REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUC IÒN
DEL RÈGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 14 de Noviembre del 2006.
196 y 147


Vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , dispone que:

“ Artìculo 201 : Toda instancia se extingue de pleno
derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse----
ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..”


Ahora bien del análisis exhaustivo de los autos se observa, que las partes no han realizado hasta la presente fecha ningún acto que le de impulso al proceso desde el día dos (02) de marzo del año 2005 , cursante al folio 54 del presente expediente sin haberse ejecutado tampoco ningún acto del procedimiento por el transcurso de más de un (01) año, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL RÈGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÒN DE LA INSTANCIA y extinguido el procedimiento en el juicio que por ACCIDENTE LABORAL le sigue el ciudadano GISELA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.637.663 contra la empresa “COMERCIAL ROLIZ MARACAY, S.R.L.” . Así se declara.
Publíquese, Regístrese y Archivese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los catorce días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (14-11-2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
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LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA SECRETARIA


ABOG. LOIDA CARVAJAL


En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABOG. LOIDA CARVAJAL


Exp. 11140-03