En el día de hoy, Primero (01) de Noviembre del año Dos Mil Seis, siendo las 10:50 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en compañía de la apoderada actora, abogado CARMEN YONELA GONZALEZ inpreabogado N° 14.043, a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio seguido por DESALOJO sigue la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 0220, C .A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha1 22.03.2002, bajo el N° 21, Tomo 143-A contra la SOCIEDAD MERCANTIL H & LATIN AMERICA C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14.05.2004, bajo el N° 28, Tomo 125-A, en la persona de cuales quiera de sus representantes legales ciudadanos HECTOR ENRIQUE SALAZAR VILLALOBOS o CAROLINA DEL VALLE RIVAS MEJIAS, al inmueble constituido por un local comercial distinguido con la letra y numero PA-9, Ubicado en el Nivel planta Alta, del Centro Comercial HYPERJUMBO, Ubicado en la Avenida Fuerza Aéreas cruces con la Avenida Casanova Godoy, Maracay Estado Aragua,, notificando de la presente medida a ejecutar , a una persona que se identifico como RIVAS MEJIAS CAROLINA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° 12.854.027. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, procede a inventariar los bienes que se encuentra dentro del inmueble: Doscientos Ochenta y Ocho Brujean de diferentes tallas y colores, para damas sin uso, Veintisiete pantalones para damas de diferentes tela, colores y tallas sin uso, Doscientos Treinta y Cuatro blusas de dama de diferentes telas. Y colores; Cuatro Chaquetas de brujean, para damas; Tres Chaquetas de dama en tela; Siete suéter de diferentes telas y tallas sin uso; Nueve vestidos de damas de diferentes tela y tallas; Doce carteras de damas de diferentes colores y modelo; Once falda de brujean de diferentes tamaños y colores sin uso; Un modulo color blanco en madera bastante usado; un modulo en madera con dos entrepaños, color blanco bastante usado; Un modulo tipo vitrina en madera con seis entrepaños y tres gavetas, usado; Un modulo en madera color blanco con seis entrepaños y dos puertas; Tres mesa pequeñas en madera color blanco bastante usada. En este estado se hizo presente la abogado en ejercicio HERNANDEZ H., HILDAMAR C., Inpreabogado N° 55.068, titular de la cedula de identidad N° 6.226.545, quien asiste en este acto a la ciudadana notificada RIVAS MEJIAS CAROLINA DEL VALLE antes debidamente identificada. Seguidamente ambas partes demandante y demandada expone: Por cuanto en este mismo acto hemos acordado celebrar transacción judicial con el fin de dar por definitivamente terminado el juicio que por DESALOJO intento la parte actora contra la demandada, a que se contrae la comisión enviada a este Despacho por el Juzgado comitente consignamos en cinco folios útiles y un anexo que contiene copia simple del Registro de Comercio de la Sociedad Mercantil H & C LATIN AMERICA C.A., para que ambos sean agregados a los autos y se ordene su remisión al juzgado de la causa, a los fines de que se le imparta la homologación que en ella solicitamos. Por consiguientes solicitamos la suspensión de la medida de Secuestro que aquí se practica, en virtud de la transacción celebrada, es todo. De inmediato el Tribunal vista la transacción celebrada por las partes intervinientes en este acto y que forma parte de la presente acta, tal como fue solicitado se abstiene de la practica de la medida de Secuestro objeto de la presente medida. Así mismo recibimos el escrito contentivo de la transacción y la copia simple del Registro Mercantil que acredita la representación que tiene la ciudadana notificada de la empresa demandada, quedando ambos documentos agregados a los autos. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede siendo las 4:40 de la tarde. Es Todo, terminó, se leyó y conforme firman. Todo lo enmendado VALE.
LA JUEZA,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo) EL APODERADA ACTORA,
(Fdo.)
LA NOTIFICADA LA ABOGADO MAGNOLIA MARTINEZ
(Fdo) (Fdo)
LA APODERADA ACTORA
(Fdo.) LA CIUDADANA NOTIFICADA Y
SU ABOGADO ASISTENTE,
(Fdo)
LA SECRETARIA,
LIGIA FALCON
(Fdo.)
C-124-06
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