REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL REGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



El horas de despacho del día de hoy, 29 de noviembre de 2006, siendo las 1:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de apelación, se anuncio el acto y se declaro abierto el mismo, en este acto el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene el abogado Juan José Ávila Mendoza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 98.479, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada VENEZOLANA DE CERÁMICA, C.A. “VENCERÁMICA”, en lo adelante y a los mismos efectos denominada LA DEMANDADA y expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, LA DEMANDADA por vía transaccional, ofrece al demandante la suma de NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.93.500.000,00), suma que comprende los conceptos, cuyos detalles se establecerán en la transacción que a tal efecto se consignará el día viernes primero (01) de diciembre de 2006 a las dos (02) de la tarde, conjuntamente con la cantidad antes indicada, en la sede de este Tribunal, mediante cheque girado a favor del demandante. En este estado intervienen los abogados Nairobis Escalona y Luis Parada, inscritos en el Inpreabogado Nº 67.764 y 67.758, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano IGNACIO LUIS SUAREZ HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.232.908, en lo adelante y para todos los efectos de este acto denominado, EL DEMANDANTE, y expone: En nombre de mi representado acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada. Ambas partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que las asistieron y representaron en el presente juicio, lo cual es aceptado por los mismos. Por último, ambas partes solicitamos al Ciudadano Juez se sirva homologar la transacción que a tal efecto se presente, ordene la terminación del juicio y el archivo del expediente. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal de origen, Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines que continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación de la transacción que se presentará. Asimismo se deja sin efecto la audiencia fijada para el día de hoy 29/11/2006, en virtud del acuerdo alcanzado por las partes. De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas visto el acuerdo alcanzado por las partes.
El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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LISENKA TERESA CASTILLO



Apoderado Judicial de la parte demandada,



Apoderados Judiciales de la Parte Actora,


Exp. Nº 15.603.
JHS/ltc.