REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: DP11-X-2006-000037
Por recibida la presente Inhibición y hecha la revisión respectiva, procede esta Juzgadora a pronunciarse de la siguiente manera:
En fecha 10 de octubre de 2006 el Dr. JOHN HAMZE, Juez Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante Acta, avocado al conocimiento de la presente causa, observó que se encuentra incurso en la incompetencia subjetiva contemplada en los numerales 3 y 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que ha prestado patrocinio y tiene amistad manifiesta con el profesional del Derecho BERNARDO RAMO MARRUFO. En razón de ello, se INHIBE de conocer la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 32 eiusdem.
Pues bien, se entiende por INHIBICIÓN, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley. En el caso que nos ocupa, el fundamento de la Inhibición lo hace recaer el Juez en la persona del Abogado antes señalado, y de la revisión de las actas procesales observa este Tribunal que el Abogado BERNARDO RAMO MARRUFO, Inpreabogado N° 41.713, es el Apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa, tal y como se desprende de Poder Apud Acta que corre al folio ocho (08).
En atención a ello, se constata que existen razones suficientes para que el Juez Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua no continúe conociendo de la causa ni de las demás causas donde asista o represente judicialmente a las partes el mencionado Abogado, toda vez que se encuentra limitada la objetividad e imparcialidad que debe tener el Juez al momento de conocer y decidir los casos bajo su estudio. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Dr. JOHN HAMZE, en su carácter de Juez Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juicio que por cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano ............... contra MATADERO INDUSTRIAL Y FRIGORIFICO MARACAY C.A., en el Expediente Nro. DP11-X-2006-000037 que lleva este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Remítase copia certificada de esta Decisión al Juez Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su conocimiento y control respectivo. LIBRESE OFICIO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. KATHERINE GONZÁLEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:23 p.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. KATHERINE GONZÁLEZ.
Exp. Nro. DP11-X-2006-000037
ACIH/pm.
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