En el día de hoy, dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:30 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: inmueble ubicado en Calle Miranda, del Municipio Santos Michelena, del Estado Aragua, Las Tejerías, cuyos linderos y medidas son: Norte: que es su frente con calle Miranda; SUR: Con acequia de la Hacienda El Palmar; ESTE: Con casa que es o fue de Eliseo González; OESTE: Con casa que es o fue de Juana Francisca Rodríguez Sánchez; en compañía de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada Rosalía Rodríguez Muñoz, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 85.913, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Desalojo decretada con motivo del juicio que por Desalojo sigue el Ciudadano: José Simón de Matos contra: Miguel Ángeles Arias, por ante el Juzgado del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto las ciudadanas: Yessia Segovia, C.I: 14.627.228 Y Briwer Norvelys Abreu Piñero, C.I: 13.862.772, en su carácter de Consejeras del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente con sede en el Municipio Santos Michelena, asimismo se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Henry García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.276.824, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Chaviedo García Omar Eulogio, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y f ielmente con las obligaciones que les impone la Ley. asimismo se encuentran presentes en este acto el Funcionario Policial: Martínez José Luís, C.I: 12.341.276, Cabo Primero de la Policía de Aragua y el Guardia Nacional: José Bolívar G. Sargento de la Guardia Nacional, C.I: 9.668.355, adscrito a la Tercera Compañía, Cuarto
Pelotón, Destacamento 21, Comando Regional NRO. 2 (Puesto Sabaneta). Presente en dicho inmueble unas personas que dijeron ser y llamarse: González Hermoso Irma Maritza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.880.100, quien ejerce la patria potestad y guarda y custodia de los niños y adolescentes que se describen a continuación: Sindi González, C.I: 22.048.264, de 13 años de edad, Adriana González, C.I: 22.048.265, de 12 años de edad, Yeison Galindo, de 5 años de edad, Yerson Gabriel González, de 4 años de edad, y Franklin González, de 10 años de edad; Fuentes Bernal Keliz Margarita, C.I: 23.637.077, quien ejerce la patria potestad y guarda y custodia de los niños y niñas que se describen a continuación: Keilimar Gabriel González, de 1 año de edad, Edinson Javier González, de 1 año de edad, Yeimar Gabriela González, de 4 años de edad y Yeimi Gabriela González, de 4 años de edad y Eddin Rafael González, C.I: 19.310.936, quien ejerce la patria potestad y la guarda y custodia de niña Edilianny Yexibeth González, de 1 año de edad, a quienes el Tribunal Notificó de su misión, y permitieron el acceso al interior del inmueble objeto de la Medida. En este estado se hizo presente el Ciudadano: Héctor Ophir Cepeda Garces, C.I: 12.841.527, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.203, quien manifestó ser el Síndico de la Alcaldía del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías Estado Aragua. y el cual expuso: “Procedo en este acto a trasladar a las personas arriba identificadas a la siguiente dirección: Calle Principal del Sector Curiepe, antiguo Club Los Mangos, este inmueble se encuentra actualmente alquilado por la Alcaldía del Municipio Santos Michelena, según se evidencia de Contrato que reposa en los archivos de esa dependencia. En este estado los notificados exponen: “Procedemos en este acto a hacer la Entrega Material del inmueble donde el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido totalmente libre de bienes y personas y a retirar por nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad los menores y adolescentes arriba identificados y trasladarlos al inmueble facilitado por el Sindico de la Alcaldía del Municipio Santos Michelena; e igualmente exponemos que los bienes muebles que se describen a continuación no son de nuestra propiedad, razón por la cual no los retiramos en este acto: Once (11) mesas de madera de color caoba, medidas 1 metro cuadrado, en mal estado de conservación y mantenimiento, el perito avaluador deja constancia que tienen un
valor aproximado de Diez Mil Bolívares (Bs 10.000,oo) cada una; cuarenta (40) sillas de madera color caoba, en mal estado, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Cinco Mil Bolívares cada una (Bs. 5.000,oo); dos mesas de poll en mal estado, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Cincuenta Mil (Bs. 50.000,oo) cada una ; dos (2) juegos de bolas de poll, en mal estado, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Cinco Mil Bolívares (5.000,oo) cada una; Cinco bancos de barra color caoba en madera, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), tres mesas dañadas y doce sillas en las mismas condiciones, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor total aproximado de Bolívares Veinte Mil ( 20.000,oo), Dos cornetas de 18”, color negro, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) cada una; una corneta de 15” de color negro, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Diez Mil Bolívares ( Bs. 10.000,oo); una corneta de 10” color negro, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5000,oo); un Box sprin matrimonial, sin colchón en mal estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cincuenta Mil Bolívares ( Bs 50.000,oo); Catorce vacíos de refresco con botellas vacías, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Quinientos (Bs. 500,oo) cada una; Veintitrés gaveras de refresco sin botellas, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Cien (Bs.100,oo) cada una; cien casilleros vacíos sin botella, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) cada una; doce casilleros vacíos sin botella, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Mil Bolivares (Bs.1.000,oo) cada una; Noventa y Ocho casilleros con botellas vacías, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado Dos Mil Bolivares (Bs. 2.000,oo); una nevera totalmente dañada, se desconoce su funcionamiento, color gris de tres puertas, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Bolivares (Bs. 20.000,oo) Veinte Mil; Dos neveras de polar en acero inoxidable, de dos puertas, sin serial, ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) cada una; Una nevera color gris, en acero inoxidable, de ocho puertas en mal estado, se desconoce su funcionamiento, sin serial ni modelo visible el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo); una nevera de seis puertas, de tres vidrios y tres en cartón piedra en mal estado de conservación, sin serial, ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo); una nevera de cuatro puertas color gris en acero inoxidable, en mal estado en generar, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Veinte Mil Bolívares ( Bs. 20.000,oo); una cocina industrial de cuatro hornillas, totalmente dañado, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Veinte Mil Bolívares ( Bs. 20.000,oo); una caja registradora marca HUGIN, en mal estado, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Bolívares Diez Mil (Bs. 10.000,oo), un friser color blanco, totalmente dañado, sin serial, ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Veinte Mil Bolívares ( Bs. 20.000,oo); Cuatro lámparas de seguridad, desconectadas, se desconocen su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Cinco Mil Bolívares ( Bs. 5.000,oo) cada una; Cuatro ventiladores de techo, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo); doce lámparas tipo faro, color negro, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Diez Mil Bolívares ( Bs. 10.000,oo); Cuatro bombonas a gas de 43 kilos, de servicio de Vengas, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo); una bombona a gas de 25 kilos, de Tejerías Gas, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), el perito avaluador deja constancia que el monto total aproximado de los bienes arriba señalados ascienden a la cantidad de Bolívares UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES ( Bs. 1.597.000,oo). El Tribunal Ejecutor constituye depósito necesario sobre los bienes arriba descritos y en tal carácter los pone en posesión de la Depositaria Judicial la Nacional C.A, en la persona de su Representante Ciudadano: Henry García, quien lo recibe en este acto en el estado arriba descrito y procede en este acto a trasladarlo a los depósitos de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., ubicados en la siguiente dirección: Centro Comercial El Limón, Mezzanina 2, Nro. 46, Maracay Estado Aragua; igualmente procede a hacer la Entrega Material del Inmueble objeto de la medida al Representante de la Depositaria Judicial, el cual se ubicado en calle Miranda, del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, Norte: que es su frente con calle Miranda; SUR: Con acequia de la Hacienda El Palmar; ESTE: Con casa que es o fue de Eliseo González; OESTE: Con casa que es o fue de Juana Francisca Rodríguez Sánchez; el cual se encuentra en mal estado de conservación y mantenimiento, totalmente libre de bienes y personas al Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Henry García, quien lo recibe en este acto en el estado arriba descrito. El Tribunal Ejecutor deja constancia que no se observaron manifestaciones violentas, ni del Tribunal, ni del Consejo de Protección al Niño y del Adolescente ni de los funcionarios tanto de la Guardia Nacional como de la Policía. El Tribunal Ejecutor de Medida habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:30 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.-
LOS NOTIFICADOS.-
LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.-
LAS CONSEJERAS DE PROTECCIÓN
EL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL.-
EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-
EL PERITO AVALUADOR.-
EL FUNCIONARIO POLICIAL.-
EL GUARDIA NACIONAL.-
LA SECRETARIA.-
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