REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DEL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Noviembre de 2006
196° y 147°
CAUSA Nº 2C-A-SOL-425-06
JUEZ: ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
ADOLESCENTE IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL 17°: ABG. JOSÉ RAFAEL COLMENARES DÍAZ
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS
SECRETARIA: ABG. ELSY MANZANO
Vista la solicitud realizada por el Abg. JOSÉ RAFAEL COLMENARES DÍAS, en su carácter de Fiscal 18° con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Aragua, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa por prescripción de la acción penal en la Causa Nº 2CA-SOL-425-06, en contra del hoy mayor de edad, ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXXXXXXXXX, de XX años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto en el articulo 417 del Código Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículos 48 ordinal 8°, 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, pasa a decidir:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 22-11-2004, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana GIESSELLE ADRIANA HIDALGO DAZA; por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caña de Azúcar, quien manifestó; que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX se introdujo a su residencia y la lesionó en el rostro sin motivo alguna. El presente procedimiento se inicia en fecha 22-11-2004, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana GIESSELLE ADRIANA HIDALGO DAZA, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto en el artículo 416 del Código Penal.-
EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que la Vindicta Pública pueda solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa por prescripción de la acción penal, tal como lo establece el artículo 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 48 ordinal 8°, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación Supletoria por Mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público conforme al articulo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; el cual establece que el fiscal deberá oír a la victima de manera imperativa; y visto que esta causa se encuentra evidentemente prescrita por cuanto la misma se inicio en el año 2004 sin que desde entonces tuviera dicha causa actuación alguna; por cuanto después de aperturado dicho procedimiento y aunque existiendo denuncia por parte de la victima, la misma no mostró interés en hacerle el seguimiento a esta causa y aún siendo escuchada en estos momentos, no tendría ningún efecto jurídico su acuerdo o desacuerdo con el acto, ya que el mismo no influiría de forma alguna en beneficio del caso que nos ocupa, pues la institución de la prescripción ya había operado por ley; por lo que mal podría la administración de justicia estar al servicio de hechos, en los cuales ni las propias victimas están interesadas, sino que se debe atender a cuestiones cuya envergadura motive su intervención y la hagan necesaria en pro de una justicia justa y equitativa; es por lo que analizadas como han sido las presentes actuaciones y por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que la misma encuadra perfectamente en las causales de extinción de la acción penal, contempladas en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la acción penal, tal como lo establece el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 numeral 8° ejusdem. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación supletoria del artículo 537 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el hoy mayor de edad, ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXXXXXXXXX, de XX años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto en el articulo 417 del Código Penal. En consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diaricese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-
EL JUEZ,

ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LA SECRETARIA,

ABG. ELSY MANZANO
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,



CAUSA N° 2-CA-SOL-425-06
ORF.-