En horas del despacho del día de hoy, miércoles 01 de noviembre de 2006,siendo las 10:20 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA, en su carácter de Juez y el Dr. JOSE EDUARDO GIRON, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana abogada Blanca Vinci, Inpreabogado Nº86.879 con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Calle Negro Primero Nº 9-1, Turmero, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Con la calle Negro Primero que es su frente; SUR, con casa que es o fue de Ramona Herrera; ESTE: Con casa que es o fue de Francisco Sánchez y OESTE: Con casa que es o fue de Ramona Herrera, a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por DESALOJO seguido por el ciudadano ABEL JOSE GUERRA PEREZ en contra del ciudadano BARTOLO BORGES, según Expediente N°3235. Presentes igualmente el ciudadano GUSTAVO FISCHER, Cédula de Identidad N° V-6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A. el ciudadano TOMÁS ALVARADO, Cédula de Identidad N° 2.845.044, con el carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Jueza Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por una ciudadana que se identificó como IGDALIS MERCEDES MARTINEZ REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº.9.438.010, quien fue notificada de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión y a quien le fue concedido un lapso de espera de treinta minutos a fin de garantizarle el derecho a la defensa y en ese sentido pueda hacerse asistir por abogado de su confianza y también a objeto de que pueda comunicarse con su cónyuge, ciudadano BARTOLO BORGES, quien es el demandado de autos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la presencia en el lugar de la ciudadana Yudy Reyes, titular de la cédula de identidad NºV-4.011.649 en su carácter de Consejera de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. En este estado, siendo las 11.05 de la mañana, se hizo presente un ciudadano que se identificó como BARTOLO JOSE BORGES, titular de la cédula de identidad Nº 7.191.613, quien igualmente fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 11:15 de la mañana, el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de los fallos definitivamente firmes dictados por los Tribunales de la República, procedió a Entregar Materialmente el inmueble antes descrito a la apoderada judicial de la parte actora, Dra. Blanca Vinci, quien expuso: A los fines de recibir el inmueble libre de bienes y de personas, solicito a la parte demanda y notificada, manifieste la dirección donde serán trasladadas sus pertenencias, ante lo cual manifestaron dichos notificados que, procederán a trasladar sus bienes muebles por su cuenta y riesgo hasta la vivienda ubicada al frente de este inmueble. En este estado, siendo las 12:00 del medio día y no habiéndose presentado ninguna situación que amerite la permanencia de la consejera de Protección al Niño y Adolescente en el lugar de constitución del Tribunal, se autoriza a dicha funcionaria para retirarse hasta la sede del Consejo de Protección, a los fines de seguir atendiendo sus funciones ordinarias. A Todo evento, la consejera de protección consignó copia del acta del procedimiento respectivo, la cual formará parte de la presente. En este estado, siendo la 01:00 de la tarde, intervino nuevamente la apoderada actora, abogada Blanca Vinci y expuso: Recibo el inmueble libre de bienes y de personas ya que sus ocupantes procedieron a trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad. De igual forma y siendo la 01:05 de la tarde, dejo constancia de recibir de manos del ciudadano BARTOLO BORGES, ya identificado, la cantidad de Tres Millones ciento sesenta y cuatro mil Bolívares (Bs. 3.164.000,oo)correspondiente a la suma líquida adeudada, por lo que declaro en este acto que el demandado nada adeuda por el concepto demandado y en consecuencia, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo decretada, es todo. En este estado, el tribunal, visto el pago ofrecido por la parte ejecutada y la aceptación de dicha suma por parte de la apoderada judicial de la parte actora, acuerda abstenerse de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Expídanse copias simples de la presente acta solicitadas por la parte demandada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS,
DRA. MIGDALYS AGRAZ SILVA.
Los Notificados
BARTOLO BORGES

IGDALIS MARTINEZ
LA...
APODERADA ACTORA-RECIBIDORA
DRA. BLANCA VINCI


LA CONSEJERA DE PROTECCIÓN
YUDY REYES

EL DEPOSITARIO JUDICIAL
GUSTAVO FISCHER


EL PRACTICO AVALUADOR
TOMAS ALVARADO


EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRON

EXP.061/06
MAS/JG