REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO (SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL) TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N°: 2CAO 1100/06
EL JUEZ: ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES.
SECRETARIA: ABG. ELSY MANZANO PEREZ.
ALGUACIL: FRANCISCO AZABACHE
FISCAL (17°): ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS HERNANDEZ
ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
VICTIMA: DE FREITAS TEXEIRA JOSE ARNOLDO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO
DE COMPLIDAD.
En el día de hoy, Lunes Veintisiete (27) de Noviembre de 2006, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.), se Constituye el Tribunal Segundo de Control estando presente el Juez ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES, la Secretaria (S) ABG. ELSY MANZANO y el Alguacil FRANCISCO AZABACHE, se dio inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 571 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 327 Y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa Nº 2CAO 1100/06, seguida a los ciudadanos: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Acto seguido se procede a verificar las presencias de las partes estando presente la Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER, los Defensores Públicos ABGS. CARLOS HERNANDEZ y FRANCA POLONI. Se deja constancia que no compareció la víctima De FREITAS TEXEIRA JOSE ARNOLDO. Seguidamente el Juez impone a las partes sobre la importancia del acto; asimismo informa al imputado de los hechos y motivos que se le atribuyen, dando cumplimiento con lo ordenado en los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal deja constancia de haber informado sobre las formulas de solución anticipada previstas en la Sección Segunda Capítulo II, del Título V de la referida Ley y de la admisión de los hechos. En este estado pide la palabra la ABG. FRANCA POLONI, defensor del ciudadano adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el cual manifiesta al Tribunal que por cuanto no consta en la causa los Exámenes Psiquiátricos que el _ tribunal ordeno realizar es por lo que solicita se difiera la audiencia preliminar en relación a su defendido hasta tanto no conste en la causa dichos exámenes, es todo. Una vez revisada las actuaciones este Tribunal acuerda diferir el acto de la audiencia preliminar en relación al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para el día jueves 30-11-2006, a las 8:30 a.m. Quedan notificadas las partes es Todo. Se continúa con el acto solo en Relación al adolescente XXXXXXXXXXXXXX. Se le concede la palabra a la ciudadana ABG. FRANCY SCHLAEPFER, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Aragua, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 05/07/06, contra el imputado ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXXXXXX, por encontrase incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLIDAD, artículo 458 en concordancia con el articulo 84, ordinal 3ª del Código Penal. En fecha 11 de Julio 2006, aproximadamente a las 1130 horas de la mañana, interceptaron intespectivamente al ciudadano DE FREITAS TEXEIRA JOSE ARNOLDO, quien se encontraba en la bodega VI VAR, ubicada en la calle Don cornez del Barrio Andrés Eloy Blanco, de santa Cruz, de Aragua, despachando una confitería, cuando el adolescente XXXXXXXXXXXX, desenfundo un arma de fuego tipo escopeta y bajo amenaza de muerte lo despojo de Dieciocho mil (18.000,oo), en efectivo que este portaba, mientras que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cantaba la zona y luego huyeron; inmediatamente la victima le dio aviso de lo sucedido a una comisión policial que se encontraba de patrullaje por la zona y le señalo a los adolescentes que aun se veían a lo lejos, dicha comisión logra darle alcance a los adolescente, incautándoles a XXXXXXXXXXXXXXXX, el arma de fuego tipo escopeta, utilizada para cometer el delito y al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, empuñado en la mano, el dinero propiedad de la victima. Los elementos de convicción que motivan la imputación penal del hecho en las circunstancias expresadas, son ratificados por mí en este acto, El Tribunal deja constancia que la ciudadana Fiscal expuso oralmente los fundamentos referidos en los folios 50, 51 y 52, referidos al Capitulo Tercer de la Fundamentación. PRIMERO: Del Acta policial de suscrita por el funcionario Inspector RODRIGUEZ LEONARDO y Sargento FRANCIA DIAZ, adscrito a la Comisaría de Santa Cruz del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del estado Aragua, en la que deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión en flagrancia del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. SEGUNDO: Del Acta de Aprehensión, suscrita por los funcionarios Inspector Rodríguez Leonardo y Sargento 2ª, Francia Díaz, adscrito a la Comisaría de Santa Cruz del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del estado Aragua, en la cual deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado. TERCERO: De la Denuncia interpuesta por el ciudadano DE FREITAS TEXEIRA JOSE ARNOLDO, rendida por ante la Comisaría de Santa Cruz del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del estado Aragua, ampliada por ante la Seccional de Cagua del Cuerpo Investigaciones del Científica Penales y Criminalistica en fecha 14/07/06. CUARTO: De la Declaración del ciudadano ALVARADO JOSE DEL CARMEN, propietario de la bodega donde sucedieron los hechos. QUINTO: De la Declaración rendida por la funcionario FRANCIA DIAZ RCHARD JESUS, por ante la Comisaría de Santa Cruz del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del estado Aragua. SEXTO: de la inspección Técnica policial Nº 1406, efectuada por los funcionarios ADRILA DANIEL Y BORGES MICHEL, por ante la Comisaría de Santa Cruz del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del estado Aragua. SEPTIMO: De la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-064, efectuada por funcionario ARDILA DANIEL, por ante la Seccional de Cagua del Cuerpo Investigaciones del Científica Penales y Criminalistica. OCTAVA: De la Experticia de Reconocimiento Legal y Mecánica y Diseño, efectuada por el funcionario WILMER MOTA, adscrito al laboratorio de la Seccional de Cagua del Cuerpo Investigaciones del Científica Penales y Criminalistica De de las Pruebas Testimoniales y Documentales, para ser debatidas en el juicio Oral y Público se desprende. PRIMERO: De la declaración de los funcionarios Inspector Rodríguez Leonardo y Sargento 2º FRANCIA DIAZ, quienes declararan en relación a las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado. SEGUNDO: De la declaración del ciudadano DE FREITAS TEXEIRA JOSE ARNOLDO, quien declarara en calidad de victima. TERCERO: De la declaración del ciudadano ALVARADO JOSE DEL CARMEN quien declara en calidad de testigo presencial de los hechos. CUARTO: De la Declaración del funcionario ARDILA ANIEL, adscrito al Cagua del Cuerpo Investigaciones del Científica Penales y Criminal, quien rendida declaración en calidad de experto. QUINTO: De la Declaración rendida por el funcionario WILMER MOTA, adscrito al Laboratorio Cuerpo Investigaciones del Científica Penales y Criminal, quien rendirá declaración en calidad de experto. SEXTO: La Experticia de reconocimiento legal, efectuada por el funcionario ARDILA DANIEL y la Experticia de Reconocimiento Legal y mecánica y Diseño adscrito al Cagua del Cuerpo Investigaciones del Científica Penales y Criminal. Por consiguiente, solicito que al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se le imponga la sanción de libertad asistida, servicio a la comunidad e imposición de reglas de conducta, previsto en los artículo 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente, solicito que la presente acusación sea admitida en toda y cada una de sus partes, substanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, es todo “. Acto seguido, este Tribunal le concede la palabra al ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXX, de XX años de edad, nacido en fecha XXXXXXXX, natural de Maracay, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; quien expone: “Yo admito los hechos que señala la Fiscal, yo lo que hice fue acompañar y ver quien venia, le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. De seguida el Juez interroga al adolescente preguntando si realmente en tiende y comprende lo que es la institución de admisión de hecho y si sabe la consecuencia que acarrean esta admisión. A lo que contesto que si le entiende y si quiere admitir los hechos. De seguidas se le concede la palabra al Defensor Público ABG. CARLOS HERNANDEZ, quien expone: “Oída la representante del Ministerio Público y la admisión formulada por el adolescente, SOLICITO AL Tribunal la imposición del artículo correspondiente para poder culminar sus estudios y solicito que las sanciones sean simultaneas, es todo”. De seguida el Juez interroga a la ciudadana ABG. FRANCY SCHLAEPFER, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Aragua, si esta de acuerdo con lo solicitado por el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX y el Defensor Público ciudadano ABG. CARLOS HERNANDEZ, quien expuso: “Si estoy de acuerdo, es todo”. Oídas como fueron las anteriores exposiciones. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación así como también los medios probatorios, presentados por la Fiscal 17° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXXX, de XX años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXXXXX, natural de Maracay, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, articulo 458 en concordancia con el articulo 84, ordinal 3ª del Código Penal. SEGUNDO: Oída la Admisión de los Hechos por parte del acusado, consecuencia de lo anterior se declara culpable y responsable al acusado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, imponiéndole las sanciones de 1) , Libertad Asistida, e imposición de Reglas de Conductas para ser cumplidas en el tiempo de Un año y Cuatro meses (1año y 4 meses) para cada una y servicio a la comunidad de Seis meses (6) meses para ser cumplida en forma simultanea de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Las medidas mencionadas serán impuestas en el lugar, hora y fecha que determine el Juzgado de Ejecución de esta sección, en fundamento al artículo 624, 625, 626 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: En cuanto al texto integro de la sentencia, este Tribunal procede a publicarla dentro de los cinco (5) días que prevé la Ley de la materia, quedando debidamente notificadas las partes y una vez publicada la Decisión se dejará transcurrir íntegramente el lapso establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 608 ejusdem; luego vencido el lapso de la apelación, se remitirá la presente Causa de manera inmediata al Tribunal de Ejecución de esta sección, a los efectos de su Ejecución. Se deja constancia que el acto terminó a las Doce del medio día (12:00 p.m). Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LA SECRETARIA
ABOG. ELSY MANZANO
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