En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) del mes de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las 8:30 de mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada en fecha 10/11/06 por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana CARMEN MILAGRO SANCHEZ contra los ciudadanos AMENODORO TOVAR FLORES y MARIA ZENOBIA PIÑANGO, en el expediente N° 04-11.894 (nomenclatura del tribunal comitente). Se constituyó el Juzgado en su sede física a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, el auxiliar de justicia MARTHA MANEIRO, titular de cédula de identidad N° 9.414.107, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentada en el libro que reposa en el Tribunal, y en compañía de la ciudadana YRAIMA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio y aquí de transito, inscrita en el Inpreabogado N° 64.597, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y actora en éste acto, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida jurando la urgencia del caso. En este estado, siendo la 8:40 a.m., éste tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado siendo las 8:55 a.m., se hizo presente la ciudadana CARMEN M. SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.728.377 a quién el Juez Ejecutor la notificó de la misión del tribunal y la impuso del despacho del tribunal comitente. En este estado, siendo las 9:00 a.m., la notificada expone: “Hago formal entrega de un juego de llaves que dan acceso al inmueble, objeto de la presente medida el cual se encuentra libre de bienes, personas y en buen estado de conservación, para evitarle gastos innecesarios a mi contra parte, es todo”. En este estado siendo las 9:10 a.m., este tribunal le concede la palabra a la apoderada actora quien expone: “Solicito al tribunal se sirva trasladarse y constituirse al sitio donde se encuentra el inmueble a los fines de verificar lo expuesto por al contra parte, y me haga la entrega material del mismo, es todo”. En este estado, siendo las 9:15 a.m., este tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora y seguidamente el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Casa-quinta distinguida con el Nº 14, sector 3, del conjunto Residencial Villa Zuika, ubicada en el Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, no respondiendo al llamado judicial persona alguna, procediendo a la apertura de las puertas del inmueble con las llaves que entregó la parte demandada. En este estado, siendo las 9:25 a.m., este tribunal oída y vista la exposición de la notificada y por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona, el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que se le concede a la notificada un plazo de 30 minutos, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza y/o terceros que tengan interés legítimo y directo de esta medida, para que éste o estos hagan acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, de conformidad con el artículo 49 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna, manifestando la notificada la imposibilidad de comparecencia de su abogado al presente acto. En este estado, siendo las 9:40 a.m., este tribunal ordena: 1°) al Secretario dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. 2°) Impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan interés legítimo y directo con la misma. 3° Revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo la 9:45 a.m., éste tribunal ordena al práctico avaluador no realizar el inventario de los bienes muebles ya que no hay bienes muebles que inventariar y manifiesta el práctico que el estado general del inmueble es conservado, es todo”. En este estado siendo las 9:55 a.m., este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil hace entrega material formal, real, y efectiva a la apoderada actora del bien inmueble que se describirá, siendo el siguiente: “Casa-quinta y la parcela de terreno donde se encuentra construida, distinguida con el Nº 14, sector 3, del conjunto Residencial Villa Zuika, ubicada en el Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, y cuyos linderos son: NORTE: con parcela 15 en 23 metros. SUR: con parcela 13 en 23 metros. ESTE: con parcela 5 en 9,50 metros y OESTE: con calle 3 en 9,50 metros, y con una superficie aproximada de 218,50 metros cuadrados. En este estado siendo las 10:00 a.m., la apoderada judicial de la parte actora expone: “Recibo en éste acto el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, es todo”. Igualmente se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Se deja constancia que en éste acto judicial no fue necesario la actuación de los auxiliares de justicia, específicamente el depositario judicial no causando emolumentos alguno que cancelar en virtud de que la parte ejecutada hizo la entrega voluntaria del inmueble y realizo su mudanza bajo su cuenta y riesgo. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil éste tribunal acuerda su retiro a su sede física siendo las 11:30 a.m., es todo”. Terminó, se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)
LA NOTIFICADA.
CARMEN MILAGRO SANCHEZ. (Fdo)
APODERADA ACTORA
YRAIMA RODRIGUEZ. (Fdo)
PRACTICO AVALUADOR.
MARTHA MANEIRO. (Fdo)
SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)
Exp.04-2011-993-06.
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