En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) del mes de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las 10:15 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de RESTITUCION, decretada en fecha 05/10/06 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, sigue la ciudadana JULIA MENESES DE PUERTA contra el ciudadano YEREMY JOSE GOMEZ HERNANDEZ, en el expediente N° 05-12931 (nomenclatura de del tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano SEC. JOSE LUIS BARRIOS, los auxiliares de justicia, ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad N° 6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la depositaria judicial “La Nacional” C.A y VICENTE RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad N° 4.807.346, en su carácter de práctico avaluador respectivamente, debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal, y en compañía de la ciudadana MARIA EUGENIA DIAZ, abogada en ejercicio y de éste domicilio, inscrita en el Inpreabogado N° 54.678, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; ciudadana JULIA MENESES DE PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº 1.978.131, de 72 años de edad, quien se encuentra presente en éste acto, y quienes solicitaron la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida jurando la urgencia del caso. En este estado, siendo las 10:25 a.m., éste tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 10:30 a.m., el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Casa distinguida con el Nº 164, ubicada en el barrio Bella Vista, prolongación con la avenida Bolívar, Cagua del Estado Aragua”. Acto seguido se notificó de la misión del tribunal a los ciudadanos HUGO DAVID ALVAREZ y CAROLINA JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.460.609 y 13.582.912, respectivamente, a quienes se le impuso del despacho del tribunal comitente, y manifestaron al juez ejecutor que se encuentran dentro del inmueble en virtud de que son damnificados y que el inmueble se lo habían comprado al CONAVI, y que dentro de 20 días aproximadamente le entregarían el documento de compra, ya que tenemos habitando el inmueble objeto de la medida desde hace 04 meses aproximados, con negociación que hicimos con el ciudadano YEREMY JOSE GOMEZ, quien por medio del CONAVI y por solicitud nuestra recibió la cantidad de Bs. 50.000.000,00 provenientes del subsidio habitacional, y no poseemos recursos económicos adicionales para adquirir una vivienda, es todo”. En este estado este tribunal deja constancia que dentro del inmueble se encuentran los niños: el niño BRAHYAN ALVAREZ, de 12 años de edad, la niña BRAYELY ALVAREZ, de 8 años de edad, el niño BRAINER ALVAREZ, de 6 años de edad y la niña NAZARETH GIMANEZ, de 7 años de edad. En este estado siendo las 10:45 a.m., se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena a revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que éste Juzgado ejecutor de medidas le concede a los notificados un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de las 10:50 a.m., a los fines de que se comuniquen con el abogado de su confianza y/o terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que éste o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 10:55 a.m., este tribunal deja constancia que se hizo acompañar por un comisión de la Guardia Nacional integrada por el cabo primero (GN) SANTOS MANUEL MONTESINO, titular de la cédula de identidad Nº 10.342.921, con ocho (08) efectivos de la fuerzas armadas y una comisión de la Policía Estadal integrada por el Sub-comisario (PA) JOSE LUIS NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 9.679.141, jefe de la comisión de Bella Vista, con ocho (08) funcionarios. En este estado siendo las 11:20 a.m., y vencido como ha sido el lapso otorgado para que hiciera acto de presencia el apoderado judicial de la parte querellada, éste tribunal le ordena al práctico avaluador designado realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, en acta aparte hasta tanto sea suministrado por los notificados la dirección donde van hacer trasladados los mismos. En este estado siendo las 11:25 a.m., éste tribunal hace el llamado judicial al ciudadano ELIAS ALFREDO MALDONADO, titula cédula de identidad Nº 13.426.620, en su carácter de cerrajero con el objeto de que cambie la cerraduras de las puertas del inmueble quien estando presente juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En este estado siendo las 11.30 a.m., el juez ejecutor se comunicó telefónicamente con el abogado MANUEL CARPIO, a través del celular de la apoderada actora siendo el Nº 03775 a quien se le leyó el despacho manifestando éste que se le hace imposible apersonarse al sitio donde se encuentra constituido el tribunal, por encontrarse en la ciudad de Caracas en un acto judicial y que ejecutara la medida. En este estado siendo las 11:35 a.m., éste tribunal prescinde de hacer el llamado judicial a los miembros del Consejo de Protección del Municipio Sucre, en virtud que la madre manifestó al juez su disposición de prestarles abrigo a sus hijos por medio de unos familiares que vienen desde la ciudad de Caracas. En este estado siendo las 12:45 p.m., se apersonaron los ciudadanos ERIKMAR CAROLINA JIMENEZ y PAUL MICHEL MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.115.655 y 14.892.079 respectivamente, quienes manifestaron ser estudiantes de derecho y que le prestaran apoyo a los notificados. En este estado siendo la 1:00 p.m., los notificados exponen: “Manifestamos al tribunal que en relación al abrigo que le prestaremos a nuestros hijos los mismos permanecerán temporalmente en casa de su abuela paterna ciudadana SANTA ISABEL HERRERA, ubicado en la carretera Cagua Santa Cruz frente al Centro Comercial Cedimar, carretera de tierra (finca) sin numero en el Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, y solicitamos al tribunal se sirva trasladar por cuenta de la parte querellante mis bienes muebles a la siguiente dirección: calle mi Cabaña Nº 23, Bella Vista del Municipio Sucre del Estado Aragua, en casa de la ciudadana SOLEDAD HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.726.472. Vista y oída la exposición de los notificados y resuelta como ha sido la situación de los niños y niñas, se ordena el traslado de los bienes al sitio antes indicado; se acuerda prescindir de la trascripción del inventario de los bienes muebles en virtud de que los mismos no serán trasladados a los almacenes de la depositaria judicial, y toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas y por señalamiento expreso de la parte actora éste tribunal de conformidad con el articulo 699 del Código de Procedimiento Civil, declara la formal Restitución del inmueble a la ciudadana JULIA MENESES DE PUERTA, constituido por: una casa situada en el barrio Bella Vista, prolongación de la avenida Bolívar, distinguida con el Nº 164, del Municipio Sucre Cagua-del Estado Aragua, cuyos linderos son NORTE; con la prolongación de la calle Bolívar que es su frente. SUR: con la parcela que es o fue de Servio Tulio García. ESTE: con calle Piar y OESTE: con la parcela que se o fue de Servio Tulio Gracia; el mismo se encuentra constituido de la siguiente manera: tres cuartos, una sala, un comedor, un baño y en la parte contigua otra casita cuya obra está en construcción a la mitad y sin terminar, en un terreno que tiene una superficie aproximada de mil metros cuadrados (1.000mts2) y lo pone en posesión de la misma, y estando presente con su apoderada judicial lo reciben libre de bienes y personas conforme a la descripción de la presente acta y quien expone: “Por cuanto mi representada observo que los notificados no poseen recursos económicos suficientes para albergar temporalmente a los niños y niñas que se encuentran dentro del mismo, ofrezco pagarle 4 meses de alquiler en dos (2) habitaciones, es todo”. En este estado éste tribunal deja constancia que desde las 11:40 a.m., el ciudadano YEREMY JOSE GOMEZ, se encuentra a las afueras de inmueble y el juez le advirtió que para efectuar cualquier exposición en éste acto era preferible que éste asistido de abogados y se le indico que colaborara con la práctica de dicha medida. Siendo la 1:15 p.m., y restituida como ha sido en la posesión del inmueble la ciudadana JULIA MENESES DE PUERTA y cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, éste tribunal ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble y acuerda su regreso a su sede física siendo las 2:30 p.m., es todo”, termino, se leyó y firman. EL JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ. (Fdo)
LOS NOTIFICADOS.
HUGO DAVID ALVAREZ. (Fdo)
CAROLINA JIMENEZ. (Fdo)
FAMILIARES DE LOS NOTIFICADOS.
ERIKMAR CAROLINA JIMENEZ. (Fdo)
PAUL MENDEZ. (Fdo)
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE QUERELLANTE.
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ. (Fdo)
LA PARTE QUERELLANTE.
JULIA MENESES DE PUERTA. (Fdo)
CERRAJERO.
ELIAS MALDONADO. (Fdo)
El DEPOSITARIO JUDICIAL
GUSTAVO FISCHER. (Fdo)
EL PRACTICO AVALUADOR
VICENTE RODRIGUEZ. (Fdo)
EL SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)
EXP. 02-1411-984-06
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