En horas del despacho del día de hoy, 23 de noviembre de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA, en su carácter de Juez y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano abogado ROMEL ANGEL MOSCOTE, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 49.296 con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Calle Los Naranjos Nº 21 San Joaquín II de Turmero, municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, específicamente en las habitaciones identificadas con los números 3 y 4, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretada por el juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana Yasmín Yasleny Moscote en contra del ciudadano ALBERTO GRANADOS ARISMENDI, según expediente Nº6969-06. Presentes igualmente el ciudadano GUSTAVO FISCHER, Cédula de Identidad N° V-6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., y los ciudadano Tomás Alvarado, Cédula de Identidad N°2.845.044,con el carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Jueza Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por una ciudadana que en todo momento se negó a mostrar documento que le identifique o a decir su nombre. No obstante, la referida ciudadana manifestó ser de nacionalidad colombiana, por lo que no tiene familia cercana. El tribunal notificó a dicha ciudadana de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. El Tribunal deja constancia de la presencia de la ciudadana Marlin Mosqueda, cédula de identidad Nº V-10.457.928 en su carácter de Consejera de Protección al Niño y Adolescente del municipio Santiago Mariño y Adolescente, quien juró dar cumplimiento a sus obligaciones legales. Seguidamente, el Tribunal procedió a recordarle a la ocupante del inmueble el derecho que tiene de ser asistida por abogado de su confianza y del derecho a la defensa en todo estado y grado de la causa que le asiste de acuerdo a lo previsto en el ordinal primero del artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Acto seguido, siendo las 11:30 de la mañana y agotado un lapso de espera de una hora, el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara SECUESTRADO EL INMUEBLE constituido por las habitaciones signadas con los números 3 y 4 de la vivienda ubicada en la Calle Los Naranjos Nº 21 San Joaquín II de Turmero, municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y en consecuencia, se coloca el inmueble secuestrado en guarda y custodia del apoderado judicial de la parte actora, Dr. ROMEL ANGEL MOSCOTE en virtud de la designación que le hiciera el Juzgado de la causa como Depositario del Inmueble objeto de la medida. El apoderado Judicial de la parte actora, aceptó el cargo de depositario de inmueble secuestrado, juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo y lo recibió con tal carácter, libre de bienes muebles y de personas. En este estado, siendo las 11:40 de la mañana, se hizo presente un ciudadano que se identificó como ALBERTO GRANADOS ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad NºV-18.938.234, quien fue notificado de la práctica de la medida en su carácter de demandado de autos, siéndole leído el contenido de la comisión. El demandado notificado, manifestó su voluntad de trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y voluntad hasta la casa la casa del vecino del frente.El inmueble secuestrado fue avaluado prudencialmente en la cantidad de diez millones de Bolívares (Bs.10.000.000,oo). Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 12:10 de la tarde y la remisión de las actuaciones al juzgado de la causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
La Juez Ejecutora de Medidas,
Dra. Migdalys Agraz Silva.
EL Notificado
ALBERTO GRANADOS
EL Apoderada Actor
Dr. Romel Moscote
LA Consejera de Protección
Marlin Mosqueda.
EL Depositario Judicial
Gustago Fischer. El práctico Avaluador
Tomás Alvarado
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 071/06
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