En horas del despacho del día de hoy, lunes 13 de noviembre de 2006, siendo las 10:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA, en su carácter de Juez y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Eladia Avilán Hernández, titular de la cédula de identidad Nº4.055.255, en su carácter de demandante, asistida por la Abogada Dayana Siracusano, inscrita en el inpreabogado Bajo el Nº 99.754, en la siguiente dirección: Calle Cedeño Nº2-2, local comercial Nº 03,Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, alinderado por el NORTE: En 23,40 metros con casa que es o fue de Maritza Pacheco, por el SUR: En 22,25 metros con edificio propiedad de la Inmobiliaria Mariño C.A.; Este: En 14,85 metros con casa que es o fue de Inmobiliaria Mariño C.A y por el OESTE: En 14,85 metros con calle Cedeño que es su frente, con el fin de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana Eladia Avilán Hernández en contra de la ciudadana MARLEY AGUILAR MORENO, según expediente Nº2264-06. Presentes igualmente el ciudadano GUSTAVO FISCHER, Cédula de Identidad N° V-6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., y el ciudadano Tomás Alvarado, Cédula de Identidad N° 2.845.044, en su carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Jueza Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por una ciudadana que se identificó como SONIA ROSELIA PEREZ DE ANGEL BELLO, de nacionalidad cubana, residente, mayor de edad, casada Y titular de la cédula de identidad NºE-81.528.326, quien fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión y a quien le fue recordado el derecho que tiene de ser asistida por abogado de su confianza y del derecho a la defensa en todo estado y grado de la causa que le asiste de acuerdo a lo previsto en el ordinal primero del artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En este estado, y luego de un lapso de espera de cuarenta y cinco minutos, el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por local comercial, ubicado en la Calle Cedeño Nº2-2, local comercial Nº 03,Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, alinderado por el NORTE: En 23,40 metros con casa que es o fue de Maritza Pacheco, por el SUR: En 22,25 metros con edificio propiedad de la Inmobiliaria Mariño C.A.; Este: En 14,85 metros con casa que es o fue de Inmobiliaria Mariño C.A y por el OESTE: En 14,85 metros con calle Cedeño que es su frente y lo coloca en posesión jurídica, guarda y custodia de la ciudadana Eladia Avilán Hernández, titular de la cédula de identidad Nº4.055.255, en su carácter de demandante-propietaria del inmueble secuestrado, tal como lo solicitó en el escrito de fecha 10 de noviembre de 2006 e inserto al folio seis (6) de este expediente. En tal sentido, dicha propietaria, aceptó el cargo de Depositaria del inmueble, juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones impuestas por este tribunal, por lo que asumió la guarda, custodia y posesión jurídica del local secuestrado. En este estado, la demandante y Depositaria del inmueble, asistida por la abogada Dayana Siracusano, expuso: Solicito al Tribunal ordene la desocupación del inmueble secuestrado, ya que debo recibir el mismo libre de bienes muebles y de personas. En este estado, la notificada, ciudadana SONIA PEREZ DE ANGEL BELLO, manifestó al tribunal que, en su condición de encargada de la Joyería que funcionaba en el local secuestrado, procederá a trasladar todos los bienes muebles bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo la 01:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS,
DRA. MIGDALYS AGRAZ SILVA.
LA NOTIFICADA
SONIA PEREZ DE ANGEL BELLO

LA DEMANDANTE Y DEPOSITARIA
ELADIA AVILAN HERNANDEZ ABOGADA ASISTENTE
DRA. DAYANA SIRACUSANO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
GUSTAVO FISCHER
EL PRÁCTICO AVALUADOR
TOMÁS ALVARADO
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 069/06
MAS/JG.-