REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º

DP11-X-2006-000038

Por recibida y analizada la Inhibición se procede a Decidir en los siguientes términos:

En fecha 31 de octubre de 2006 la ciudadana Dra. MARY CHIRINOS LINAREZ, Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante Acta, avocado al conocimiento de la presente causa, observó que se encuentra incursa en la incompetencia subjetiva contemplada en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que tiene amistad manifiesta con los ciudadanos BLAS TABARES y HECTOR CARDOZO, socios de la accionada GENSECA GENTE DE SEGUROS C.A. En razón de ello, se INHIBE de conocer la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 32 eiusdem.

Considera oportuno destacar este Tribunal que la INHIBICIÓN es la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley. En el caso que nos ocupa, el fundamento de la Inhibición lo hace recaer la Juez en la persona de los representantes legales de la accionada, ya que les une amistad manifiesta.

Se constata que en el libelo de demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales presentado por el ciudadano MELVIS MANUEL LUNAR, cédula de identidad N° V-6.045.469, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, el 18 de septiembre de 2006, en contra de GENSECA GENTE DE SEGUROS C.A., INVERSIONES HOY C.A., INVERSIONES DON GATO C.A. y MISTER AUTO C.A., se señala como Presidente y Director al ciudadano BLAS FERNANDO TABARES HERNÁNDEZ, en cuya persona fue practicada la notificación de Ley, tal y como consta a los folios 38 al 40 del expediente.

En consecuencia, este Tribunal observa que existen razones suficientes para que la Juez no continúe conociendo de la presente causa ni de las demás causas donde sean parte los mencionados ciudadanos, pues se encuentra limitada la objetividad e imparcialidad que debe tener el Juez al momento de conocer y decidir los casos bajo su estudio. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Dra. MARY CHIRINOS LINAREZ, Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano MELVIS MANUEL LUNAR, cédula de identidad N° V-6.045.469 en contra de GENSECA GENTE DE SEGUROS C.A., INVERSIONES HOY C.A., INVERSIONES DON GATO C.A. y MISTER AUTO C.A., en el Expediente Nro. DP11-L-2006-000854 que cursa por ante el Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Remítase el expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D), para su distribución entre los demás Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de la continuación de la causa. Remítase copia certificada de la Decisión a la Juez Inhibida. LIBRENSE OFICIOS.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la misma.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.


LA SECRETARIA,
ABOG. KATHERINE GONZÁLEZ.

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 5:00 p.m.


LA SECRETARIA,
ABOG. KATHERINE GONZÁLEZ.

Exp. Nro. DP11-X-2006-000038
ACIH.