REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy 10 de Noviembre del año 2006, siendo las 10:23 am día fijado para la practica de la medida de Prohibición de continuar obra nueva decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 08.05.2006, con ocasión del juicio que por Interdicto de Obra Nueva incoado por el ciudadano Salvador Wolfgan Ruaff Cross contra Maria Coro Ruiz a los fines de “…notificar a la ciudadana Maria Coro Ruiz titular de la cedula de identidad N° V- 3.495.620, la prohibición de continuar la obra nueva, así como a todas aquellas personas que la estén ejecutando ”. Seguidamente El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía del apoderado judicial de la parte atora abogado ÁNGEL PETRICONE IPSA N° 41.240, se trasladó y constituyó con éstos en el referido inmueble ubicado en la calle los cocos, parcela N° 21-B, inmueble denominado “Los Cumaco”, urbanización Bahia de Cata, Municipio Costa de Oro Estado Aragua, dejando constancia de la existencia de un medidor de servicio eléctrico de Elecentro N° 50056010 en la pared que protege el inmueble, Inmediatamente el tribunal al tocar las puertas del inmueble fue atendido por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO CASTILLO RAMÍREZ titular de la cedula de identidad N° V- 14.318.961; JOSÉ GUILLERMO TORO ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V- 3.129.299, quienes manifestaron ser las personas que trabajan la obra y la ciudadana SORAIDA GERTRUDIS URIAN, quien indicó no tener la cedula en estos momentos, pero informa que el N° es 7.194.669, manifestando igualmente ser la domestica de la señora Maria Coro Ruiz, igualmente procedemos a notificar al ciudadano FELIX ANTONIO URIAN titular de la cedula de identidad N° V- 9.857.182, quien





notificó conocer a al demandada ciudadana Maria Coro Ruiz, de vista trato y comunicación desde hace aproximadamente ocho años, quien se comunicó con ésta vía telefónica siendo las 11:16 am, desde el numero celular 0412- 7412843 al numero 0416- 6223300; procediendo el juez a notificar de su misión a los tres ciudadanos supra identificados, quienes dieron libre acceso al inmueble hasta la obra en construcción y seguidamente, se procede a tener comunicación con la ciudadana que manifestó ser la demandada, a quien se le notificó del presente Interdicto, informándole que le dejaría en el inmueble donde se encuentra constituido un cartel de notificación a fin de que pudiera ejercer las acciones que considere procedente. Seguidamente el tribunal le hace saber a la notificada y a todos los intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado del proceso; es por lo que este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, concede un plazo de espera de (30) minutos a los fines de que se comunique con los demandados y/o terceros con interés legítimos y directo en las resultas de la presente medida judicial, todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 49 numeral 1 ° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido por este tribunal ejecutor sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin oposición a la medida, constituidos en el inmueble y garantizado como ha sido el derecho a la defensa a los notificados y/o posibles terceros, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, así las cosas, siendo las 11:45 a.m., el Tribunal le concede la palabra a la parte actora abogado ÁNGEL PETRICONE IPSA N° 41.240, quien de seguida expone: “ Siendo que





el decreto se refiere a la prohibición de continuar la obra nueva a todas aquellas personas que la estén ejecutando, solicito se oficie igualmente a la Alcaldía de éste municipio a objeto de que igualmente prohíba la ejecución de la referida obra nueva, por lo cual
solicito me designe correo especial para tal fin e igualmente me sea expedida copia certificada de las presentes actuaciones, es todo”. Visto lo anterior el tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, y en cuanto la designación de correo especial se proveerá en el juzgado haciendo el registro en el respectivo libro. En este estado, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la materialización la medida de PROHIBICIÓN DE CONTINUAR LA OBRA NUEVA, decretada por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la circunscripción judicial del Estado Aragua; SEGUNDO: Ordena librar y fijar en la puerta del inmueble un cartel de notificación a nombre de los demandados y posibles terceros, participándole la práctica de ésta actuación judicial; TERCERO : Ordena oficiar lo conducente a la Alcaldía del Municipio Costa Oro; CUARTO: Ordena a la Secretaria dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 del CPC. Cúmplase. Así las cosas el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua. Finalmente siendo las 12:00 m, el tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman .






EL JUEZ,
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DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. ÁNGEL PETRICONE IPSA N° 41.240
LOS NOTIFICADOS
.- SE NEGÓ A FIRMAR .-
.- SE NEGÓ A FIRMAR .-
.- SE NEGÓ A FIRMAR .-
.- SE NEGÓ A FIRMAR .-
JOSÉ GREGORIO CASTILLO RAMÍREZ C.I V- 14.318.961
JOSÉ GUILLERMO TORO ZAPATA, C.I V- 3.129.299
SORAIDA GERTRUDIS URIAN, C.I V - 7.194.669
FELIX ANTONIO URIAN C.I V- 9.857.182
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO 1 JUAN PAREDES
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
C-87-06
EXP.10339











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

MARACAY, 10/11/2006

CARTEL DE NOTIFICACIÓN


Se hacer saber a la ciudadana MARIA CORO RUIZ titular de la cedula de identidad N° V- 3.495.620, Parte Demandada en Juicio de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, seguido por el ciudadano SALVADOR WOLFGAN CROSS, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en el expediente N° 10339, y a todas aquellas personas que la estén ejecutando la prohibición de continuar la obra nueva.


DIOS Y FEDERACIÓN


DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.