Silvia Maria Guevara viuda de Tovar inserta al folio 77. QUINTO: Acompaña recibos de pago expedido por la Alcaldía del Munipio Bolívar, sobre el pago de impuestos y mobiliarios para obtener la solvencia municipal del inmueble inserto al folio 78. SEXTO: Acompaña ficha catastral del inmueble ubicado en la calle Bolívar Nº 76 de San Mateo Estado Aragua, inserto al folio 79. SEPTIMO: Acompaña croquis relevantamiento parcelario, realizado por funcionarios de la Oficina de Catastro del Municipio Bolívar, a solicitud del ciudadano Carlos Alberto Tovar Guevara, folio 83. OCTAVO: Consigna recibo de cancelación del trámite del contrato de arrendamiento, cancelado por Carlos Alberto Tovar Guevara, por el inmueble ubicado en la Calle Bolívar Nº 76, San Mateo Estado Aragua, folio 84. NOVENA: Consigna solicitud de inspección judicial practicada en el inmueble ubicada en la calle Bolívar Nº 76 San Mateo Estado Aragua, en fecha 24 de enero de 2002 por ante este juzgado, folio 86 al 91. DECIMO: Acompaña planilla





reinscripción de inmueble expedida por la dirección de catastro del Munipio Bolívar del Estado Aragua a favor del Carlos Alberto Tovar Guevara, folio 93. DECIMO PRIMERO: Acompaña acta de matrimonio de los ciudadanos Carlos Guevara y Florita Romana Méndez de Tovar, folio 94. DECIMO SEGUNDO: Acompaña informe catastral de parcela Municipal, expedida por la dirección de catastro del Munipio Bolívar a favor del ciudadano Carlos Alberto Tovar Guevara, folio 95. DECIMO TERCERO: Consignó declaración jurada del ciudadano Carlos Alberto Tovar Guevara de no poseer bienes inmuebles, folio 96. DECIMA CUARTA: Consignó decisión del juzgado Superior Civil, Bienes en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay Estado. Aragua, folio 98 al 110.
Quien aquí juzga, observa que los instrumentos acompañados por la demandada en su escrito de contestación y que fueron ratificados en el lapso de promoción de pruebas, están orientados a probar la titularidad del inmueble en favor de un tercero, como es el ciudadano Carlos Alberto Tovar Guevara y la misma nada prueba en relación con la pretensión de la demandada y que no es otro que el desalojo del inmueble por falta de pago conforme al artículo 34 literal “a” de la Ley de Alquileres y Arrendamientos Inmobiliarios. En este mismo orden de ideas, no obstante de que la actora no desconoció, ni impugnó ni tachó en la oportunidad procesal los referidos instrumentos, los mismos no prueban nada en cuanto a la relación arrendaticia entre el actor y la demandada, por lo que es forzoso para esta juzgadora no darles valor alguno a los referidos instrumentos traídos a juicio por la demandada. Así se decide.
Durante el lapso de promoción de pruebas la demandada promovió las documentales que fueron acompañadas en el escrito de contestación de la




demanda. En el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, promovió prueba de informe, solicitando se oficiara a la Sindicatura del Municipio Bolívar del Estado Aragua, a los fines de que le envié al tribunal expediente correspondiente a la tramitación cumplida por la solicitud del otorgamiento del contrato de arrendamiento. De los autos se observa que la referida prueba no fue evacuada, por lo que no se le otorga valor probatorio alguno. Así se decide.
En el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas la demandada promueve el valor probatorio de la confesión judicial hecha por la apoderada judicial de la parte demandante al declarar expresamente en el escrito de contestación de las cuestiones previas que rielan a los folios 114 al 115, donde confiesa: “Dentro del libelo claramente se narran los hechos y la presunción de una relación arrendaticia verbal entre las partes señaladas “. Quien aquí juzga, observa que la demandada le da valor probatorio a la confesión de la apoderada actora en su escrito de contestación de cuestiones previas, en el sentido de que existe la presunción de una relación arrendaticia verbal entre las partes, vale decir que la accionada presume tal relación arrendaticia, lo que en consecuencia al darle tal valor, está aceptando la existencia de un contrato de arrendamiento verbal, por lo que quien aquí decide le da valor probatorio a la existencia de un contrato de arrendamiento verbal entre las partes. Así se decide.
En su Capitulo IV: Promueve Inspección Judicial a los fines de que el tribunal se traslade y se constituya en el hogar conyugal de los ciudadanos Carlos Alberto Tovar Guevara y Florita Ramona Méndez de Tovar, ubicado en la calle Bolívar Nº 76 de San Mateo Estado Aragua. La misma se practicó en fecha 09 de julio de 2002. Quien aquí decide no le da valor probatorio alguno, por cuanto nada prueba con relación a la litis planteada en la presente causa. Así se decide






Análisis de las pruebas presentada por la arte demandante: Estando dentro del lapso legal para la promoción de pruebas la apoderada judicial de la parte demandante promovió las siguientes pruebas documentales:
En su Capítulo II. PRIMERO: consiga y promueve solicitud de permiso Municipal realizada por la ciudadana Berta Margarita Shschultheiss de Polanco de fecha 8 de julio de 1965 al Presidente de la Junta Comunal del Munipio San Mateo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua para una casa construida de paredes de bloque y techo de platabanda situada en la calle Bolívar Nº 76 de la prolongación San Mateo marcad con la letra “A”. SEGUNDO: Promueve valor probatorio de inscripción de inmueble en el catastro urbano donde se constata la propiedad de la ciudadana Berta Margarita de Polanco. Marcada con la letra “B”. TERCERO: Promueve el valor probatorio de documento de venta del inmueble marcado con la letra “C”. CUARTO: Consigna y promueve valor probatorio de notificación de avalúo emanado por el Concejo Municipal del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, marcado con la letra “D”. QUINTO: Promueve valor probatorio de planilla de inscripción de inmueble de la Republica Bolivariana de Venezuela Municipio Bolívar Dirección catastro, marcado con la letra “E”.SEXTO: Promueve valor probatorio documento de declaración jurada a favor del ciudadano Néstor Eduardo Polanco marcado con la letra “F”. SEPTIMO: Promueve el valor probatorio del recibo de ingresos Nº 17945 de fecha 8 de enero de 2002 de la Alcaldía del Munipio Bolívar, por concepto de certificaciones y solvencias, marcado con la letra “G”. OCTAVO: Promueve certificado de solvencia Nº 2047 anexada y marcada con la letra “I”. NOVENA: Promueve valor probatorio de la notificación emanada de la Dirección de catastro Municipal de fecha 8 de enero de 2002, Resolución Nº DCM-006/01 extraordinaria marcada con la letra “J”. DECIMA: Promueve el




valor probatorio del recibo de consignación de telegrama Nº 1123 dirigido al ciudadano Freddy Tovar Guevara, marcado con la letra “K”. DECIMA PRIMERA: Promuevo el valor probatorio de la comunicación enviada en fecha 23 de septiembre de 1999, dirigida al ciudadano Néstor Eduardo Polanco, marcado con la letra “L”. DECIMA SEGUNDA: Promueve el valor probatorio de los recibos causados, vencidos y no cancelados, marcados con la letra “M”. Quien aquí juzga no le da valor a los instrumentos marcados con las letras K, L, M, pues los mismos fueron impugnados y desconocidos por la demanda de conformidad con los artículo 429, 444 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no se les da valor probatorio alguno. Así se decide.
Observa esta juzgadora que los instrumentos marcados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, los mismos no se les da valor probatorio, por cuanto existe una medida de suspensión a los efectos del acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 10 de septiembre de 2001, por la Dirección de Catastro Municipal adscrita a la Alcaldía del Munipio Bolívar del Estado. Aragua, emitida por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y contenciosos administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua de fecha 22 de febrero de 2002. Así se decide
Con fundamento en las anteriores consideraciones, observa esta Sentenciadora que el demandante demostró la existencia de un contrato de arrendamiento verbal. Así se decide.
Queda demostrado que la demandada no trajo a los autos prueba laguna que la favoreciera. Y ASÍ SE DECLARA.

Al hilo de los razonamientos expresados, este Tribunal considera







que la demanda que insta este proceso debe prosperar, en conformidad con el Literal “a” del Articulo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de
Arrendamientos Inmobiliarios, en armonía con el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil.-