En el día de hoy, veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 2:30 horas de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección : Avenida el Parque sin número, Zona Industrial Soco, donde funciona la Empresa INDUSTRIAS METALMECANICA ETNA C.A., en compañía del Abogado: Quirino Frusciante P, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.520, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora Ciudadano: Edgar José Paredes Castillo, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo decretada con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), intentó el Abogado Quirino Frusciante P, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.520, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora Ciudadano: Edgar José Paredes Castillo, contra Empresa INDUSTRIAS METALMECANICA ETNA C.A., por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Henry García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 5.276.824, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C. A., y Chaviedo García Omar Eulogio, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nr. 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez designados aceptaron sus cargos, fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la ley. Presente en dicha Empresa a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse: Amoroso Falaschi Antonio Giuseppe, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 12.422.807, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso, y manifestó ser el Gerente Administrativo de la Empresa INDUSTRIAS METALMECANICAS ETNA C.A., en cuyo interior se encuentra el Tribunal constituido, en este acto el Tribunal Ejecutor de sugirió al notificado antes identificado, que llamara a su Abogado para que lo asistiera en este acto. En este estado el Notificado cual expone: “Con el objeto de evitar sea practicado el Embargo Preventivo decretado por el Tribunal de la Causa, propongo cancelar en este acto a la Parte Actora el monto adeuda do por mi representada de la siguiente forma:1) mediante la entrega de un (1) cheque Nro.80713825, de fecha: 29-11-2006, del Banco Mercantil, Banco Universal, cuenta corriente No.1050231082, No Endosable, a favor del Ciudadano: Henry García, por la Cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo) a cargo de la Empresa Industrias Metalmecánica Etna; 2) mediante la entrega de un (1) Cheque Nr.49713826, cuenta corriente No.1050231082 por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) a cargo de la Empresa Industrias Metalmecánica Etna, a favor de Quirino Frusciante Panza, de fecha: 29-11-2006, del Banco Mercantil, Banco Universal, No Endosable; y 3) mediante la entrega de un cheque Nro. 88713827, cuenta corriente No.1050231082 por la cantidad de Cincuenta y Siete Millones de Bolívares (Bs. 57.000.000,oo), a cargo de la Empresa Industrias Metalmecánica Etna, de fecha: 29-11-2006, del Banco Mercantil, Banco Universal, No Endosable, a favor de Quirino Frusciante, todo lo cual hace un total de SESENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 62.000.000,oo). En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Acepto el pago que se le hace a mi representado en este acto y declaro que con la cancelación de dicho monto nada más queda a deber la Empresa demandada, a mi representado ni por concepto de capital, ni de costas judiciales, ni por ningún otro concepto relacionado con el presente juicio, en virtud de lo cual solicito al Tribunal Ejecutor, se abstenga de practicar la Medida Preventiva de Embargo objeto de las presentes actuaciones y sea devuelta la Comisión al Juzgado de la Causa, asimismo solicito al Tribunal de la Causa que homologue el presente convenimiento, y se ordene el archivo del presente Expediente”. En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y se abstiene de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la Causa y ordena devolver el original con sus resultas a dicho Juzgado.” El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5 pm. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.-
EL NOTIFICADO.-
EL APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA.-
EL PERITO AVALUADOR.-
EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-
LA SECRETARIA.-
|