En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada por éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, por la cantidad de Bs. 3.300.000,00, en caso de tratarse de bienes muebles e inmuebles y de Bs. 1.650.000,00 en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero y la medida de ENTREGA MATERIAL, decretadas en fecha 21/11/06 por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS MENDEZ, contra el ciudadano PABLO RINCON BUITRIAGO, en el expediente N° 3685-06 (nomenclatura de del tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, los auxiliares de justicia, ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad N° 6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la depositaria judicial “La Nacional” C.A y VICENTE RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad N° 4.807.346, en su carácter de práctico avaluador respectivamente, debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal, y en compañía del ciudadano HENRY YAIDAT TROSEL, abogado en ejercicio y de éste domicilio, inscrito en el Inpreabogado N° 27.054, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida jurando la urgencia del caso. En este estado, siendo la 9:40 a.m., éste tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 9:45 a.m., el Juez ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “apartamento de la planta baja Nº catastral 108-77-02, ubicado en la calle Bolívar, Nº 121, del Barrio “Los Cocos” de Cagua, del Estado Aragua. Acto seguido se notificó de la misión del tribunal al ciudadano PABLO RINCON BUITRIAGO, titular de la cédula de identidad N° 10.754.524 a quién el Juez Ejecutor lo impuso del despacho del tribunal comitente. En este estado, siendo las 9:50 a.m., el notificado expone: “Estoy depositando en al cuenta personal del ciudadano JULIO CONTRERAS, lo correspondiente al alquiler y en éste acto muestro una planilla de depósito correspondiente al mes de julio del presente año, documentos éstos que presento para la vista y devolución y tengo conocimiento del presente juicio, también manifiesto al tribunal con relación al abrigo de mis hijos los mismos permanecerán temporalmente en casa de la abuela paterna es todo”. En este estado, siendo las 9:55 a.m., éste tribunal oída y vista la exposición del notificado y por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona, el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que se le concede al notificado un plazo de 30 minutos, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza y/o terceros que tengan interés legítimo y directo de ésta medida, para que éste o estos hagan acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, de conformidad con el artículo 49 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. En este estado, éste tribunal deja constancia que dentro del inmueble se encuentran: el niño KELVIN RINCON BANDES, de 12 años de edad con fecha de nacimiento 15/04/94, la adolescente KATERIN RINCON BANDES, de 16 años de edad con fecha de nacimiento 03/11/90 y el niño JESUS ALBERTO RINCON BANDES de 06 años de edad, quien se encuentra en la escuela. En este estado, siendo las 10:00 a.m., éste tribunal hace el llamado judicial al ciudadano JOSE ELI ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 6.832.198, en su carácter de cerrajero, a los fines de que cambie las cerraduras de las puertas del inmueble objeto de la presente medida y una vez que culmine con su trabajo se le autorizará el retiro por cuanto no suscribirá la presente acta, y quién estando presente expuso: “juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo”. En este estado, siendo las 10:10 a.m., éste tribunal ordena: 1°) al Secretario dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. 2°) Impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan interés legítimo y directo con la misma. 3°) Revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado siendo las 10:20 a.m., el juez ejecutor se comunicó telefónicamente con el abogado del notificado, ciudadano ALEXIS BAZA, inscrito en el inpreabogado Nº 99.520, quien manifestó que no puede asistir al presente acto en virtud que se encuentra en otro acto judicial en el palacio de justicia de la ciudad de Maracay. En este estado, siendo la 10:30 a.m., éste tribunal ordena a la parte actora señalar los bienes muebles que serán embargados ejecutivamente y al práctico avaluador realizar el inventario y avaluó prudencial de los bienes muebles señalados que se encuentran dentro del inmueble, siendo los siguientes: 1.) televisor, marca Daeuwoode, modelo DTQ-20V1SCC, serial 6D4ZBN0219, regular estado general con control remoto, en Bs. 100.000. 2.) un DVD, marca DAEWOODE, serial 503AM35776, modelo DM-K40, regular estado general con control, en Bs. 50.000. 3). Equipo de sonido marca PANASONIC, serial DVZ1E001641, modelo SA-AK490, dos cornetas de la misma marca, modelo SB-AK500, en Bs. 150.000., todo ello asciende a la cantidad de Bs. 300.000. En este estado siendo las 10:55 a.m., éste tribunal ordena al apoderado actor mostrar copia de las sentencias relacionadas con el presente juicio, en virtud de que el notificado mostró seis planillas de depósitos bancario en original y dos en fotocopias a los fines de que sean considerados por la parte actora para no ejecutar la medida de embargo ordenada, es todo”. En este estado siendo 11:00 a.m., el apoderado actor expone: “Vista la solicitud del ciudadano juez ejecutor y a los fines de verificar las planillas presentadas por el ejecutado, presento en éste acto la libreta de ahorro en original del banco Sofitasa en la cual se verifica lo expuesto por el ejecutado. Así mismo acepto la consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre del 2006, es todo”. Vista la exposición de la parte actora y del notificado así como los instrumentos aportados en éste acto, éste tribunal acuerda no practicar la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, en virtud de que el dispositivo de la sentencia que le puso fin al presente juicio referido al pago de los canon de arrendamiento desde el mes de febrero del 2006, hasta la presente fecha fue cumplida por el demandado a cabalidad por lo que se hace inoficioso la ejecución de la medida de embargo ejecutivo. En este estado siendo las 11:10 a.m., se hizo presente la ciudadana ISABEL BUITRAGO, titular de la cédula de identidad Nº 5.738.078 quien manifestó ser la abuela paterna de los niños siendo su domicilio el siguiente: calle vargas 16-13, tamborito de esta ciudad de Cagua, quien expuso: “Estoy dispuesta a prestarle abrigo temporal a mis nietos, y recibo de la parte actora tarjeta telefónica movilnet con el siguiente serial: 663885159, con saldo de Bs. 15.000,00 a los fines de poder comunicarme con mi abogado, es todo”. En este estado siendo las 11:30 a.m., se hizo presente el abogado ALEXIS JAVIER BAZA, quien asistirá en este acto al notificado y quien expone: “En vista de que mi asistido se encuentra al día con los pagos arrendaticios con excepción del mes corriente y en la cual se entrega en efectivo en el presente acto la cantidad de Bs. 165.000,00. Así mismo se acordó con la parte actora la entrega del depósito en el tiempo estipulado por la Ley, es todo”. Vista y oída la exposición de la abuela paterna y resuelta como ha sido la situación del niño, la niña y la adolescente, se ordena el traslado de los bienes al sitio que indicará el notificado siendo el siguiente: Urbanización 12 de Octubre calle Pinto Salinas, Nº 25, Cagua del Estado Aragua; se acuerda prescindir de la trascripción del inventario de los bienes muebles no señalados por la parte actora, en virtud de que los mismos no serán trasladados a los almacenes de la depositaria judicial, y toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas y cumpliendo con la orden del Juzgado comitente este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace entrega material formal, real, y efectiva al apoderado actor del bien inmueble que se describirá, a continuación siendo el siguiente: “Un apartamento de la planta baja Nº catastral 108-77-02, ubicado en la calle Bolívar, Nº 121, del Barrio “Los Cocos” de Cagua, del Estado Aragua, y cuyos linderos son: NORTE: en 9,50 mts con calle Bolívar. SUR: en 9,50 mts con casa de la señora Ana Maria Ramos. ESTE: en 15 metros con casa de la señora Carmen Leila de Padrón y OESTE: en 15 mts con el señor Rubén Antonio Díaz, con una superficie aproximada de 142, 50 metros cuadrados. El mismo se encuentra constituido de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor, cocina y porche, el inmueble presenta filtraciones en su mayoría en las paredes, mal estado general de pintura, piso de cemento pulido con algunos desniveles. En este estado siendo las 11:50 a.m., el apoderado judicial de la parte actora expone: “Recibo en éste acto el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, las llaves que dan acceso al mismo y la cantidad de Bs. 165.000,00 en efectivo de manos del ejecutado, correspondiente al canon de arrendamiento hasta el día de hoy, es todo”. Igualmente se ordena fijar cartel de notificación a las puertas del inmueble. Se acuerda prescindir de la realización del inventario detallado de los bienes muebles. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil este tribunal acuerda su retiro a su sede física siendo las 1:00 p.m., es todo”. Terminó, se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)
NOTIFICADO
PABLO RINCON BIUTRIAGO. (Fdo)
ABUELA PATERNA
ISABEL BUITRAGO. (Fdo)
ABG. ASISTENTE DEL
NOTIFICADO
ALEXIS BAZA. (Fdo)
APODERADO ACTOR
HENRY TROSEL. (Fdo)
PRACTICO AVALUADOR.
VICENTE RODRIGUEZ. (Fdo)
DEPOSITARIO JUDICIAL.
GUSTAVO FISCHER. (Fdo)
SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)
Exp.07-2811-995-06.
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