En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) del mes de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada en fecha 04/08/06 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL, sigue el ciudadano IGNACIO GONZALEZ DELGADO contra la ciudadana CARMEN ODILIA ROJAS MOSQUERA, en el expediente N° 7548 (nomenclatura de del tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de secretario, los auxiliares de justicia, ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad N° 6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la depositaria judicial “La Nacional” C.A y VICENTE RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad N° 4.807.346, en su carácter de práctico avaluador respectivamente, debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal y en compañía del ciudadano LUIS ALBERTO DE SOUZA, abogado en ejercicio y de éste domicilio, inscrito en el Inpreabogado N° 43.128, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida jurando la urgencia del caso. En este estado, siendo las 10:10 a.m., éste Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 10:20 a.m., el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Parcela distinguida con el numero 28, calle 25, Urbanización Manuelita Sáez, Cagua del Estado Aragua”. Acto seguido se notificó de la misión del tribunal a los ciudadanos HILDEMARO RAFAEL PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº 6.124.727 de 48 años de edad y el adolescente HILDEMARO PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº 18.884.653 de 17 años de edad, respectivamente a quienes se le impuso del despacho del tribunal comitente y exponen: “Me opongo a la medida así como me opuse en una oportunidad con mi esposa, en fecha 07 de abril del año dos mil tres (2003), la cual guarda relación con el expediente Nº 596-03 (nomenclatura de este tribunal) y comisionado por el tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Estado Aragua. Así mismo informo que la ciudadana MARIA LIGIA ANTURI falleció tal y como consta en el acta defunción que en éste acto consigno y reproduzco lo dicho en el acta de la comisión Nº 596-03, y esto es una trampa y no tengo recursos económicos para contratar los servicios de un abogado que me asista, es todo”. En este estado siendo las 10:30 a.m., se apersonó la ciudadana abogada CANDY DE SOUSA, inscrita en el inpreabogado Nº 119.894 quien actuará conjuntamente con el apoderado actor. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que éste Juzgado ejecutor de medidas le concede al notificado a todo evento y vista su exposición un plazo de treinta minutos (30) minutos, a los fines de que se comunique con el abogado de su confianza y/o terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el plazo concedido por el tribunal para que se hiciera presente algún apoderado judicial o tercero. Se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena a revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica de Venezuela, en concordancia con el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado siendo las 11:55 a.m., éste tribunal le concede la palabra al apoderado actor quien de seguida expone: “Vista la exposición del notificado me reservo ejercer las acciones civiles y penales en contra de la ciudadana CARMEN ODILIA ROJAS MOSQUERA, y solicito al tribunal prescinda los servicios de los auxiliarles de justicia en virtud de que no ejercieron su función, es todo”. En este estado éste tribunal acuerda la solicitud de que en este acto judicial no fue necesario la actuación de los auxiliares de justicia, no causando emolumentos en virtud de la oposición del tercero, ordenándosele su retiro por lo que no que no suscribirán la presente acta, y visto igualmente la exposición del notificado y por cuanto éste tribunal observa que la persona que ocupa el inmueble no es la misma a quien va dirigida la solicitud de entrega material, además de que está medida se solicitó en los mismos términos según el expediente Nº 596-03; acuerda no practicar la medida el día de hoy, siguiendo las pautas del articulo 930 ejusdem; anexar la copia simple del acta defunción a la presente comisión a los fines de su certificación por secretaria ; agregar copias certificadas de la copia certificada del expediente Nº 596-06 y expedir copias simples de la presente acta al apoderado actor. Cumplida como no ha sido la presente comisión este tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 12:30 p.m., es todo”, terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ. (Fdo y sello)
NOTIFICADO. HILDEMARO PULIDO. (Fdo)

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE SOLCITANTE.
ABG. LUIS ALBERTO DE SOUZA. (Fdo)
ABG. ACOMPAÑANTE DEL
APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE.
CANDY DE SOUSA. (Fdo)

EL SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)





EXP. 03-1611-990-06