REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN.
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 29 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Segundo en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde fueron declarados responsables penalmente los ciudadanos EDISON OMAR HERNÁNDEZ ACOSTA, venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, nacido en fecha 31-12-84, titular de la Cédula de Identidad 18.366.789, hijo de Jonde Hernández (v) y Guillermo Soto (v), domiciliado en Calle 48, N° 23, Urbanización La Mora, La Victoria, estado Aragua y JHON ALBERTO SOTO CASTRO, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-01-85, hijo de Guillermo Soto (v) y Dione Castro (v), titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.870.418, domiciliado en Avenida San Martín, Edificio Lazarino, Piso 10, Apto. 10-B, Sector San Juan, Caracas, por encontrarlos incursos el primero nombrado, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 278 del Código Penal y al segundo identificado, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ejusdem.

Admitidos los hechos por los Acusados, el Juzgado Segundo en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, dictó sentencia en la presente causa, declarando culpables a los ciudadanos EDISON OMAR HERNÁNDEZ ACOSTA y JHON ALBERTO SOTO CASTRO, condenando al primero nombrado a cumplir las sanciones de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO y una vez cumplida, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES para ser cumplidas de manera simultánea, conforme a los artículos 627, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y al segundo identificado las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, de manera simultánea, de conformidad con lo establecido en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que las medidas que se impongan a un sancionado, tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará según sea el caso con el apoyo de especialistas. En consecuencia, no es solo una sanción, sino que tiene como objetivo la búsqueda de un equilibrio emocional que permita una formación integral y pueda lograr una adecuada convivencia familiar y social.

En el caso concreto una de las medidas dictadas es la de Semi-Libertad, la cual jamás podrá exceder de un (1) año y consiste en la incorporación obligatoria del sancionado a un centro especializado durante el tiempo libre que disponga en el transcurso de la semana.









En cuanto a la medida de Libertad Asistida, el sancionado se someterá a la supervisión de una persona capacitada, quien lo asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSÉ”, del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y al Adolescente del estado Aragua (SAPANA), cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el Plan Individual, instrumento importante que deberá ser formulado con la participación del sancionado y diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de la imposición de la medida.

En lo que respecta a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado y asegurar su formación integral, la cual deberá ser orientado por sus padres o representantes y supervisadas por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

En cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consiste en realizar tareas de interés general en forma gratuita por un periodo que no exceda de seis meses, debiendo ser asignadas según las aptitudes del sancionado, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgos o peligro para el sancionado ni menoscabo para su dignidad.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del sancionado EDISON OMAR HERNÁNDEZ ACOSTA al Centro de Semi-Libertad “Simón Bolívar”, donde cumplirán la medida de Semi-Libertad por el lapso de UN (1) AÑO y esta comenzará a computarse desde el día de la imposición. SEGUNDO: Una vez cumplida dicha medida de Semi-Libertad, cumplirá las de Libertad Asistida, por el lapso de DOS (2) AÑOS en el Programa de Libertad Asistida “San José” y la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, en la Cruz Roja Venezolana, Seccional Aragua, donde cumplirá dicha medida, tomando en cuenta sus aptitudes, que no impliquen riesgos ni menoscaben su dignidad, de manera simultánea. TERCERO: En cuanto al sancionado JHON ALBERTO SOTO CASTRO se acuerda remitirlo al Programa de Libertad Asistida “San José”. CUARTO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que debe observar el sancionado JHON ALBERTO SOTO CASTRO impuestas por el Tribunal de Ejecución, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución, constancia de Inscripción, de las notas de cada lapso y de culminación del semestre o año. 2) Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. 3) Presentarse por ante este Tribunal una (1) vez cada mes. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la Jurisdicción del estado Aragua sin la autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Portar armas blancas o de fuego. 5) Frecuentar a la ciudadana GEILYN COROMOTO QUINTERO MONASTERIO, víctima en el presente proceso penal. QUINTO: Se fija el acto de imposición de las medidas para el día Jueves 14-12-06, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y











ofíciese lo que haya lugar una vez impuestos los sancionados. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZ,


ABG. RAQUEL NAVA ROMERO

LA SECRETARIA,


ABG. ADELA SEIJAS MORALES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA,



CAUSA N° EA-00613-06
RNR/nzvp.