REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN.
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Vista la sentencia dictada por el Tribunal Segundo en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde fue declarado responsable penalmente el adolescente JOSE INFANTE LIENDO, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 20-09-1990, titular de la cédula de identidad Nro. 20.764.234, hijo de Nélida Liendo (v) y José Infante (v), domiciliado en el Sector El Camping, calle 2, casa N° 14-06, Choroní, Municipio Girardot, estado Aragua, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y LESIONES PERSONALES, tipificados en los artículos 458 y 84 ordinal 3° y 416, respectivamente, del Código Penal.

Admitidos los hechos por el Acusado, el Juzgado Primero en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, dictó sentencia en la presente causa, declarando culpable al adolescente JOSE INFANTE LIENDO y condenándolo a cumplir las sanciones de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de SEIS (6) MESES y posteriormente LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, para ser cumplidas de manera sucesiva, conforme a los artículos 627 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que las medidas que se impongan a un sancionado, tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará según sea el caso con el apoyo de especialistas. En consecuencia, no es solo una sanción, sino que tiene como objetivo la búsqueda de un equilibrio emocional que permita una formación integral y pueda lograr una adecuada convivencia familiar y social.

En el caso concreto, una de las medidas dictadas es Semi-Libertad, la cual jamás podrá exceder de un (1) año y consiste en la incorporación obligatoria del sancionado a un centro especializado durante el tiempo libre que disponga en el transcurso de la semana.

En cuanto a la medida de Libertad Asistida, el sancionado se someterá a la supervisión de una persona capacitada, quien lo asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSÉ”, del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y al Adolescente del estado Aragua (SAPANA), cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el Plan Individual, instrumento importante que deberá ser formulado con la participación del sancionado y diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de la imposición de la medida.


En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del sancionado JOSE INFANTE LIENDO al Centro de Semi-Libertad “Simón Bolívar”, donde cumplirá la medida de Semi-Libertad por el lapso de SEIS (6) MESES y comenzará a computarse desde el día de la imposición. SEGUNDO: Una vez cumplida dicha medida de Semi-Libertad, cumplirá la de Libertad Asistida en el Programa de Libertad Asistida “San José”, por el lapso de DOS (02) AÑOS. TERCERO: Se fija el acto de Imposición de las medidas para el día Jueves 30-11-06, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y ofíciese lo que haya lugar una vez impuesto el sancionado. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los dieciseis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZ,


ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,


ABG. ADELA SEIJAS MORALES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,



CAUSA N° EA-00608-06
RNR/nzvp.