En horas de despacho del día de hoy, siete (07) del mes de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las 10:15 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada en fecha 07/08/06 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL, sigue el ciudadano DANY GEORGES WAKED ABDONOUR contra el ciudadano CHARLES CHACON RUEDA, en el expediente N° 06-2619 (nomenclatura de del tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario y en compañía de los ciudadanos ADRIANGELA SANCHEZ y RAFAEL DALIS, abogados en ejercicios y de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado N° 54.544 y 10.198 respectivamente, quienes son apoderados judiciales de la parte actora solicitante, y solicitaron la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida jurando la urgencia del caso. En este estado, siendo las 10:20 a.m., éste tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 10:25 a.m., el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Casa-quinta distinguida con el numero H-36, Sector 3, Residencial, calle río Guárico de la Urbanización Corinsa, Cagua del Estado Aragua”. Acto seguido se notificó de la misión del tribunal a la ciudadana MERCEDES ALICIA MONTIEL DE SALOMON, titular de la cédula de identidad Nº 6. 425. 367, quien manifestó ser la esposa del ciudadano GERMAN SOLOMON. En este estado siendo las 10:30 a.m., se hizo presente el ciudadano GERMAN SALOMON, titular de la cédula de identidad Nº 6.427.796, a quien se le impuso del despacho del tribunal comitente y se opone a la medida. Se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena a revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede a la notificada un plazo de treinta minutos (30) minutos, a los fines de que se comunique con el abogado de su confianza y/o terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el plazo concedido por el tribunal para que se hiciera presente algún apoderado judicial o tercero. En este estado siendo las 10: 35 a.m., es Juez ejecutor se comunicó telefónicamente con el abogado de los notificados quien manifestó ser el ciudadano CARLOS MORIN, que formalmente harán oposición a la medida y que lamentablemente no hará presencia física donde se encuentra constituido el tribunal en virtud del tráfico vehicular. En este estado siendo las 10:40 a.m., hizo acto de presencia la ciudadana ANGEE BELEN CASTILLO, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrita en el inpreabogado Nº 116.762, acompañada del ciudadano CHARLES CHACON RUEDA, titular de la cédula de identidad Nº 2.814.996, quien en nombre de mi asistido expuso: “Me encuentro en éste acto asistiendo al ciudadano antes identificado en su carácter de anterior propietario por no haber efectuado la entrega del inmueble a el solicitante y hoy propietario ciudadano DANY GEORGES WAKED ABDONOUR; la imposibilidad de la entrega material ocurre porque a su vez no le fue entregada a él, el inmueble en forma física, por cuya razón hoy se encuentra acá el primer vendedor notificado como ocupante, es todo”. En este estado siendo las 10:45 a.m., el tribunal le concede la palabra al ciudadano GERMAN SALOMON, quien expone: “Por instrucciones de mi abogado consigno en éste acto constante de dos folios útiles escrito de oposición al presente acto, es todo”. En este estado vista la anterior consignación éste tribunal acuerda agregarlo a la presente comisión a los fines de que sea expuesto cualquier observación por las partes, es todo”. En este estado siendo las 11:10 a.m., éste tribunal le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte solicitante quien expone: “Me opongo en nombre de mi representado a que el notificado consigne ante éste tribunal ejecutor: 1º el escrito presentado por el ciudadano GERMAN SALOMON, ya que en el mismo sostiene que está asistido en éste acto por el abogado CARLOS MORIN, lo cual es falso ya que no se encuentra en éste acto. 2º Así mismo, el escrito se encuentra suscrito de forma ilegible por quien dice ser abogado CARLOS MORIN y 3º el escrito consignado se encuentra dirigido al ciudadano Juez ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, lo cual es extemporáneo su presentación en éste acto, es todo”. Vista la anterior exposición tanto del notificado como de la parte solicitante éste tribunal acuerda no consignar el escrito de oposición al presente acto por no estar presente el abogado CARLOS MORIN, para que asista al notificado y dar fe que el mencionado escrito fue suscrito de su puño y letra (firma). Ahora bien por cuanto éste tribunal está en el deber de garantizar el derecho a la defensa y de conformidad con el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil hace entrega al notificado de boleta de notificación cuyo contenido se explica por si sola y se agrega a la presente acta. Vistas las exposiciones de las partes y notificado como fue el ciudadano GERMAN SALOMON éste tribunal acuerda no practicar la medida el día de hoy, siguiendo las pautas del articulo 930 ejusdem. Cumplida como no ha sido la presente comisión este tribunal acuerda el regreso a su sede física siendo las 12:00 m, es todo”, termino, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ. (Fdo y sello)
LOS NOTIFICADOS.
GERMAN SALOMON. (Fdo)
MERCEDES MONTIEL DE SALOMON. (Fdo)
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE SOLCITANTE.
ABG. ADRIANGELA SANCHEZ. (Fdo)
ABG. RAFAEL DALIS. (Fdo)
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITADO.
ANGEE CASTILLO. (Fdo)
EL SOLICITANTE.
CHARLES CHACON. (Fdo)
EL SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)
EXP. 01-0711-979-06
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