Acta Nª 647-06

En horas del Despacho del día de hoy, Catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las Diez de la mañana (10: 00 AM), se trasladó y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el inmueble, ubicado en el Callejón “C”, entre las Calles Sucre y Juan de Dios Agraz, de la Ciudad de Villa de Cura, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua; con la finalidad de practicar Medida de Secuestro, en cumplimiento a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo Oficio Nª. 2170-753 de fecha 03-11-06, según Diligencia suscrita por la Parte Actora y según Auto dictado por este Tribunal Ejecutor en el mismo día de hoy; en el juicio que por Desalojo de Inmueble, tiene incoado la Abogada: BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.340.664 e inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 86.879, actuando en nombre y representación de la Ciudadana: MARIA JOSEFINA FARRUGGIO DE: AFONSO, titular de la Cédula de Identidad Nª V- 7.286.861, contra los Ciudadanos: JOSE ANGEL LONGA y DEISI TIBISAY, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 3.221.904 y V- 7.290.295 respectivamente. Se deja expresar constancia de que se encuentra presente en este acto la Doctora: BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO, antes plenamente identificada, en su carácter de Parte Actora. Previamente notificado el Comando Policial de la Ciudad de Villa de Cura mediante oficio Nª 151-06 y a los Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zamora mediante Oficio Nª 152-06 ambos del Estado Aragua, haciendo acto de presencia los Efectivos Policiales: OSWALDO JOSE INFANTE AZUAJE, RICHARD YOMER RENGIFO VEROES y RAFAEL GAMEZ, titulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros: V- 9.692.203, V- 6.514.231 y V- 7.196.556, Claves Nùmeros: 2423 Cabo Segundo, 716 Sargento Segundo y 654 Sargento Primero y por parte del Consejo de Protección, no hicieron acto de presencia. Se notifica de la misión del Tribunal a los Ciudadanos: JOSE ANGEL LONGA y DEISI TIBISAY GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros: V- 3.221.904 y V- 7.290.295 respectivamente y ambos de este domicilio Demandados de Autos, quienes voluntariamente y sin coacción de ninguna naturaleza le permitió el acceso al Tribunal hasta la parte interna del referido inmueble y estando debidamente asistidos por la Abogada TAMARA SANTANA, Inpreabogado N° 38.570 de este mismo domicilio, solicitaron el derecho de palabra y el Tribunal concediéndoselo exponen: “A los fines de dar por terminado definitivamente el presente litigio, nos damos expresamente por citados en este Procedimiento, renunciamos al término de la comparecencia y convenimos sin reservas de ninguna naturaleza en todos y cada uno de los puntos y petitorios que conforman la pretensión contenida en la Demanda, y solicitamos a la parte actora un lapso de Veinticuatro (24) horas a partir de este momento, para desocupar y entregar libre de personas y cosas el inmueble a secuestrarse en este acto, es todo. En este estado la Parte Actora presente en este acto solicita el derecho de palabra y el Tribunal concediéndoselo expone: “Acepto la propuesta y el convenimiento realizados por la Parte Demandada, por tanto solicito de este Tribunal Ejecutor de Medidas, que se abstenga de continuar materializando la presente Medida de Secuestro por el día de hoy; con la condición de que si los Demandados no desocupan el referido inmueble en el término que se comprometen que es de Veinticuatro (24) horas contadas a partir de este momento, realice este Tribunal nuevo traslado al mismo sitio y continúe materializando la Medida de Secuestro en cuestión, es todo.