REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Noviembre 2006.
196° y 147°
VISTOS.
ASUNTO: DP11-R-2006-000255
PARTE ACTORA: Ciudadanas NANCY COROMOTO VALERO DE RAMIREZ y ANA PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.275.472 y V-12.925.581, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: Abogado NATALYS COROMOTO MÁRQUEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.260.
PARTE DEMANDADA: PLASTICOS MAYA C.A. y/o PLASTMACA C.A., sociedad mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21/09/1982, bajo el N° 48, Tomo 54-B.
APODERADO JUDICIAL: Abogados ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 17.505.
MOTIVO: APELACIÓN.
I
DE LAS ACTAS DEL PROCESO
En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales siguen las ciudadanas NANCY COROMOTO VALERO DE RAMIREZ y ANA PEREIRA en contra de PLASTICOS MAYA C.A. y/o PLASTMACA C.A., el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, levantó Acta el 26 de Julio de 2006 mediante la cual dejó constancia que en la oportunidad de celebración de Audiencia Preliminar inicial compareció la parte actora y no compareció la parte demandada, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo declaró la admisión de los hechos.
Contra la referida Decisión ejerció recurso de apelación la parte accionada. Recibido el expediente en este Tribunal de Alzada, se fijó día y hora para celebración de Audiencia Oral, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Llegada la oportunidad, el lunes 09 de octubre de 2006 a las 2:30 p.m., constituido el Tribunal se dejó constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandada, quedando sus argumentaciones reproducidas en material audiovisual, conforme al artículo 166 ejusdem.
El Recurso de Apelación fue declarado CON LUGAR, lo cual se motiva en los siguientes términos:
II
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
Como fundamentos fácticos y jurídicos del Recurso ejercido indicó el Apoderado Judicial de la parte demandada que en la oportunidad de celebración de la Audiencia Preliminar se encontraba en la sede del Circuito Laboral, Sala de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), cuando presentó malestar de salud generalizado que ameritó su traslado al Cardiológico de Maracay, en el que fue atendido, regresando al Tribunal cuando estaba levantándose el Acta de la Audiencia, en virtud de lo cual la Juez le informó que debía ejercer Recurso de Apelación.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de la resolución del Recurso bajo análisis, es importante indicar que si bien es cierto las partes son sujetos necesarios y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo del proceso, por lo cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en el juicio, también lo es el hecho que analizado el fundamento de la parte recurrente se evidencia que la situación se encuentra encuadrada en la figura de fuerza mayor, entendida como aquel acontecimiento que no pudo preverse o que se previno pero no pudo resistirse, causal que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla como motivo justificado y fundado de la incomparecencia de las partes a las Audiencias, por cuanto constata esta Alzada que consta al expediente (folio 161) Informe Médico suscrito por el profesional de la medicina Ángel Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-7.235.518, M.S.A.S. 47.177, adscrito al Centro Docente Cardiológico Bolivariano Aragua, quien dejó constancia de haber atendido al antes identificado Abogado, por presentar lipotimia, cefalea, mareo, nauseas y vómitos, indicándosele oxígeno húmedo, reposo y observación de 24 a 36 horas, y que el paciente decidió retirarse del Centro contra opinión médica.
Se observa que al emanar el Informe de un centro médico público, tiene contenido y eficacia erga omnes y merece pleno valor probatorio, sin que sea necesaria la ratificación a través de la prueba testimonial prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En atención a los razonamientos expuestos, considera esta Juzgadora que es procedente el Recurso ejercido, en base al mandato contenido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fiel garantía de los Principios Constitucionales y Legales que rigen el proceso, toda vez que si la causa se encuentra en etapa de celebración de Audiencia Preliminar cabe la posibilidad que la controversia planteada sea resuelta a través de alguno de los medios alternativos establecidos al efecto, bajo los parámetros de los principios de celeridad, brevedad e inmediatez, que redundan en la economía procesal, toda vez que deben agotarse al máximo los esfuerzos del Juez por lograr la conciliación y mediación, fin primordial del nuevo proceso laboral venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia del análisis que antecede, dado que conforme al artículo 257 del texto constitucional el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la simplificación, uniformidad, concentración y eficacia de los trámites, y que las normas sustantivas y adjetivas que regulan el Derecho del Trabajo son de eminente orden público, se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada PLASTICOS MAYA C.A. y/o PLASTMACA C.A., sociedad mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21/09/1982, bajo el N° 48, Tomo 54-B. SE REVOCA el Acta levantada el 26 de julio de 2006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Se ordena la remisión del expediente al Juzgado A-Quo a los fines de la continuación de la causa: Deberá fijarse nueva oportunidad para celebración de Audiencia Preliminar sin que sea necesaria notificación previa de las partes, en atención al contenido del artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio y anéxese copia certificada de la presente Decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR (Suplente Especial),
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. KATHERINE GONZÁLEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 10:22 a.m.
LA SECRETARIA, ABOG. KATHERINE GONZÁLEZ.
Exp. Nro. DP11-R-2006-000255
ACIH/pm.
|