REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 09 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Vista la sentencia del Juzgado Primero en función de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde fue declarado responsable penalmente el adolescente CARLOS ANTONIO VILLEGAS QUINTANA, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 31-12-88, titular de la Cédula de Identidad N° 20.893.734, hijo de Rosa Villegas (v) y Carlos Quintana (v), domiciliado en la Barrio Bicentenario III, vereda Antonio José de Sucre, Casa N° 10, Turmero, Municipio Mariño, estado Aragua, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal.

Admitidos los hechos por el acusado antes identificado, el Juzgado Primero en función de Juicio dictó la sentencia de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiendo al adolescente CARLOS ANTONIO VILLEGAS QUINTANA la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 625 Ejusdem; la cual comenzará a computarse a partir del día de la imposición de la ejecución de la sentencia.

Ahora bien, las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de especialistas, además se debe contar con la ayuda de familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del sancionado.

En el caso concreto se dictó la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual consiste en realizar tareas de interés general en forma gratuita por un periodo que no exceda de seis meses, debiendo ser asignadas según las aptitudes del sancionado, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgos o peligro para el sancionado ni menoscabo para su dignidad.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: Remitir al sancionado CARLOS ANTONIO VILLEGAS QUINTANA a la Cruz Roja Venezolana, Seccional Aragua, donde cumplirá la medida de Servicios a la Comunidad, tomando en cuenta sus aptitudes, que no impliquen riesgos ni menoscaben su dignidad. SEGUNDO: La Medida de Servicios a la Comunidad se impone por el lapso de SEIS (6) MESES, la cual comenzará a computarse desde el momento de la imposición y culminará una vez transcurrido el lapso por el cual fue impuesta. TERCERO: Se fija el acto de imposición de la Medida para el día Jueves 23-11-06, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y ofíciese lo que haya lugar, una vez sea impuesto el sancionado. Maracay, a los nueve (9) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2.006).-
LA JUEZ SUPLENTE,


DRA. RAQUEL NAVA ROMERO

LA SECRETARIA,


ABG. ADELA SEIJAS MORALES

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.-


LA SECRETARIA,





CAUSA N° EA-00605-06
RNR/nzvp..