REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.
...En el día de hoy, (29/11/2006), siendo las 10:00 AM, día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (16/11/06), con ocasión del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana GUADALUPE MORENO DE SANABRIA titular de la cedula de identidad N° V- 4.130.858 contra la ciudadana ANA TERESA PARRA NAVAS titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.570.508 en la cual el tribunal de la causa Dictó Sentencia definitivamente firme, en fecha 02 de JULIO de 2003, decretando la Entrega Material del inmueble ubicado en la calle Chaguaramos N° 32, Urbanización la Floresta, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, dentro de los siguientes linderos: Norte: En 40,33 mts, inmueble que es o fue de Leoncio diaz, Sur: En 39,98 inmueble que es o fue de familia dorta; Este: en 17,54 mts con inmueble que es o fue del circulo militar, Oeste: En 18,10 mts, con venida los chaguaramos, Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en el inmueble ubicado en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogada MAUREN GORRIN AGUAJE IPSA N° 114.052 y del Funcionario de Protección al niño y adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cedula de identidad N° V – 3.190.198.
Acto seguido el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble siendo atendidos por ciudadana que manifiesta ser Ana Teresa y se niega a abrir las puertas del inmueble y a quien el tribunal notificó de su misión. En este estado el tribunal le hace saber a la parte
notificada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con la demandada, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e
intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. Así las cosas, siendo las 10:35 am, Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que la parte demandada y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y éstos no hacerlo, y sin oposición fundamentada, siendo que el Juzgado ejecutor ha verificado estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberles garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o
posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso; con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración de la notificada quien corroboró que el Tribunal se encuentra constituido en presencia del inmueble de marras y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes que cuentan con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra al apoderado judicial de la parte actora abogada MAUREN GORRIN IPSA N° 114.052 quien de seguida expone: “Solicito al tribunal materialice la medida de Entrega Material comisionada y designe y juramente un cerrajero al objeto de poder ingresar al inmueble es todo.” Siendo Las 11:30 a.m, se hizo presente un ciudadano que se identificó como PARRAS NAVAS ANDRÉS RAFAEL titular de la cédula de identidad N° V- 5.570.506, a quien el tribunal notificó de su misión y quien manifestó ser Hermano de la ciudadana Ana Teresa y que se hace cargo de su hermana, de su vivienda y de todo lo necesario para su manutención, y retira sus bienes a la avenida los almendrones manzana 4ta, quinta capricho N° 18, El castaño Urbanización el Castaño. Vista la exposición anterior, el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA
la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: ORDENA impedir el acceso al inmueble de personas sin interés legítimo y directo en la presente actuación judicial, conforme a lo previsto en el artículo 26 constitucional, en concordancia con el 7 del CPC; CUARTO: ORDENA la designación de un cerrajero; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El tribunal designo y juramento como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien procedió a abrir las puertas del inmueble. El tribunal deja constancia que dentro del inmueble se encuentra un vehiculo marca chevrolet esteem, placa XAA92U,color verde, año 1999, serial de carrocería 6C315144575, Serial de motor 6I638261792, tipo sedan, sin seguros ni manillas, delanteras, y dentro del vehiculo se encuentra una documentación Certificado de origen en original, donde se verifica que es propiedad de William Perason de Venezuela C.A. y quien se identifico como director de administración y representante legal de la empresa William Perason de Venezuela C.A. y quien lo retira en este acto. Seguidamente el Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot Maracay Estado Aragua ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cedula de identidad N° V –
3.190.198 expone: “Consigno en este acto acta levantada por Este consejo de protección constante de (01) folio útil, es todo”. El tribunal vista la consignación realizada la da por recibida y ordena agregar a los autos constante de (01) folio útil. Verificado como se encuentra que el tribunal esta constituido en el inmueble afectado por la presente medida es por lo que, se EJECUTA LA ENTREGA MATERIAL REAL Y FÍSICA del mencionado inmueble al apoderado judicial de la parte actora abogada MAUREN GORRIN IPSA N° 114.052, quien de seguida expone: “Recibo conforme en nombre de mi representada ciudadana GUADALUPE MORENO DE SANABRIA, el inmueble libre de bienes y de personas, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la practica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las 11:40 a.m, el Tribunal ordena su traslado y constitución a su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. MAUREN GORRIN IPSA N° 114.052
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
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FEDERICO POMBO C.I N° V – 3.190.198.
EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES N° V- 4.229.717
LA NOTIFICADA (DEMANDADA)
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ANA TERESA PARRA NAVAS V- 9.679.282
EL NOTIFICADO
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ANDRES PARRA NAVAS CI. 5.570. 506
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO JUAN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 128-6
Expediente número 7096