En horas del despacho del día de hoy, jueves 09 de Noviembre de 2006, siendo la 01:40 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA, en su carácter de Juez y el Dr. José Girón, en su carácter de Secretario , en compañía del ciudadano PEDRO ANTONIO LOPEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.743.252, con el carácter de agraviado, representado judicialmente el Procurador del Trabajo Dr. LUIS DANIEL MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.108, en la siguiente dirección: Calle Principal de Valle Lindo, Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a fin de practicar medida de REINCORPORACION AL CARGO al ciudadano PEDRO ANTONIO LOPEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.743.252, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay estado Aragua, en la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO LOPEZ ORTIZ, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, según Expediente Nº AC-7535. Presentes en la referida dirección, la Jueza Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como WALTER OMAR VERA FAGUNDEZ, titular de la cédula de identidad NºV-3.200.458, en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, quien fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 3:00 de la tarde, se hizo presente un ciudadano que se identificó como Francisco Gerratana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.779503, con el carácter de Alcalde del municipio Santiago Mariño del estado Aragua , quien fue notificado de la práctica de la medida conferida por el juzgado comitente y quien manifestó su voluntad inmediata de reenganchar al ciudadano Pedro López en el cargo de obrero en el parque Codazzi a partir del día lunes 13 de noviembre de 2006 en el horario comprendido entre 7:00 de la mañana y 3:00 de la tarde y ofreció el pago de los salarios caídos hasta la fecha de hoy, lo cual asciende a la suma de once millones quinientos cincuenta y cinco mil veinticinco bolívares con cincuenta céntimos(bs 11.555.025,50), en tres cuotas iguales, es decir la cantidad de tres millones ochocientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y cinco bolívares con diecisiete céntimos(Bs. 3.851.675,17) para el día 15 de diciembre de 2006, la cantidad de tres millones ochocientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y cinco bolívares con diecisiete céntimos(Bs. 3.851.675,17) para el 15 de febrero de 2007 y la cantidad de tres millones ochocientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y cinco bolívares con diecisiete céntimos(Bs. 3.851.675,17) para el 15 de marzo de 2007, dando así cumplimiento al mandamiento de amparo de fecha 21 de junio de 2006, dictado por Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay estado Aragua. En este estado, el ciudadano Pedro López, en su carácter de accionante, asistido por el Procurador de Trabajadores Dr.Luis Daniel Malavé, expuso: acepto el reenganche y la forma de pago de salarios caídos ofrecidos en los términos y condiciones establecidos, es todo. En este estado, el tribunal declara cumplido el mandamiento de amparo decretado por el referido juzgado Superior de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 27 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, garantizando de este modo el derecho a la tutela judicial efectiva del ciudadano Pedro Antonio López Ortiz,cédula de identidad Nº 3.743.252. El tribunal deja constancia de la presencia en el acto de los siguientes funcionarios: Abogada Yhoreli Josefina Ledezma Martínez, cédula de identidad Nº 8.568.916, con el carácter de Asesora de recursos Humanos, Abogada Ramona Yonet Barrios, cédula de identidad Nº 7.193.943 en su carácter de Sindico Procurador Municipal, el ciudadano Julio castro Ramírez, cédula de identidad Nº 8.488.604 con el carácter de Director General de la alcaldía del municipio Santiago Mariño del estado Aragua. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 4:20 de la tarde y la remisión de las actuaciones al juzgado comitente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
La Juez Ejecutora de Medidas,
Dra. Migdalys Agraz Silva.
LOS NOTIFICADOS
FRANCISCO GERRATANA
ALCALDE
OMAR VERA
DIRECTOR RECURSOS HUMANOS
RAMONA BARRIOS
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL
YHORELI LEDEZMA
ASESORA RECURSOS HUMANOS
Julio Castro
Director General
El Trabajador,
Pedro López.
El Procurador de Trabajadores
Dr. Luis Malavé.
Dr. José Girón
Secretario
Exp. 046/06
MAS/re.-
El tribunal deja constancia que el ciudadano renganchado será incorporado a través del Instituto Autónomo de los Servicios Públicos del Municipio Santiago Mariño (INAMSEPU). Es todo, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EL TRABAJADOR
EL ALCALDE PROCURADOR DE TRABAJADORES
EL SECRETARIO
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