REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN.
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Segundo en función de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde fue declarado responsable penalmente el adolescente LUIS GERARDO ANDRADE ANDRADE, venezolano, de 15 años de edad, nacido en el 16-06-1991, titular de la cédula de identidad Nro. 21.465.251, hijo de Margarita Andrade (v), domiciliado en la Calle Ayacucho, casa N° 41-03, Centro de Cagua, estado Aragua, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Admitidos los hechos por el acusado LUIS GERARDO ANDRADE ANDRADE, el Juzgado Segundo en función de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, dictó sentencia en la presente causa, declarando culpable al adolescente LUIS GERARDO ANDRADE ANDRADE y condenándolo a cumplir la sanción de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO y una vez cumplida la misma las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de SEIS (6) MESES cada una, de manera SIMULTÁNEA, conforme a los artículos 627, 626 y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que las medidas que se impongan a un sancionado, tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará según sea el caso con el apoyo de especialistas. En consecuencia, no es solo una sanción, sino que tiene como objetivo la búsqueda de un equilibrio emocional que permita una formación integral y pueda lograr una adecuada convivencia familiar y social.


En el caso concreto se dictó la medida de Semi-Libertad, la cual jamás podrá exceder de un (1) año y consiste en la incorporación obligatoria del sancionado a un centro especializado durante el tiempo libre que disponga en el transcurso de la semana.

En cuanto a la medida de Libertad Asistida el sancionado se someterá a la supervisión de una persona capacitada quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del CENTRO DE LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSÉ”, cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el Plan Individual, instrumento importante, que deberá ser diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de la imposición de la misma.




En lo que respecta a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, consistente en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado y asegurar su formación integral, el cual deberá ser orientado por sus padres o representantes y supervisadas por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del sancionado LUIS GERARDO ANDRADE ANDRADE, al Centro de Semi-Libertad “Simón Bolívar”, donde cumplirá la medida de Semi-Libertad por el lapso de UN (1) AÑO y comenzará a computarse desde el día de la imposición. SEGUNDO: Una vez cumplida dicha medida de Semi-Libertad, cumplirá la de Libertad Asistida en el Programa de Libertad Asistida “San José” y la de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (6) MESES cada una, de manera Simultánea. TERCERO: Las Reglas de Conducta que debe observar el sancionado LUIS GERARDO ANDRADE ANDRADE impuestas por el Tribunal de Ejecución, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución, constancia de Inscripción, de las notas de cada lapso y de culminación del semestre o año. 2) Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. 3) Presentarse por ante este Tribunal una (1) vez cada mes. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la Jurisdicción del estado Aragua sin la autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Portar armas blancas o de fuego. CUARTO: Se fija el acto de imposición de las medidas para el día Martes 12-12-06, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y ofíciese lo que haya lugar una vez impuesto el sancionado. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,


ABG. ADELA SEIJAS MORALES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

CAUSA N° EA-00612-06
RNR/nzvp.