REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (EN FUNCION DE JUICIO) DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUTIO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de noviembre de 2006
196º y 147º

Visto que el adolescente xxxxxxxxxxx, no ha comparecido a la audiencia oral y privada fijada para ser efectuada el día de hoy, este Tribunal OBSERVA: PRIMERO: Consta en el folio veintisiete (27) de la causa signada con el No. 1UA-281-06, seguida al adolescente xxxxxxxxxx, auto por medio del cual se fija la audiencia para que tenga lugar el juicio oral y privado para el día 08/11/06. SEGUNDO: En la fecha indicada no se pudo efectuar el juicio, visto que no hicieron acto de presencia ni el imputado ni la defensa, razón por la cual se fijo nuevamente para el día 16 de Noviembre de 2006. TERCERO: En fecha 16 de noviembre de 2006, no se realiza la audiencia por la incomparecencia del imputado y sus defensores privadores, a pesar de estar estos últimos notificados de la fijación de la audiencia, fijándose nuevamente para el día 27 de Noviembre del año en curso. CUARTO: En fecha 27 de Noviembre no fue posible realizar la audiencia por incomparecencia nuevamente del imputado y sus defensores, QUINTO: El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que cuando el adolescente no comparezca al juicio será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata; es por lo que este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, ACUERDA: DECLARA EN REBELDÍA y ORDENA LA UBICACION DE EL CIUDADANO: xxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido se deberá oficiar a la Comandancia General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, y Comisaría de Villa de Cura del estado Aragua, a fin de lograr la UBICACION del mencionado ciudadano. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA,
Abog. CARMEN ELENA RAMIREZ
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

Abog. CARMEN ELENA RAMIREZ

CAUSA No. 1UA 281-06