REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En fecha 18 de octubre de 2006, la abogado María Gladis González, interpuso recurso de hecho contra la decisión dictada por la Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, contenida en auto de fecha 13 de octubre de 2006.
- ÚNICO -
A los fines de decidir, sobre el recurso de hecho interpuesto, este Tribunal observa:
Que, indica quien interpone el recurso de hecho:
Que, se intenta el recurso por la negativa de admisión de la apelación en contra del auto dictado en fecha 22/09/2006, que entre otros pronunciamientos da por terminado el juicio y ordena el cierre y archivo del expediente:
Ahora bien, verifica quien juzga, que el recurso de hecho en el proceso laboral esta regulado por el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone:
“Artículo 161. De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.
Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.” (Resaltado del Tribunal).
De la norma antes indicada, se colige sin ninguna dificulta que el recurso de hecho puede ejercerse contra la negativa de admitir el recurso de apelación o contra aquella decisión que lo admita en un solo efecto.
Verificado lo anterior, se observa que el auto de fecha 13 de octubre de 2006, estableció:
“Con vista al contenido de la diligencia que antecede suscrita por la Abogado MARIA GLADIS GONZALEZ, Inpreabogado Nº 86.218 en su carácter de autos y la solicitud en la misma contenido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que la parte actora no ejerció ningún recurso en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22/09/2006, inserta al folio 302 del presente expediente, en consecuencia es por lo que este Tribunal Tercero De Sustanciación Y Ejecución Del Régimen Transitorio del Circuito Judicial Laboral Del Estado Aragua, ratifica la decisión dictada en fecha 22/09/06, dándole efecto de cosa juzgada en consecuencia remítase el mismo a la Oficina de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial…”
De la lectura del auto contra el cual se ejerció el recuso de hecho, se observa con mucha facilidad que la Juzgadora de Primer Grado, en el mismo no hizo ningún pronunciamiento con respecto algún recurso de apelación; en tal sentido, quien juzga considera que no están llenos los presupuestos establecidos en el primer y único aparte del artículo 161 de la Ley Adjetiva del Trabajo, ya que no se produjo negativa de apelación ni fue admitido en un solo efecto, siendo forzoso declarar la improcedencia del presente recurso de hecho. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogado María Gladis González, contra la decisión emanada del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 02 días del mes de noviembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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LISENKA TERESA CASTILLO
En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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LISENKA TERESA CASTILLO
Exp. No. 15.588.
JH/ltc.
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