En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) del mes de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, hasta cubrir la cantidad de Bs. 13.976.019,60, en caso de tratarse de bienes muebles e inmuebles y la cantidad de Bs. 8.689.473,60 en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero, decretada en fecha 09/11/06, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano JOSE VICENTE GORRIN, contra la empresa AUTOTAPICERIA Y DISTRIBUIDORA ROYAL, en el expediente N° 00-6829 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, y en compañía de la ciudadana MORELLA BONILLA, abogado en ejercicio y de éste domicilio, inscrita en el Inpreabogado Nº 50.124, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida jurando la urgencia del caso. En este estado, siendo las 9:10 a.m., éste tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 9:15 a.m., el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Banco Provincial, agencia Cagua, ubicado en la calle San Juan cruce con Independencia, de está ciudad de Cagua, del Estado Aragua”. Ahora bien por tratarse de una agencia bancaria, la misma se encuentra con las puertas abiertas al público en general, lo cual no fue necesario los toques de ley. Acto seguido se procede a notificar de la misión del tribunal a la ciudadana NELLY BERROTERAN DE ESTRADA, titular de la cédula Nº 3.841.868, quien manifestó ser la Gerente de Gestiones Administrativas del banco Provincial. En este estado siendo las 9:25 a.m., éste tribunal le concede la palabra a la apoderada actora quien expone: “Señalo para ser embargada ejecutivamente la cuenta corriente Nº 0100005733, es todo”. En este estado siendo las 9:30 a.m., éste tribunal ordena a la notificada acceder por medio de su Terminal Nº E0051103, a la cuenta corriente antes señalada y verificar los datos del cuenta habiente. En este estado siendo las 9:35 a.m., la notificada procedió a verificar conjuntamente con el Juez ejecutor la cuenta corriente Nº 0100005733, lo cual se constató que pertenece a la parte demandada y la misma no posee suficiente saldo para ejecutar la presente medida, y por ordenes del juez fue suministrado una consulta de cuenta para ser mostrado a la parte ejecutante. En este estado siendo las 9:37 a.m., la apoderada actora expone: “Solicito al tribunal fije una nueva oportunidad a los fines de investigar otros bienes de la parte demandada que sean posibles y suficientes para realizar la presente medida y solicito al tribunal se sirva trasladarse a la sede física de la empresa, ubicada en la calle providencia de esta ciudad de Cagua, es todo” Vista la solicitud de la parte actora, éste tribunal lo acuerda de conformidad y le hace le llamado judicial a los auxiliares de justicia y acuerda agregar a la presente acta la consulta de cuenta. Cumplida como no ha sido la presente comisión en la sede de la agencia bancaria, de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso del tribunal a su sede física siendo las 9:50 a.m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)


LA NOTIFICADA
LIC. NELLY BERROTERAN. (Fdo)

APODERADA ACTORA.
ABG. MORELLA BONILLA. (Fdo)


SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)





EXP. 06-2311-994-06