REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (EN FUNCION DE JUICIO) DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUTIO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º


Visto el escrito suscrito por la defensora pública Abg. DALIA BARRETO LOPEZ, actuando en su carácter de defensora del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, acusado en la causa No. 1MA/280-06, en el cual manifiesta que en conversación sostenida con su defendido el mismo le manifestó su deseo de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, toda vez que no fue posible la constitución del Tribunal Mixto debido a la incomparecencia de los candidatos a escabinos y por cuanto de conformidad con decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 16 de Noviembre de 2004, se reiteró el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo No. 3744, dictado en la sala el 23/12/03, con relación a las dilaciones procesales en especial las ocasionadas con la constitución del Tribunal Mixto, cuando no se constituyen después de dos convocatorias; por lo antes señalado este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del circuito Judicial Penal del estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Constituirse en TRIBUNAL UNIPERSONAL, para conocer la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxx y fija el juicio oral y privado para el día JUEVES 23/11/06, alas 10 a.m. Líbrense las boletas correspondientes. Diarícese. Cúmplese.

LA JUEZ,

DRA. JUDITH SAN MARTÍN

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN ELENA RAMÍREZ

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN ELENA RAMIREZ

CAUSA No. 1UA 280-06