En horas del despacho del día de hoy, jueves 30 de noviembre de 2006, siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA, en su carácter de Juez y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la Abogada Merlys Palma Rocca, Inpreabogado Nº 48.878 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: inmueble ubicado en la calle Bolívar Nº 109, Palo Negro, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Norte: terreno Municipal en 13,30 metros; SUR: Calle Bolívar, en 13,30 metros que es su frente; Este: con la casa y solar que es o fue de Juan Hernández Castro en 37,00 metros; Oeste: con solar y casa que es o fue de Juan Castillo en 37,00 metros, con el fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de Bolívares sigue la sociedad mercantil Proyectos Herh C.A. en contra del ciudadano EGIDIO GONCALVES PESTANA DO VALE, según expediente Nº2264-06. Presentes igualmente el ciudadano GUSTAVO FISCHER, Cédula de Identidad N° V-6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., y el ciudadano Tomás Alvarado, Cédula de Identidad N° 2.845.044, en su carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la apoderada judicial de la parte actora, expuso: Señalo el bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal a los fines de que sea embargado ejecutivamente, A tal efecto, indico que sobre dicho inmueble pesa medida de prohibición de enajenar y gravar. De igual forma, consigno en este acto copia simple del documento de propiedad del mismo, copia del cuaderno de medidas y copia del cartel de intimación. En este estado, el Tribunal efectuó el llamado de ley en reiteradas oportunidades sin ser atendida por persona alguna, por lo que luego de un lapso de espera, el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, y visto el señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora, declara ejecutivamente embargado el inmueble ubicado en la calle Bolívar Nº 109, Palo Negro, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Norte: terreno Municipal en 13,30 metros; SUR: Calle Bolívar, en 13,30 metros que es su frente; Este: con la casa y solar que es o fue de Juan Hernández Castro en 37,00 metros; Oeste: con solar y casa que es o fue de Juan Castillo en 37,00 metros y en consecuencia, se fijó en la puerta del inmueble embargado, Cartel de Notificación de la parte demandada. Así mismo, se colocó el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial la Nacional C.A. por intermedio de su apoderado judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Por intermedio del Práctico Avaluador, el inmueble embargado fue avaluado prudencialmente por le Práctico designado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES de Bolívares (Bs. 156.000.000,oo). El tribunal deja constancia de haber recibido lo consignado por la parte actora. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo la 12:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS,
DRA. MIGDALYS AGRAZ SILVA.
LA APODERADA ACTORA
Dra. MERLYS PALMA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
GUSTAVO FISCHER EL PRÁCTICO AVALUADOR
TOMÁS ALVARADO
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 074/06
MAS/JG.-
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