En el día de hoy, veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Calle Los Olivos Con Calle Bogotá, Zona Industrial La Chapa, La Victoria, Estado Aragua, donde funciona la Sociedad Mercantil Productos Flexibles Profleca, en compañía de la Abogada: Tibisay Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.192, titular de la cédula de identidad Nro. 7.003.573, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo decretada, con motivo del juicio que sigue Banco Industrial de Venezuela C.A., contra la Sociedad Mercantil Productos Flexibles Profleca C.A., por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En Transición). El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Henry García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 5.276.824, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C. A., y Chaviedo García Omar Eulogio, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nr. 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la ley, asimismo se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Paredes Juan Ramón, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.569.334, Sargento Primero de la Policía de Aragua, Credencial Nro 0503, Torres García Alfredo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 4.229.717, en su carácter de Cerrajero, Ortiz Bello Gener Rafael, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 5.962.522, en su carácter de Chofer; Juan Fajardo, C.I: 6.640.917 y Miguel Eduardo Silva, C.I: 12.123.659, en su carácter de obreros. Presentes en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: Mayora Daniel, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.182.750, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso al inmueble objeto de la medida. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora expone: “Ratifico al Tribunal Ejecutor mi solicitud efectuada en diligencia de fecha: 22-11-2006, donde pido se practique la medida de Embargo Ejecutivo que pesa contra La Empresa Productos Flexibles Profleca C.A.”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas oída la anterior exposición y para dar cumplimiento a lo solicitado por la Apoderada Judicial de la Parte Actora y de conformidad con lo decretado por el Tribunal de la Causa, declara Embargado Ejecutivamente un terreno y las bienhechurías sobre el edificadas, que consisten en dos galpones; el terreno tiene una superficie de Veintiocho Mil Ciento Ocho Metros cuadrados con Treinta Centímetros cuadrados (28.108,30 m2), ubicado en el Sector Industrial la Chapa, jurisdicción del Municipio La Victoria, del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, cuyos linderos documentales conocidos por las partes son: Norte: En Doscientos Cuarenta y Cuatro metros con Cuarenta y Dos Centímetros ( 244,42 mts), con inmueble que son o fueron del Sindicato Industrial Aragua, y calle denominada Los Olivos; Sur: En Doscientos Cuarenta y Cuatro Metros con Cuarenta y Dos Decímetros (244,42mts), con inmueble que fue propiedad de Gerardo Ostermunchner Frank, hoy de Jonas Mishann; Este: En Ciento Quince metros (115mts) con terrenos que son o fueron del Sindicato Industrial Aragua; y Oeste: en Ciento Quince Metros (115mts), con calle Bogotá. Los dos galpones sobre el construido tienen las siguientes áreas de construcción: El galpón Nº 1, Tres Mil Ciento Cinco Metros Cuadrados (3.105 mts2). El Galpón Nº 2, Tres Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados (3.689 mts2). El inmueble antes identificado pertenece a la demandada según se evidencia en documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha: 10 de Noviembre de 1.998, anotado bajo el Nro. 12, folios 67 al 71, Tomo 5, Protocolo Primero; y los galpones según consta de Título Supletorio Protocolizado ante la misma Oficina Subalterna, en fecha: 14 de Agosto del 2000, bajo el Nro. 30, Folios 232 al 239, Tomo 4to., Protocolo Primero; los inmuebles arriba descritos se encuentran en las siguientes condiciones piso de concreto en mal estado, paredes de bloques en regular estado, no existe sistema de electricidad, un 85% del galpón se encuentra sin el techo, el portón de hierro está violentado, dichos inmuebles se encuentran en mal estado en general y poseen un valor aproximado de Doscientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 250.000.000,oo) a juicio del Perito Avaluador designado y lo pone en posesión del Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Ciudadano: Henry García, quien expone: que los emolumentos percibidos por el Representante de la Depositaria judicial La Nacional C.A.,Ciudadano: Henry García ascienden a la cantidad de Bolívares Seiscientos Mil ( Bs. 600.000,oo);el Perito Avaluador designado ascienden a la cantidad de Bs. 600.000,oo, los honorarios del Cerrajero Ciudadano: Torres García Alfredo, ascienden a la cantidad de Bolívares Doscientos Cincuenta Mil ( Bs 250.000,oo); los honorarios del Ciudadano: Ortiz Bello Gener Rafael, quien actúa como Chofer, ascienden a un monto de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 350.000.oo); los honorarios de los obreros: Juan Fajardo y Miguel Eduardo Silva, ascienden a un monto de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo). En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora, expone: “Solicito al Tribunal que el inmueble embargado Ejecutivamente en este acto sea dejado bajo la guarda y custodia del Notificado y sea oficiado el Registrador Subalterno del Registro respectivo, notificándole de la medida practicada y una vez hecho esto sea devuelto el original con sus resultas al Juzgado de la Causa”. En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y deja el inmueble Embargado Ejecutivamente en posesión del Notificado, a quien le señala las obligaciones Civiles y Penales que dicha guarda y custodia conlleva, igualmente ordena oficiar al Registrador Subalterno de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, con el objeto de que se estampe la nota marginal correspondiente y una vez realizado esto sea devuelta original con sus resultas al Juzgado de la Causa. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión, declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede
LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.-

C.I: 3.720.889.-





EL NOTIFICADO.-



LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.-


EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR.-


EL CERRAJERO.-

EL CHOFER.-

LOS OBREROS.-


LA SECRETARIA.-