En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) del mes de noviembre del año dos mil seis (2.006), siendo las 1:30 de la tarde, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, hasta cubrir la cantidad de Bs. 6.750.000,00 en caso de tratarse de bienes muebles e inmuebles y la cantidad de Bs. 3.750.000,00 en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero decretada en fecha 09/10/06 por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano FOUAD BALADI, contra el ciudadano JESUS ENRIQUE REGGES, en el expediente N° 3691-06 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, los auxiliares de justicia, ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad N° 6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la depositaria judicial “La Nacional” C.A y VICENTE RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad N° 4.807.346, en su carácter de práctico avaluador respectivamente, debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal, y en compañía del ciudadano FLAVIO DE LAURENTIS, Abogado en ejercicio y de éste domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nº 26.812, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida. En este estado, siendo la 1:35 p.m., éste Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo la 1:40 p.m., el Juez procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Casa Nº 8, situada en el lote 3-5, de la Urbanización “Ciudad Jardín” Primera etapa en el sitio conocido como “El Toco” Cagua, del Estado Aragua”. Acto seguido se notificó de la misión del tribunal a la ciudadana IRIS ELENA GALLEGOS DE REGGES, titular de la cédula de identidad Nº 5.265.755, y se le impuso del despacho del tribunal comitente. En este estado siendo la 2:00 p.m., la notificada expone: “No sabia nada de la deuda y estoy dispuesta a cancelar, e ir a los tribunales a cancelar asistida de abogado, es todo”. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede a la notificada un plazo de treinta minutos (30) minutos, a los fines de que se comunique con el abogado de su confianza y/o terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el plazo concedido por el tribunal para que se hiciera presente algún apoderado judicial o tercero. Se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena a revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica de Venezuela, en concordancia con el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 2:05 p.m., y por señalamiento expreso de la parte actora, éste tribunal de conformidad con los artículos 527 y 536 del Código de Procedimiento Civil, declara Embargado Ejecutivamente y la desposesiòn jurídica; el bien inmueble que se describe por medio del práctico avaluador siendo el siguiente: “Casa Nº 8, situada en el lote 3-5, de la Urbanización “Ciudad Jardín” Primera etapa en el sitio conocido como “El Toco” Cagua, del Estado Aragua”, con área de construcción aproximada de ochenta y siete metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (87,95mts2) y cuyos linderos son: NORTE: en (23,50mts) con parcela Nº 09. SUR: en (23,58mts) con zona Industrial. ESTE: en (9,30mts) con calle 3-5 y OESTE: en (9,30mts) con parcela Nº 7 del lote 3-6. Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: “tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, y cocina, más las bienhechurías construidas que se mencionan a continuación: Porche techado, estacionamiento techado para cuatro carros, una piscina pequeña, una habitación, un baño, un lavandero y pasillo de circulación, todo valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 90.000.000,00. La descripción que antecede fue hecha con vista al documento de propiedad. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, bajo el Nº 13, folios 97 al 104, tomo 5, de fecha 15/02/89, correspondiente al Primer Trimestre del año 89. En este estado, siendo las 2:15 p.m., éste tribunal deja en guarda y custodia del bien inmueble aquí embargado ejecutivamente en la persona de la notificada, quien estando presente juro cumplir y bien fielmente con las obligaciones inherentes al cargo y en posesión del depositario judicial. En este estado, siendo las 2:25 p.m., el apoderado actor expone: “Solicito al tribunal se sirva oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, a los fines de participar la ejecución de la medida, es todo”. En este estado, y vista la solicitud de la parte actora éste tribunal proveerá lo solicitado por auto separado, de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se fijó Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Cumplida como ha sido la presente comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, éste tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 3:00 p.m., es todo”. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ. (Fdo y sello)
LA NOTIFICADA.
IRIS ELENA GALLEGOS. (Fdo)

APODERADO ACTOR.
ABG. FLAVIO DE LAURENTIS. (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL.
GUSTAVO FISCHER. (Fdo)

PRACTICO VALUADOR.
VICENTE RODRIGUEZ. (Fdo)




EL SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)




EXP 05-2011-988-06