En el día de hoy, Veintitrés de Noviembre del año Dos Mil Seis, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en compañía de la apoderada actora, abogado ELBA MIROSLAVA DAVILA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3917722 Inpreabogado N°. 17.737, de los ciudadanos REINALDO UZCATEGUI NAVAS y JUDITH EMILIA PULGAR DE UZCATEGUI, titulares de la Cedula de Identidad Nros. 3.496.636 y 7.476.832 quienes se encuentran presentes, con motivo del procedimiento que por INTERDICTO RESTITUTORIO seguido contra los ciudadanos ZAIDA CLEMENTE, JESUS SANCHEZ, YOHAIS RANGEL, YAIQUIRI PUERTA, JULIO RAFAEL PROZUELA, LUISA SANCHEZ, IGAEL PEREZ, JORGE RAFAEL PUERTAS y ELISEO RODRIGUEZ, al inmueble que a continuación se especifica: Extensión de terreno ubicado en la parte trasera (patio) que corresponde a la casa ubicada en la calle Unión N° 77, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela del Coronel Banillas, en sesenta y dos metros con Sesenta y Ocho centímetros (72,68 Mts); SUR: Con parcela propiedad de Candido Barvo Peña, en Setenta y Dos Metros con Setenta y Cinco centímetros (72,75Mts); ESTE: Con la calle Unión, que es su frente, en dieciséis Metros con veintiséis Metros(16,26Mts), y OESTE: Con terreno propiedad Municipal, en Quince Metros con Sesenta y Dos centímetros (15,62Mts). El tribunal en cumplimiento de la medida de Secuestro procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, encontrándose dentro del mismo una persona que se identifico como PEREZ DE HARTMAN LUCIA DEL SOCORRO, titula de la Cedula de Identidad N° V-6.315.154 y al ser notificada por el Tribunal, manifestó ser ocupante del terreno de al lado, es decir con el terreno colindante por el Sur, con el inmueble objeto de la presente medida de secuestro. Seguidamente el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida observa que en el patio del referido inmueble se encuentran los siguientes bienes en un gallinero, los cuales son los siguientes: Un escaparate de madera color marrón con su espejo, no contiene ropa ni objeto de valores en el interior del mismo, una nevera marca Admiral color blanca, en mal estado, Cinco sillas de Hierro forjado con tope en madera toda color negro usadas, una cama de hierro color gris con su colchón en mal estado, una mesa en madera color caoba en mal estado, tres silla de mimbre color azul en mal estado, una cama de hierro color gris sin colchón en mal estado, una puerta en madera entamborada color marrón en mal estado, tres laminas de acerolit en mal estado, una silla en madera color blanco en mal estado, un termo plástico color amarillo usado. Así mismo se observan dos ranchos, hechos o construidos en laminas de acerolit y tablas, en su interior no se observan ningún tipo de bienes muebles, sin puertas, y sin ventanas, uno de ellos esta sin terminar. Finalmente se observa en el referido inmueble una serie de escombros y basura consistente de gaveras vacías de cerveza y planchones metálicos en mal estado. De la misma manera se observa que fueron cortados por el lindero Sur y la cerca que se encontraba por el Lindero Sur del patio que corresponde al inmueble ubicado en la calle Unión N° 77 del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. no encontrándose en el inmueble (patio) ninguna persona que la ciudadana notificada, quien permitió y abrió un candado colocado con una reja en la parte de frente del inmueble, es decir de la pared donde fue abierta un boquete que se cubrió con la referida reja, y que permite el acceso al patio. El Tribunal a fin de cumplir o materializar la medida de Secuestro, declara Secuestrado el inmueble antes señalado, identificado y deslindado en la presente acta, y designa como depositaria Judicial del mismo a la Depositaria Judicial del mismo a la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad N° 6.905.177, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente el tribunal hace entrega del inmueble secuestrado al representante de la depositaria judicial designado; quien expone: Recibo conforme para mí representada el inmueble anteriormente identificado y debidamente secuestrado por este Tribunal, para su guarda y custodia. En este estado la ciudadana notificada retira los bienes descritos y señalados en la presente acta, a su cuenta y riesgo. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regresa a su sede habitual, siendo las 1:00 del medio día. Terminó, se leyó y conformes firman. – Todo lo enmendado. VALE
LA JUEZ,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
LA CIUDADANA NOTIFICADA
(Fdo.)


LOS ACTORES Y SU APODERADA EL DEPOSITARIO JUDICIAL
(Fdo) (Fdo)


LA SECRETARIA,
LIGIA JOSEFINA FALCON
(Fdo.)

C-103-06