En horas del despacho del día de hoy, martes 21 de noviembre de 2006, siendo las 10:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA, en su carácter de Juez y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del Carlos Osuna Saraco, titular de la cédula de identidad Nº4.566.913 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.319 en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Calle Peñalver, Centro Industrial Simonelli, Galpón Nº 04, sector Guanarito, Turmero, municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, alinderado por el NORTE: Con terrenos que son o fueron de Inversiones Miguelina, por el SUR: con la calle Peñalver que es su frente; por el Este: Con el resto del lote general y por el OESTE: con el resto del lote en general, con el fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano DONATO ANTONIO SIMONELLI en contra de la ciudadana ROSA FONTANA DE ROPPOLO, según expediente Nº2210-05. Presentes igualmente el ciudadano GUSTAVO FISCHER, Cédula de Identidad N° V-6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., y los ciudadano Tomás Alvarado, Cédula de Identidad N° 2.845.044, y Edgar Silva, titular de la cédula de identidad Nº13.576.001 con el carácter de Prácticos Avaluadores, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Jueza Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, sin ser atendida por persona alguna y en vista de que evidentemente el galpón se encontraba cerrado con candados externos, el Tribunal, a solicitud de la parte actora, designó al ciudadano Javier Ortiz, cédula de identidad Nº 6.450.122 con el carácter de cerrajero, quien aceptó el cargo y rindió el juramento de ley. Acto seguido, el cerrajero designado, procedió a aperturar el portón de dicho inmueble. Una vez en el interior del inmueble, el Tribunal constató que el mismo se encuentra libre de personas mas no así de bienes muebles. En este estado, siendo las 11:15 de la mañana, el Tribunal, concedió un lapso de espera de treinta(30) minutos a fin de que se hiciera presente algún representante de la parte demandada o apoderado judicial de la misma, todo ello con el propósito de garantizarle el derecho a la defensa en todo estado y grado de la causa de conformidad con lo previsto en el ordinal primero del artículo 49 constitucional en concordancia con lo establecido en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Acto seguido, siendo las 11.45 de la mañana y agotado el referido lapso de espera, el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las sentencias dictadas por los Tribunales de la República, declara MATERIALMENTE ENTREGADO EL INMUEBLE constituido por un Galpón signado con Nº 04,ubicado en la calle Peñalver, Centro Industrial Simonelli, Sector Guanarito, Turmero, municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, alinderado por el NORTE: Con terrenos que son o fueron de Inversiones Miguelina, por el SUR: con la calle Peñalver que es su frente; por el Este: Con el resto del lote general y por el OESTE: con el resto del lote en general, al apoderado Judicial de la parte actora, Dr.Carlos Osuna Farazo, inpreabogado Nº 18.319,quien expuso: A los fines de recibir el inmueble libre de bienes muebles y de personas, solicito al Tribunal constituya Depósito Necesario de los bienes muebles que se encuentran en el galpón entregado y se ordene su traslado a la sede de la Depositaria judicial designada. En este estado, siendo las 12:00 del medio día se hizo presente un ciudadano que se identificó como SALVADOR JOSE ROPPOLO FONTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.100.959, quien manifestó ser el hijo de la demandada, ciudadana Rosa Fontana de Roppolo. Acto seguido, el Tribunal notificó al compareciente, ciudadano Salvador Roppolo, siéndole leído el contenido de la comisión, quien manifestó no disponer en este momento de los recursos necesarios para trasladar los bienes muebles bajo su cuenta y riesgo. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud formulada por la parte actora y la manifestación del ciudadano Salvador Roppolo, acuerda la constitución de Depósito Necesario de los bienes muebles, previo inventario de los mismos, el cual se anexará a la presente acta y formará parte de la misma. De seguidas, siendo la 1:15 de la tarde, el Tribunal acuerda hacer una pausa en la ejecución de la medida durante una hora a fin de cumplir con el almuerzo respectivo. No obstante, se autoriza se autoriza al apoderado judicial de la Depositaria Judicial para continuar con la carga y descarga de los bienes muebles encontrados en el galpón encontrado. En este estado siendo las 2:30 de la tarde, el Tribunal nuevamente se incorpora en la continuación de la ejecución de la medida luego del correspondiente almuerzo de quienes lo integran. Se deja constancia de que los bienes dados en calidad de Depósito necesario a la Depositaria Judicial serán los indicados por los prácticos avaluadores en el Inventario respectivo antes ordenado y con las observaciones que estos señalen en cuanto a la imposibilidad física del traslado de algunos de éstos hasta la sede de la Depositaria Judicial, los cuales quedarán en el inmueble objeto de la medida hasta su efectiva desincorporación por parte de la parte demandada. En este estado siendo las 6:30 de la tarde y por cuanto la iluminación en el inmueble de la medida es escasa lo que hace imposible su culminación por el día de hoy, se acuerda suspender por estos momentos la continuación de la misma y se fijan las 2:00 de la tarde del día de mañana 22 de noviembre de 2006, para la culminación y efectiva desocupación del inmueble. Se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 6:45 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS,
DRA. MIGDALYS AGRAZ SILVA.

EL APODERADO ACTOR
DR. CARLOS OSUNA
EL NOTIFICADO
SALVADOR ROPPOLO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
GUSTAVO FISCHER LOS PRÁCTICOS AVALUADORES
TOMÁS ALVARADO
EGDAR SILVA
EL CERRAJERO
JAVIER ORTIZ

EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN

Exp. 068/06
MAS/JG.-