REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de noviembre de 2006.-
196º y 147º
Verifica este Tribunal que existen varios errores materiales de transcripción en la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2006; visto lo anterior, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo, procede de oficio a realizar la corrección antes indicada, en tal sentido, donde dice:
En la página tres (3) de la sentencia, folio 513 del expediente (dispositivo del fallo), donde dice:
“PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte accionada,”
Se debe leer
“PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante,”
En la página cuatro (4) de la sentencia, folio 514 del expediente (dispositivo del fallo), donde dice:
“TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.”
Se debe leer
“CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.”
Queda así, corregido los errores materiales de transcripción cometido de manera involuntaria en la sentencia dictada en fecha 17/11/2006, por este Tribunal.
La presente corrección forma parte de la sentencia dictada en fecha 17/11/2006. Así se decide.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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LISENKA TERESA CASTILLO
Exp. No. 15.582.
JH/ltc.
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