REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
195º y 146º
Maracay, 06 de Noviembre de 2006
Vistos los autos que anteceden se observa que el sancionado ELVIS HERNANDEZ MORGADO, de cedula de identidad 20 027 160, plenamente identificado en autos, quien en fecha 11-10-2004 fue impuesto del auto de ejecución de medida de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres años y 04 meses, la cual para el momento de su ejecución le faltaba por cumplir 03 años y 23 días; en fecha 06 de Febrero del corriente este Tribunal acordó La Sustitución de la medida de Privación de Libertad por la de SEMI LIBERTAD, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá ser cumplida en el Centro de Semi Libertad “Simón Bolívar”, una vez cumplida deberá continuar con la medidas de LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTAS prevista en el artículo 624 y 626, ejusdem, por el lapso de ocho meses y veintisiete días ambas se cumplirán de forma simultanea; el pasado 20 de Octubre del corriente, previa audiencia oral se resolvió la incidencia surgida con motivo de la solicitud de la defensora publica ABG. FATIMA SEGOVIA, de cambio de medida en favor de su defendido por una medida menos gravosa siendo declarada sin lugar la misma y acordándose continuar con el cumplimiento de la medida tal y como fue otorgada en fecha 06-02-06. Este Tribunal observa:
ÚNICO: Del acta de fecha 28 de Noviembre de 2006, se evidencia que el sancionado ELVIS HERNÁNDEZ MORGADO, se involucro en hechos violentos dentro del programa de Semilibertad, en los cuales resulto herido uno de los pares institucionalizados en dicho programa, el sancionado EDUARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, por lo cual y como se evidencia del acta levantada en fecha dos de noviembre, por la secretaria ABG. ADELA SEIJAS MORALES, adscrita a este Tribunal, fue presentado por la Fiscalia 18 del Ministerio Publico, a cargo de la DRA. CARMEN RÍOS, el 29 de Octubre, ante el Tribunal Primero de Control, a cargo de La juez Luzmila Peña, por los hechos ocurridos y precalificados como lesiones personales, quien le decreto medida cautelar de acuerdo al artículo 582 literales f y g de la LOPNA, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad quedando en custodia en EL CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES Y PREVENTIVAS SIMÓN BOLIVAR.
PRIMERO: En observancia al Principio de Progresividad de la Pena, y en aplicación a la norma del artículo 647 literal e, con base al objetivo de la sanción y de los principios señalados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y que forman parte de nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en atención a lo que establece las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), en su artículo 19, ordinal 19.1 se otorgo la SEMI LIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTAS, al subjudice, no obstante, dada la conducta desplegada por el sancionado ELVIS HERNANDEZ MORGADO contraviene los lineamientos del programa, y aunque el nuevo hecho delictivo no esta Juzgado a los efectos de calificar tipo penal, modo de participación y sanción, lo que toma en cuenta este Tribunal es la conducta en el programa la cual se encuadra en una falta grave a los efectos del reglamento interno de la Institución; poniendo de manifiesto su incapacidad conductual de mantenerse en un programa como lo es el de libertad asistida y si bien es cierto de que el sancionado ELVIS HERNÁNDEZ MORGADO, es sujeto de derechos no menos cierto es que también lo es de deberes, tal y como lo consagra la norma del artículo 8, en relación con el artículo 13 y 14 de la ley ejusdem, en una perfecta relación entre el interés superior del Niño, el ejercicio progresivo de los derechos y garantías y limitaciones y restricciones de los derechos y garantías; Correspondiendo a este Tribunal velar por que en el cumplimiento de los derechos y garantías de un adolescente, se tenga como limite de restricción la contraposición de los derechos y garantías de otro individuo o en su caso del colectivo.
SEGUNDO: en razón de lo antes expuesto este Tribunal de oficio y a tenor del contenido del artículo 622 parágrafo primero, con relación al artículo 646 bidem, entra a revisar la medida de sanción bajo la cual se encuentra el sancionado ELVIS HERNÁNDEZ MORGADO, consistente en SEMI LIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTAS, y procede a declarar la revocatoria de esta medida, parcialmente, es decir, en cuanto a la semi libertad, debiendo el sancionado volver al cumplimiento de la medida de sanción a la que inicialmente lo sanciona el Tribunal de Juicio 2, por el lapso que le falta por cumplir de semi libertad, es decir, por el lapso de tres meses, y por cuanto el pasado Sábado 04 del corriente el sancionado ELVIS HERNÁNDEZ MORGADO, cumplió 18 años de edad, en aplicación al articulo 641 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se destina como lugar DE INTERNAMIENTO El Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron; En dicha institución deberá estar físicamente separado del resto de la población de adultos; quedando sin modificar el resto de la medida acordada en fecha 06-02-06, es decir, LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de ocho meses y veintisiete días y así se decide.
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 646 Y 622 PRIMER PARÁGRAFO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DECLARA: LA REVOCATORIA PARCIAL DE LA MEDIDA DE SANCIÓN ACORDADA EN FECHA 06-02-06, AL ADOLESCENTE SANCIONADO ELVIS HERNÁNDEZ MORGADO, DE CEDULA DE IDENTIDAD 20 027 160 CONSISTENTE EN SEMI LIBERTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 627 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LIBERTAD ASISTIDA, Y REGLAS DE CONDUCTAS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 624 Y 626, EJUSDEM, POR LA MEDIDA INICIAL, ES DECIR PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 628 IBIDEM, DEBIENDO SER TRASLADADO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON PARA SU CUMPLIMIENTO POR EL LAPSO DE TRES MESES UNA VEZ CUMPLIDA DICHA MEDIDA DEBERÁ INICIAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, Y REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE OCHO MESES Y VEINTISIETE DÍAS AMBAS SE CUMPLIRÁN DE FORMA SIMULTANEA. SOLICÍTESE EL TRASLADO VÍA TELEFÓNICA DEL SANCIONADO ELVIS HERNÁNDEZ MORGADO PARA ESTA MISMA FECHA A LOS EFECTOS DE IMPONER EL CONTENIDO DE ESTE AUTO. LÍBRESE BOLETA DE ENCARCELACIÓN. OFÍCIESE LO PERTINENTE. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. DIARÍCESE. CÚMPLASE
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA MARÍA SEIJAS MORALES
CAUSA EA-00389-04
RNR.
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