En horas del despacho del día de hoy, Martes 07 de Noviembre de 2006, siendo las 10:45 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. Migdalys Agraz Silva, en su carácter de Juez y el Dr. José Girón, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano ELÍAS ABRIHAM HALLAK, titular de la cédula de identidad Nº 7.185.411 en su carácter de representante legal de la parte actora, asistido por el abogado HERMÁN CROES, inpreabogado Nº 20.264, en la siguiente dirección: Avenida Bolívar cruce con calle Carreño, Centro Comercial Abraham, locales 11 y 12, Turmero, municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por DESALOJO sigue la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES DON DANILO C.A. en contra del ciudadano LLORENTE CHEANG RAMÓN, según expediente N°06-13502.Presentes igualmente el ciudadano Gustavo Fischer, cédula de Identidad N° V-6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., y el ciudadano Tomás Alvarado, Cédula de Identidad N° 2.845.044, en su carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como RAMÓN VICTORIANO LLORENTE CHEANG, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 6.644.245 y por una ciudadana que se identificó como YOLEIDY MARÍA REYES ALEMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.132.504, quienes fueron notificados de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión y a quienes les fue recordado el derecho que tienen de ser asistidos por abogado de su confianza y del derecho a la defensa en todo estado y grado de la causa que les asiste de acuerdo a lo previsto en el ordinal primero del artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En este estado, el Tribunal deja constancia de que el primero de los notificados, ciudadano Ramón Llorente al momento de ser notificado, manifestó al Tribunal que él no tiene nada que ver con el asunto ya que vendió el gimnasio y todos sus bienes a la ciudadana YOLEIDY MARÍA REYES ALEMÁN. Dicho notificado se ausentó del sitio de constitución del Juzgado a fin de ubicar a un abogado de su confianza. En este estado, y luego de un lapso de espera de treinta minutos, el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara SECUESTRADOS los inmuebles constituidos por dos locales comerciales signados con los números 11 y 12 ubicados en la avenida Bolívar cruce con calle Carreño, Centro Comercial Abraham, Turmero, municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, locales éstos alinderados así: Local 11: Norte: Fachada norte del centro comercial; SUR: Pasillo de circulación del centro comercial, su frente; ESTE : Local Nº 12 Y OESTE : fachada oeste del centro comercial; LOCAL 12 : norte: Fachada norte del centro comercial, SUR: fachada sur del centro comercial, ESTE: Fachada este del centro comercial y OESTE: Local comercial 11. Así mismo y en cumplimiento de la comisión conferida, se declara secuestrada la sala de usos múltiples del primer piso donde están los locales 11 y 12 antes descritos, la cual se alindera así: NORTE: Pasillo de circulación interna del centro comercial, SUR: Fachada sur del centro comercial; Este: Fachada este del centro comercial y Oeste: que es su frente con el pasillo de circulación del inmueble y lo coloca en posesión jurídica, guarda y custodia del ciudadano ELÍAS GEORGES ABRIHAM HALLAK, en su carácter de representante legal de la parte actora en virtud de la designación como Depositario judicial del Inmueble que le hiciera el Juzgado de la Causa, quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a dicho cargo y así mismo solicitó se desocupe el inmueble de los bienes muebles hallados en el mismo. En este estado, siendo las 12:30 del medio día, la notificada, ciudadana YOLEIDY MARÍA REYES ALEMÁN, ya identificada, se hizo asistir por el abogado Ramón Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.524, quien expuso: manifiesto al Tribunal mi voluntad de trasladar bajo mi cuenta y riesgo, todos mis bienes muebles hasta mi casa ubicada en Rosario de Paya, calle 107 Nº 68 Las Rurales, municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, los cuales están relacionados con la Sociedad mercantil “Gimnasio Mis Olimpia” C.A, de la cual soy su administradora, según se evidencia de copia fotostática del documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el tomo 8-A, Nº41 de fecha 18 de febrero de 2005, la cual presento a la vista y devolución del Tribunal, es todo. De igual manera, manifiesto al Tribunal que, previo acuerdo con la parte actora, procederé el día 14 de noviembre de 2006 a desincorporar del inmueble los espejos, machihembrados del sauna, tabiquería, pipotes plásticos, y afiches, los cuales en el día de hoy resulta de muy difícil traslado ya que no cuento con el equipo necesario para dicha desincorporación. Acto seguido, el representante de la parte actora, ciudadano Elías Abraham, asistido por el abogado Hermán Croes, expuso: Recibo el inmueble secuestrado libre de bienes y de personas con la salvedad de los objetos pendientes a los que se refirió la notificada, ciudadana Yoleidy Reyes y con el carácter de depositario tal como me juramenté. En este estado, el Tribunal, con intervención del Práctico avaluador designado le asignó un valor prudencial de NOVECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.900.000.000,oo) al inmueble secuestrado. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 07:00 de la noche y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS,
DRA. MIGDALYS AGRAZ SILVA.
LOS NOTIFICADOS
RAMÓN LLORENTE
YOLEIDY REYES
EL ABOGADO ASISTENTE
DR. RAMÓN MONTILLA
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA
ELÍAS ABRIHAM HALLAK
EL ABOGADO ASISTENTE
DR. HERMÁN CROES
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
GUSTAVO FISCHER
EL PRÁCTICO AVALUADOR
TOMÁS ALVARADO
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 067/06
MAS/JG.-
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