REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de noviembre de 2006.-
196º y 147º
Verifica este Tribunal que existe un error material de transcripción en la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2006; visto lo anterior, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo, procede de oficio a realizar la corrección antes indicada, en tal sentido, donde dice:
En la página tres (3) de la sentencia, folio 257 del expediente, donde dice:
“Determinado lo anterior, se verifica que si bien es cierto, en fecha 07/10/2006 hasta el día 14/12/2003,...”
Se debe leer
“Determinado lo anterior, se verifica que si bien es cierto, en fecha 07/10/2003 hasta el día 14/12/2003,...”
Queda así, corregido el error material de transcripción cometido de manera involuntaria en la sentencia dictada en fecha 21/11/2006, por este Tribunal.
La presente corrección forma parte de la sentencia dictada en fecha 21/11/2006. Así se decide.
El Juez Superior,
_____________________
JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
______________________¬¬¬¬¬____
LISENKA TERESA CASTILLO
Exp. No. 15.580.
JH/ltc.
|