REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (EN FUNCION DE JUICIO) DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUTIO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, en esta misma fecha, por medio del cual ratifica la promoción como testigos en el juicio seguido a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx, de los ciudadanos: HAZAEL GUILLERMO SALAS ROMERO Y EDINZO ALBERTO ORTIZ ESPITIA, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 11/08/06, en Audiencia Preliminar, el Tribunal acordó declarar inadmisible la declaración de los ciudadanos HAZAEL GUILLERMO SALAS ROMERO Y EDINZO ALBERTO ORTIZ ESPITIA. SEGUNDO: El Tribunal en el acta de la Audiencia Preliminar, ni el auto de Enjuiciamiento fundamenta las razones por las cuales declara inadmisible los referidos testimonios. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 579 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que el Juez en el auto de Enjuiciamiento debe indicar el fundamento de la no admisión de las referidas pruebas. CUARTO: La Fiscalía del Ministerio Público, indica en su escrito que las mismas son de utilidad, necesidad y pertinencia para demostrar la culpabilidad de los acusados. QUINTO: En el escrito de Acusación el Fiscal establece que los mismos son testigos presenciales del hecho, estableciendo la pertinencia de sus dichos. SEXTO: Dispone el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Ministerio Público puede reiterar las pruebas declaradas inadmisibles dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio. SÉPTIMO: De conformidad con el acta de constitución del Tribunal mixto, el juicio fue fijado el día 14 de Noviembre, por lo que los cinco días hábiles vencen el día de hoy, es decir el ministerio Público reitero las mencionadas pruebas dentro del lapso legal establecido para ello. Es por ello que este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, ACUERDA: ADMITIR LOS testimonios de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en el juicio seguido a los adolescentes ROMERO PÉREZ NESTOR ENRIQUE Y ROMERO PÉREZ GREGORY ALEXANDER, visto su reiteración por parte del Ministerio Público dentro del lapso legal y la necesidad, pertinencia y utilidad de los mismos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. cítese a los testigos por cualquier vía de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA,
Abog. CARMEN ELENA RAMIREZ
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
Abog. CARMEN ELENA RAMIREZ
CAUSA No. 1MA 277-06