REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy, (21/11/2006), siendo las 10:00 AM, día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (02/11/06), con ocasión del juicio que por DESALOJO incoado por la ciudadana CARMEN MILAGRO COROMOTO OBERTO PERDOMO titular de la cedula de identidad N° V- 4.861.068 contra el ciudadano LUÍS LEOBALDO ARENAS MARTÍNEZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.883.063 en la cual el tribunal de la causa Dictó Sentencia definitivamente firme, en fecha 09 de agosto de 2006, decretando que deberá la parte demandada ciudadano LUÍS LEOBALDO ARENAS MARTÍNEZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.883.063 hacer la entrega material del inmueble ubicado en la urbanización la Maracaya, calle 9_C, N° 77, Municipio Girardot Estado Aragua, libre de bienes y personas a la parte actora CARMEN OBERTO PERDOMO; Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en el inmueble ubicado en la urbanización la Maracaya, calle 9_C, N° 77, Municipio Girardot Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con casa y parcela de Pedro Pérez, en 25 mts; SUR: Con casa y parcela de Bestalia Sánchez en 25 mts; ESTE: con fondo de Alfonso Zapata en 10,60 mts y OESTE: su frente con la calle 9-C, en 10, 60 mts; en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ QUINTÍN GÓMEZ Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA N° 26.923, y del Funcionario de Protección al niño y adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cedula de identidad N° V – 3.190.198.






Acto seguido el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble siendo atendidos por una Ciudadana que se identificó como DAMARI CELINA MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ titular de la cedula de identidad N° V- 9.679.282 quien permitió el libre acceso y manifestó ser concubina del ciudadano LUIS ARENAS (Demandado), quien se fue del inmueble y la dejo a ella habitando el mismo, Igualmente informa de forma publica que se retira sus bienes y a la casa de su hermana Noris Coromoto Raga en la ciudad de Mariara Estado Carabobo, barrio la democracia, calle los ruices N° 03. En este estado el tribunal le hace saber a la parte notificada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con la demandada, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e






intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. Así las cosas, siendo las 10:35 am, Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que la parte demandada y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y éstos no hacerlo, y sin oposición fundamentada, siendo que el Juzgado ejecutor ha verificado estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberles garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso; con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración de la notificada quien corroboró que el Tribunal se encuentra constituido en presencia del inmueble de marras y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes que cuentan con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ QUINTÍN GÓMEZ Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA N° 26.923, quien de seguida expone: “Solicito al tribunal materialice la medida de Entrega Material comisionada y en relación a la medida de Embargo ejecutivo se deje sin efecto por cuanto los bienes que se encuentran en el mencionado sitio no le corresponden a la persona a embargar es todo.”







Vista la exposición anterior, el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: ORDENA impedir el acceso al inmueble de personas sin interés legítimo y directo en la presente actuación judicial, conforme a lo previsto en el artículo 26 constitucional, en concordancia con el 7 del CPC; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente el Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot Maracay Estado Aragua ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cedula de identidad N° V – 3.190.198 expone: “Consigno en este acto acta levantada por Este consejo de protección constante de (01) folio útil, es todo”. El tribunal vista la consignación realizada la da por recibida y ordena agregar a los autos constante de (01) folio útil. Verificado como se encuentra que el tribunal se encuentra constituido en el inmueble afectado por la presente medida es por lo que este Tribunal Hace ENTREGA MATERIAL REAL Y FÍSICA del mencionado inmueble al apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ QUINTÍN GÓMEZ






inscrito en el IPSA N° 26.923, quien de seguida expone: “Recibo conforme en nombre de mi representada ciudadana CARMEN OBERTO PERDOMO, el inmueble libre de bienes y de personas, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la practica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las 11:00 a.m, el Tribunal ordena su traslado y constitución a su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
.
Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
.
ABOG. JOSÉ QUINTÍN GÓMEZ IPSA N° 26.923
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
.
FEDERICO POMBO C.I N° V – 3.190.198.
LA NOTIFICADA (OCUPANTE)
.
DAMARI CELINA MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ N° V- 9.679.282
EL FUNCIONARIO POLICIAL
.








SARGENTO JUAN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
.
ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 123-6
Expediente número 11.496-06