REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el procedimiento que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano ROGER LÓPEZ BOYER, representado judicialmente por los abogados Luís Sosa Vela y Luís Hernández, contra la sociedad civil CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL ARAGUA, representada judicialmente por la abogada Mauribit Hurtado, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, dictó decisión en fase de ejecución, contenida en el acta de fecha 13/07/2006, mediante la cual, entre otros pronunciamientos negó la solicitud de intereses moratorios e indexación solicitada.

Contra la negativa de conceder los intereses moratorios y corrección monetaria, fue ejercido recurso de apelación por la parte actora.

Recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijó el día 18/10/2006, como oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria, siendo prolongada para el día 27/10/2006. En las indicadas fechas tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio en donde se dejó constancia de la reproducción audiovisual de la misma; y este Tribunal en esa oportunidad (27/10/2006), dicto el pronunciamiento del dispositivo del fallo en la presente causa, por lo cual, se pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ÚNICO

Observa esta Alzada que la sentencia dictada por el Juzgado A quo, negó en fase de ejecución los intereses moratorios y corrección monetaria, peticionados por la parte actora, para lo cual se fundamentó en criterio sostenido por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse esta Superioridad, cree oportuno traer a colación criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde puntualizó:

“Reiterando una vez, ha dicho la Sala, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (artículo 185) “...procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo...” (Cursiva de la Sala).
Es decir, la Ley Procesal Laboral, contempla la indexación solo en fase de ejecución cuando existiere incumplimiento voluntario del condenado, la cual de conformidad con la norma anteriormente transcrita operará desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo.
Ahora bien, este criterio debe ser aplicado para aquellos casos en los cuales la causa se haya ventilado bajo los parámetros de la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de lo contrario, es decir, si se tratare, como en el caso objeto de estudio, de una causa que ha sido arrastrada desde el derogado procedimiento laboral, debe aplicarse, en obsequio a la justicia, el criterio mantenido por ésta Sala previo a la entrada en vigencia de la Ley Adjetiva mencionada, en cuanto a la indexación.”(Sentencia Nº 630 de 16/06/2006, ratificado en sentencia Nº 1681 de fecha 24/10/2006).


Visto el criterio que antecede, y visto igualmente que la presente causa ha sido arrastrada desde el derogado procedimiento laboral, es forzoso establecer que no es procedente la solicitud realizada por la parte actora de intereses moratorios y corrección monetaria en fase de ejecución. Así se declara.

En virtud de todo lo antes expuestos, se debe sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Así se declara.

D E C I S I Ó N

De conformidad con las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Régimen Procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 13/07/2006, por el por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de corrección monetaria e intereses moratorios realizados en fase de ejecución..

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 07 días del mes de noviembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,



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LISENKA TERESA CASTILLO

En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,




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LISENKA TERESA CASTILLO

Exp. Nº 15.584.
JHS/lc.