En horas del despacho del día de hoy, 02 de noviembre de 2006, siendo las 10:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA, en su carácter de Juez y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Abogada Daysy Caraballo, inscrita en el inpreabogado Bajo el Nº 101.134,con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Zaira Beatriz Sánchez de Chitty, en la siguiente dirección: Calle Salias, Casa Nº 43-4,Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por DESALOJO seguida por la ciudadana Zaira Beatriz Sánchez de Chitty en contra del ciudadano EFRAÍN BALDOMERO OTAMENDI BIGOTT, según expediente Nº2269-06. Presentes igualmente el ciudadano GUSTAVO FISCHER, Cédula de Identidad N° V-6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., y el ciudadano Tomás Alvarado, Cédula de Identidad N° 2.845.044, en su carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. De igual forma se hizo presente la Licenciada Alicia Romero, titular de la cédula de identidad Nº 7.952.161, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y adolescente del municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, quien rindió el juramento de ley para cumplir con sus obligaciones. Presentes en la referida dirección, la Jueza Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como EFRAÍN BALDOMERO OTAMENDI BIGOTT, venezolano, mayor de edad, casado Y titular de la cédula de identidad Nº V-3.949.268, quien fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión y a quien le fue recordado el derecho que tiene de ser asistido por abogado de su confianza y del derecho a la defensa en todo estado y grado de la causa que le asiste de acuerdo a lo previsto en el ordinal primero del artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En este estado, y luego de un lapso de espera de treinta minutos, el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una vivienda situada en la calle Salias Nº 43-4, Turmero, municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, alinderado por el Norte: En 10 metros con la calle Salias que es su frente; por el SUR: En 10 metros con una faja de terreno de un metro de ancho de desagües y colindando en parte con terreno de la familia Aponte y en otra parte con terreno de Francisco Mier y Terán y otros; Este: En 43,70 metros con casa-quinta que es de la familia Chassaigne y OESTE: En 43,70 metros con casa que es o fue de Tomás Ochoa, lindando con pared divisoria que mide 17 metros de largo y lo coloca en posesión jurídica, guarda y custodia de la abogada Daysy Caraballo, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en virtud de la designación Como Depositaria del Inmueble que hiciera el Juzgado de la Causa en la persona de la demandante Zaira Sánchez de Chitty. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, Dra. Daysy Caraballo, expuso: En nombre de mi representada, recibo el inmueble secuestrado en calidad de Depositaria del mismo y solicito al Tribunal ordene al notificado la desocupación del inmueble de bienes muebles y personas, es todo. En este estado, el Tribunal interrogó al notificado acerca de la existencia de algún lugar donde pueda trasladar sus pertenencias, a lo cual respondió que procederá a trasladar sus bienes bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad. En este estado, siendo las 11:15 de la mañana, el Tribunal visto que las dos niñas que se encontraban en el inmueble fueron retiradas del sitio por sus familiares y motivado a la necesidad urgente de la referida Consejera de Protección de atender otro llamado, se autorizó su retiro del lugar de constitución del Tribunal previo el levantamiento del acta del procedimiento de dicha funcionaria donde se asentó la declaración del representante de hacerse responsable de sus niñas, la cual formara parte de la presente acta. En este estado, siendo las 12:40 de la tarde se hicieron presentes las abogadas Nayrubi Sánchez e Irma Hernández García, inscritas en el inpreabogado bajo los Números 107.744 y 107.974 respectivamente, con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Efraín Otamendi, ya identificado, para lo cual presenta a la vista y devolución del Tribunal el Instrumento Poder respectivo, y en consecuencia expusieron: Nos oponemos a la medida cautelar de secuestro que dictó el Juzgado de Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 10 de octubre de 2006 ejecutada por este Tribunal, en virtud de que nuestro representado no fue notificado, no se agotó citación personal violando el artículo 49 constitucional en su ordinal 1º donde toda persona tiene derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en vista que cuando el tribunal de ejecución se constituyó en el inmueble, mi representado, ciudadano Efraín Baldomero Otamendi Bigott estaba desasistido de sus abogados o representantes legales. Así mismo, nos reservamos las acciones civiles por los daños y perjuicios que le ocasionen a nuestro representado, por cuanto se encuentra completamente solvente en sus pagos, cuyas pruebas presentaremos en el momento oportuno a los fines de garantizar el derecho a la defensa previsto tanto en el texto constitucional patrio como en los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República. Finalmente, solicitamos expedición de copias certificadas de todas las actuaciones cursantes en la presente comisión, es todo. En este estado, el Tribunal, vista la exposición anterior y por considerar que se trata de aspectos que deben someterse al conocimiento de la juez de la causa, será éste quien los resuelva y así se declara. De igual forma, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. En este estado, intervino la apoderada actora, Dra. Daysy Caraballo, expuso: Recibo el inmueble secuestrado con el carácter y condiciones antes indicadas, libre de bienes y de personas. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el regreso a la sede del Tribunal y acuerda fijar su ejecución por auto separado, es todo. Se deja constancia de la intervención del ciudadano Javier Ortiz, cédula de identidad Nº 6.450.122 en su carácter de cerrajero, quien luego de juramentarse en el cargo, procedió al cambio de cerraduras del inmueble secuestrado. Se ordena el regreso a la sede

del Tribunal, siendo las 5:00 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
La Juez Ejecutora de Medidas,
Dra. Migdalys Agraz Silva.
EL Notificado
Efraín Otamendi

Las Apoderadas del Demandado
Dra. Irma Hernández
Dra. Nayrubi Sánchez

La Apoderada Actora
Dra. Daysy Caraballo

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

El Práctico Avaluador
Tomás Alvarado

El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 063/06
MAS/JG.-