REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy, (08/11/2006), siendo las 10:45 am, día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (18/10/06), con ocasión del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por el ciudadano ROSALIA RICO ZARATE Titular de la cedula d identidad N° V – 18.264.646 contra el ciudadano ADRIÁN GARCÍA Titular de la cedula de identidad N° V – 4.934.191, de conformidad con lo establecido en el articulo 599 Ordinal 7mo del Código de Procedimiento Civil; Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado EFRÉN JOSÉ DÁVILA PIÑANGO IPSA N° 34.809, y de la parte actora ciudadana ROSALÍA RICO ZARATE Titular de la cedula d identidad N° V – 18.264.646 (depositaria designada del inmueble de marras) y del Funcionario de Protección al niño y adolescente del Municipio Girardot ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cedula de identidad N° V – 3.190.198, en un inmueble ubicado en del edificio san Antonio, calle F, N° 02, barrio san Agustín, Municipio Girardot del Estado Aragua, constituido por A) un Pent - house: que forma parte del edifico san Antonio, alinderado de la siguiente manera Norte: en 12, 42 mts, con la avenida principal; Sur: en 12, 42 mts, con inmueble que es fue de Carmen Vásquez y Brígida de barrios; Este: en 15,00 mts, en la calle F, y Oeste: en 15,00 mts con terreno propiedad de la propietaria. y B) Dos (02) oficinas: identificadas con los N° 08 y 09, ubicadas en el primer piso del edificio san Antonio. De inmediato el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble “Pent - house” siendo






atendidos por una ciudadana que se manifestó “…ser la domestica del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, contratada por el sr. Adrián quien trabaja como corredor de seguros, que el mismo habita el inmueble junto con su esposa de nombre Laura Marrero, pero esta trabajando, y manifestó no tener la cedula de identidad, por no haber traído la cartera, y dijo llamarse ODALYS BETZABETH REYES SEQUERA informa igualmente que su Numero de cedula de identidad es V- 16.098.210, de igual forma hace saber que se comunicó con la sobrina del sr. Adrian, manifestando que vienen para el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, el hermano de la sr. Laura marrero y el hijo”, a quien el tribunal notificó de su misión. En este estado el tribunal le hace saber a la parte notificada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con la demandada, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por






disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. En este estado siendo las 11:25 am, se hizo presente un ciudadano que se identificó como ADRIÁN GARCÍA Titular de la cedula de identidad N° V – 4.934.191, quien manifestó ser la persona solicitada y a quien el tribunal notificó de su misión, igualmente el tribunal impone al demandado (notificado) sobre el contenido de la mediad de SECUESTRO y le solicita presente las consignaciones de cánones de arrendamiento realizadas correspondiente a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Año 2005 y los Meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo Del Año 2006, a lo que le ciudadano ADRIÁN GARCÍA contestó “no haber hecho ninguna consignación, y pidió un lapso de 45 minutos para buscar un sitio para ubicar mis pertenencias ”. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de Secuestro, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros, así mismo es oportuno señalar que contra la ejecución de la misma solo podrá oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute la medida tal y como lo reza el articulo 602 y siguientes del C.P.C. Así mismo le







Hace saber a las partes de los medios alternos de resolución de conflictos previstos en el articulo 253 y 258 de la Constitución Nacional. Siendo las
12:00 .m, Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que los terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y(o abogado de confianza de la parte demandada y éstos no hacerlo, y sin oposición al practica de la presente medida, verificado como se encuentra estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberles garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso; con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración de la parte notificada quien corroboró que el Tribunal se encuentra constituido en presencia del inmueble de marras y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada y/o terceros, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes que cuentan con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado EFRÉN JOSÉ DÁVILA PIÑANGO IPSA N° 34.809, quien de seguida expone: “Solicito al tribunal la materialización de la medida de SECUESTRO comisionada, sobre el inmueble de marras tal como esta establecido en el mandato emanado por el tribunal de la causa, es todo”. Visto lo anterior el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del







Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los
siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador; CUARTO: ORDENA la juramentación de la depositaria judicial designada por el tribunal de la causa, en la persona de la ciudadana ROSALÍA RICO ZARATE Titular de la cedula de identidad N° V – 18.264.646; QUINTO: ORDENA prohibir la el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo e la presente actuación judicial todo de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 Constitucional.; SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado tribunal designa y juramenta como perito avaluador al ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cedula de identidad N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692, quien encontrándose presente acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente; y procede a tomarle el juramento de ley a la depositaria judicial designada por el tribunal de la causa la ciudadana ROSALÍA RICO ZARATE Titular de la cedula de identidad N° V – 18.264.646; quien encontrándose presente y juró cumplirlo bien y







fielmente. Seguidamente el Funcionario de Protección al niño y adolescente Municipio Girardot Del Estado Aragua ciudadano
FEDERICO POMBO expone: “Consigno en este acto acta levantada por Este consejo de protección constante de (01) folio útil, es todo”. El tribunal vista la consignación realizada la da por recibida y ordena agregar a los autos constantes de (01) folio útil. En este estado siendo las 12:45 m, se hizo presente una ciudadana que se identificó como LAURA LUCILA MARRERO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V – 7.181.282, quien manifestó ser esposa del ciudadano ADRIÁN GARCÍA Titular de la cedula de identidad N° V – 4.934.191, quienes informaron al tribunal retirar sus bienes a la calle unión, 23 de enero, N° 116, en el puente que une 23 de enero con santa rosa., Maracay Estado Aragua, bajo cuenta en forma publica. En este estado el perito avaluador designado ciudadano OMAR CHAVIEDO expone: “El tribunal se encuentra en un inmueble ubicado en del edificio san Antonio, calle F, N° 02, barrio san Agustín, Municipio Girardot del Estado Aragua, constituido por A) un Pent - house: que forma parte del edifico san Antonio, alinderado de la siguiente manera Norte: en 12, 42 mts, con la avenida principal; Sur: en 12, 42 mts, con inmueble que es fue de Carmen Vásquez y Brígida de barrios; Este: en 15,00 mts, en la calle F, y Oeste: en 15,00 mts con terreno propiedad de la propietaria. que avaluó en Bs. 40.000.000,00 y B) Dos (02) oficinas: identificadas con los N° 08 y 09, ubicadas en el primer piso del edificio san Antonio, en mal estado de conservación, el cual avalúo en Bs. 15.000.000,00 cada una, es todo”. Visto lo anterior el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y lo coloca en posesión de la depositaria judicial designada y juramentada ciudadana







ROSALÍA RICO ZARATE Titular de la cedula de identidad N° V – 18.264.646, quien encontrándose presente expone: “ Recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con loe establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (1:10 pm), cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA .
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ABOG. EFRÉN DAVILA IPSA N° 34.809
LA NOTIFICADA
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ODALYS BETZABETH REYES SEQUERA CI V- 16.098.210,
LOS NOTIFICADOS
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LAURA LUCILA MARRERO MARTÍNEZ CI N° V – 7.181.282
ADRIÁN GARCÍA C.I N° V – 4.934.191,
EL PERITO
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OMAR CHAVIEDO C.I V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692
LA DEPOSITARIA
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ROSALÍA RICO ZARATE CI N° V – 18.264.646
EL FUNCIONARIO DE PROTECCION
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FEDERICO POMBO C.I V 3.190.198
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO JUAN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 120-06 / Expediente número 93.56-06