En el día de hoy, Dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Seis, siendo las 9:40 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en compañía de la ciudadana HENRIQUEZ PINTO CARMEN YAMIRA, titular de la cedula de identidad N° 7.183.947, debidamente asistida por del Abogado ARRECHEDERA MENDOZA EDIXON GABRIEL, inpreabogado N° 101.250, a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretado por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Estado Aragua, con motivo del procedimiento que por INTERDICTO RESTITUTORIO seguido por la ciudadana CARMEN YAMIRA HENRIQUEZ PINTO antes debidamente identificada contra las ciudadanas FELIPA ARRIECHI LISCANO y YANETH ZORAIDA GUTIERREZ, también presente en este acto el representante legal del consejo de protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, Municipio Girardot, ciudadano FEDERICO JOSE POMBO, titular de la cédula de identidad N° 3.190.198, al Barrio Las Flores, Calle Rancho Grande sin numero, Municipio Girardot del Estado Aragua, donde se encuentra Ubicadas unas bienhechurias, alinderadas de la siguientes manera: NORTE: Con Calle Rancho Grande que es su frente; SUR: Con el canal; ESTE; Con cancha de Basket y OESTE; Con casa que es o fue de Francisco Escalona. EL tribunal notifica de la presente medida a practicar a una persona que se identifico como DIAZ PACHECO VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 9.646.695, quien manifestó ser el esposo de una de las demandadas. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la comisión, designa como depositaria judicial a la Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, C. I., 6.905.177, y perito avaluador al ciudadano GABRIEL TORRES, C.I. 3.793.702, quienes estando presentes exponen: Aceptamos el cargo recaído en nuestra personas juramos cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. De inmediato el Tribunal con asesoria del perito designado pasa a inventariar los bienes que van hacer retirados del inmueble, los cuales son los siguientes Un televisor de 19 pulgadas marca RIVERA; Cuatros sillas plásticas color beige; Una silla de extensión en estructura de hierro en mimbre color rojo; Una lavadora marca GENERAL PLUS color blanco usada; Una nevera color blanco de una puerta; Una nevera de dos puertas color gris, marca LG; Un pipote plástico color azul con su tapa; Una cocina de cuatro hornillas, color beige usada; Un boexprin con su colchón; Una cama de madera con su colchón; Un chifoner de madera con siete gavetas color marrón; Un ventilador de pedestal cromado; Una cesta color rosada conteniendo ropa usada; Un modulo en formica color marrón con tres entrepaños; Un monitor marca Compaq color beige, un teclado, un ratón color beige; Una mesa para computadora color marrón con estructura de metal. En este estado se hizo presente una persona que se identifico como GUTIERREZ MARQUEZ YANETH ZORAIDA, titular de la cédula de identidad N° 9.659.694, asistida por la abogado LEIDEA JOSEFINA GAUREGUA, inpreabogado N° 2.249.216 quien se hizo presente una ciudadana que se identifico como ARRIECHE LISCANO FELIPA, titular de la cédula de identidad N° 2.249.216 quien manifestó al ser notificada de la presente medida, que es la esposa del señor JOSE MARIA MARQUEZ quien era el propietario de este inmueble, y luego se la dejo ella y me dijo que se le diera a la nieta, porque andaba pasando trabajo, la nieta es la ocupante del inmueble, es todo. Retirados como han sido los bienes por la ciudadana notificada, el Tribunal en cumplimiento de la comisión, declara SECUESTRADO el inmueble antes identificado y deslindado en la presente acta, y hace entrega del mismo a la depositaria judicial la Nacional C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano JOSE FELIX CASTILLO quien se encuentra debidamente juramentado. En este estado el perito avaluador señala las características del inmueble; Techo de acerolit en regular estado , piso de cemento rustico y en mal estado en todas sus áreas, dos ventanas corredizas con vidrio ahumados y protectores en regular estado, una ventana en la cocina con el marco de hierro en buen estado, cocina en construcción sin cerámica, dos habitaciones tienen puerta de madera entamboradas en regular estado, pintura en mal estado, artefactos sanitarios en buen estado, puerta de hierro en la entrada principal en regular estado. Seguidamente el representante de la depositaria judicial La Nacional C. A., designado expone: Recibo conforme para la depositaria el inmueble anteriormente descrito en las condiciones expuestas por el práctico designado y libre de bienes y personas, debidamente Secuestrado por este Tribunal. De inmediato el perito designado, le asigna un valor aproximado al inmueble objeto de la presente medida de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000.00). Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 2:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Todo lo enmendado VALE.-
LA JUEZ,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo) . . EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
(Fdo.)

LOS NOTIFICADOS Y EL ABOGADO
ASISTENTE
(Fdo)

EL REPRESENTANTE DE PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,
(Fdo)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
(Fdo) (Fdo)

LA SECRETARIA,
LIGIA JOSEFINA FALCON
(Fdo.)

C-113-2006